Prostitución: sí es un trabajo protegido por la Constitución

El pasado 31 de enero, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal reconoció que la prostitución es una forma de trabajo más. Ninguna ley prohibía el ejercicio de la prostitución, pero hacía falta que una autoridad lo dijera con todas sus letras: la prostitución ejercida libremente y por personas mayores de edad, debe considerarse un oficio amparado por la libertad de trabajo. Esto es lo que protege el artículo 5º de la Constitución: la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión u ocupación que elijan.

prostituciónLa redacción del artículo 5º ha variado poco desde 1856. Desde entonces y hasta ahora, ninguna autoridad había afirmado que la prostitución se encontrara dentro del espectro de tutela del artículo. Al contrario, en 1940, la Suprema Corte declaró que la prostitución, aunque tolerada por ser una “necesidad biológica y social”, no podía equipararse a las actividades lícitas que protegía el entonces artículo 4º constitucional.[i] El Estado no podía suprimirla del todo, pero tampoco debía darle la misma protección constitucional que a otras actividades lícitas.

Para sustentar su postura, la Corte afirmó en aquel entonces que “la ley [no era] la única regla debida dentro de las actividades humanas, las cuales se [regían], también, por los preceptos y costumbres que se involucran en el concepto de la moral (…)”.[ii] Que la ley admitiera y regulara la prostitución no bastaba para considerarla un trabajo. Por inmoral resultaba ilícita, y en consecuencia la prostitución no debía ser tutelada como trabajo.

Pero justo la sentencia del 31 de enero de 2014 rompe con los precedentes judiciales que negaban reconocimiento al trabajo sexual. El fallo es especial por tres razones. Primero, reconoce que la prostitución es un servicio personal digno de retribución y de tutela constitucional, si se presta voluntariamente. El fallo no diferencia la prostitución del resto de los trabajos por las características intrínsecas del servicio sexual. La prostitución es un acto de interpretación: implica asumir uno o diversos roles, adaptarse a nuevos escenarios, buscar nuevas formas para generar placer en el otro y, en fin, mejorar la experiencia sexual. Interpretar exige conocimiento técnico y habilidades que —reconozcámoslo— no tenemos todas las personas. La novedad de este fallo es reconocer que la prostitución es labor (sexual) y que la única razón para convertirla en un “caso aparte” sería que se ejerza en un contexto de explotación u otro tipo de violaciones de derechos humanos. Pero no su connotación sexual.

Segundo, el fallo nos recuerda el principio básico de que “lo que no está prohibido por la ley, está permitido” y valida el ejercicio de la prostitución sobre esa base. En muchos casos previos, como los que mencioné arriba, el criterio de la Corte implicaba que la “moral pública” debía protegerse incluso por encima de la ley. La licitud se determinaba no sólo en función de la legalidad sino también de la moralidad mayoritaria. Así, supeditaba los derechos individuales a ese interés general. En oposición, la sentencia del pasado enero sostiene que a pesar de que la licitud y la afectación de los derechos de la sociedad y de terceros son límites legítimos de la libertad de trabajo según el artículo 5º constitucional, estas limitaciones no deben nulificar la libertad de trabajo. Las prohibiciones y restricciones que establece el legislador no deben contradecir el marco nacional e internacional de protección de derechos humanos. El orden queda invertido: los derechos fundamentales limitan tanto a la ley como a la moral de la mayoría, no al revés. Esto no es nuevo en nuestra teoría constitucional. Lo nuevo es que se incluya a los/as sexoservidores/as.

Tercero, y quizá lo más trascendente para nuestro sistema de justicia, el fallo se toma en serio que las sentencias de amparo buscan restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas. Si la Justicia de la Unión ampara y protege a los trabajadores sexuales, lo va a hacer real y completamente. Así, el fallo no se limitó a declarar la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Ordenó acciones precisas al Subdirector de Trabajo no Asalariado de la Secretaría de Trabajo y Fomento del Empleo del Gobierno del Distrito Federal: (i) expedir, fundada y motivadamente, credenciales de trabajador asalariado a los quejosos; (ii) dar a conocer a los quejosos cuáles son sus derechos; (iii) explicar a los quejosos qué autoridades iban a vigilar que la policía y el Ministerio Público no los hostigara, intimidara y extorsionara; por último (iv) ofrecer cursos y talleres para aquéllos que decidieran dedicarse a otro oficio.

Esta sentencia es un primer paso —grande— para frenar la inercia de un orden jurídico que sistemáticamente ha negado los derechos de los/as sexoservidores/as. Es cierto que todavía falta mucho por hacer. El marco legal se queda corto ante la complejidad creciente que plantean el ejercicio voluntario de la prostitución, la trata de personas (con o sin fines de explotación sexual) y la prostitución infantil.

Los tabúes sociales y muchas de nuestras ideas compartidas en torno a la sexualidad representan también obstáculos para el desarrollo de propuestas normativas creativas. Pero el actual énfasis en la supremacía constitucional, los derecho humanos y el pluralismo, nos permite situar a la prostitución y otros temas históricamente invisibilizados como puntos importantes en la agenda política y jurídica. Alegremente, comienza la tarea de dinamizar el derecho, la doctrina y la teoría jurídica. Como dijo Angela Harris respecto de los derechos de las mujeres de color: empieza la tarea de subvertir la voz única de la mayoría, con narraciones e historias, relatos de lo particular, lo diferente, lo hasta ahora silenciado.

Claudia Torres Patiño. Asistente de Investigación del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del CIDE. Estudió Derecho en el CIDE; actualmente, termina su tesis de licenciatura sobre el trabajo sexual.


[i] Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 949/38, Elena Robles y coagraviadas (noviembre de 1938).

[ii] Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo penal en Revisión 2889/38, López Ortíz Carmen (junio de 1940).


20 comentarios en “Prostitución: sí es un trabajo protegido por la Constitución

  1. Muchas felicidades, que bueno que una autoridad por fin determine la diferencia que existe entre la prostitucion forfazada y el ejercicio libre y constitucional de la prostitucion, para con ello detrminar que conductas son licitas y cuales son constitutivas de delitos contenidos en la ley general de trata de personas, abriendocon ello claridad y legalidad para los gobernados. FELICIDADES

  2. En humilde opinion, creo que la mayoria de trabajos son un tipo de prostitucion porque la actriz explota su imagen, el artista explota su habilidad de cantar, el deportista requiere se su maximo esfuerzo fisico para ganar, la secretaria debe pasar horas sentada… etc etc y hay quien simplemente hace algo que le gusta y ademas le reditua como el Sexo. Bravo !! una buena noticia sin duda

  3. Pingback: Una sentencia mas.
  4. Por favor: todo el mundo al pendiente. Escribí para hacer notar lo extra-ordinario del fallo y lo muy feliz que me hacía que el caso se hubiera resuelto como se hizo, en esa instancia. También es importante, porque, independientemente de la suerte que corra la sentencia en instancias superiores, ya hay un precedente (no vinculante, por supuesto) que muestra que no es imposible considerar que la prostitución libre y entre adultos ES trabajo. Sin embargo, aún hay riesgo de que revoquen esa sentencia. Sería importante poner lupa sobre el juicio de amparo, y presionar para evitar que un juez superior revoque…

  5. No entiendo como a la autora le puede parecer un triunfo esa sentencia. Lo único positivo que le encuentro es que, de cumplirse el contenido de la sentencia, esas pobres mujeres no sean revictimizadas por la policía y ministerio público.

    Desde mi punto de vista, considerar a la prostitución como un trabajo protegido por la constitución, implica a su vez el constitucionalización de la contratación del servicio por parte del cliente. En otras palabras, al reconocer a la prostitución como un trabajo, se constitucionaliza la posición de la mujer como un objeto.

    ¿Es esa clase de sentencias la que requiere una sociedad libre y moderna? ¿Dónde queda la dignidad de esas personas?

    La prostitución nunca es una elección real; ninguna persona libre elige ser penetrada por miles de personas, ser violada frecuentemente, golpeada, contagiada de enfermedades venéreas, traumatizada,humillada, para acabar, en la mayoría de las ocasiones, tan pobre como cuando «decidió» entrar al negocio

  6. La prostitución no es algo forzado necesariamente, conozco a varias personas que realizaron este oficio y están orgullosas de ello, pues aprovecharon los beneficios de su trabajo, mejor que una persona que tiene un trabajo «decente» , gracias a su oficio sus hijos hoy en día tienen una carrera universitaria. Gracias a estas reformas su trabajo será dignificado, porque además son miles de familias las que dependen de este oficio, y además de que llegan a detener a personas inocentes por delitos como la trata por leyes tan ambiguas. FELICIDADES

  7. Publius:

    Hola. «No todas y no siempre» era una consigna del feminismo temprano. Es la reivindicación que pido ahora. Yo no niego que haya casos (y quizá, QUIZÁ, la mayoría) en que una persona ejerce el trabajo sexual bajo coacción. Y por supuesto que esos casos deben ser estudiados. Y por supuesto que los explotadores deben ser sancionados duramente. Pero eso es una cosa; otra es querer decir que la prostitución, en general (incluso aquella en la que no concurren circunstancias de explotación), es objetivación… y aparte objetivación DE LA MUJER. Primero, «nadie quiere se penetrada por miles de personas»… ¿Por qué no escuchar las voces que dirían que sí? Si yo te dijera que yo si quiero, que me gusta, o que me parece la mejor entre mis alternativas posibles para trabajar, ¿por qué negar ese consentimiento que doy? Habrá quien diga que esa es la mayor muestra de cuanto mal me ha hecho el patriarcado y que ya hasta acepto ser objetivada en una relación sexual.. y que estoy lista para el psiquiatra. Pero qué tal si me concedes (o quienes están en contra de mi postura…) capacidad de agencia y admites que yo puedo hacerme cargo de esa decisión. Segundo: No todas las personas que no ejercen la prostitución toman trabajos en los que están absolutamente conformes con todo lo que les sucede o lo que deben hacer ahí. Las masajistas, las cantantes de un bar, los trabajadores de intendencia, yo misma cuando trabajé en una muy grande institución pública…. O personas que se casan para adquirir estabilidad económica y que tienen que tolerar tener relaciones sexuales con una persona por la que no sienten precisamente atracción, amor, como le queramos llamar. La gran diferencia es que todos estos trabajos (y el matrimonio mismo) son legítimos. Y si estás inconforme, pues mal día: te da para comer, no te quejes y trabaja… Pero por alguna razón hacemos de esta crítica (que nos aplica a todos o a una buena parte o al menos a ciertas personas que no se dedican al trabajo sexual) la mayor en el caso del trabajo sexual… Eso es una toma de postura que implica en sí misma un debate: ¿Qué es trabajo digno? ¿Aceptar tener relaciones sexuales con «miles de personas» implica una degradación de la persona? ¿Por qué? Tercero: al menos tres personas me han dicho que ellas trabajan con gusto en la industria del sexo. Les gusta su trabajo, les divierte y les satisface. ¿Qué más pedir de un trabajo que que sea uno para el que tengas pasión y vocación? Yo considero que uno puede, en su subjetividad, legítimamente creer que el trabajo sexual es denigrante o que es inmoral o que las relaciones sexuales necesariamente deben implicar «amor», Lo que no creo es que esa sea la postura que el derecho debe tomar. ¿Por qué? Porque el derecho es casi por definición general; está pensado para ser inclusivo y, si no lo volvemos también plural (darle cabida a la diversidad), corremos el riesgo de excluir de los beneficios que tiene el derecho en su aplicación, por estar adoptando una -y sólo una- postura moral de la sexualidad.

    Claudia.

  8. La prostitución se debe considerar como cualquier otro trabajo, siempre y cuando sea por propia voluntad y no sea bajo coacción y/o explotación, y desde luego ejercer ésta en lugares adecuados donde no se afecte la moral de terceras personas.
    De cualquier forma que se vea, siempre serán temas controvertidos por lo subjetivo. Los temas tabúes o con cierta carga de él, como la prostitución, el aborto, la eutanasia, el incesto, la pena de muerte etc. van a tener detractores y opositores y también quienes estén a favor o simpaticen con ellos. También interviene el relativismo moral en ellos.

  9. Los Municipios cobran el derecho de las TARJETAS SANITARIAS en las zonas rojas de la ciudad. Siempre ha sido licito, pero no moral. Ahora es reconocido. Una situación, es que muchas prostitutas se daban de alta como servicios no especificos para pagar impuestos, y en la frontera, obtener su visa.

  10. Luis, creo que a ti y a mi nos queda claro que es lícito pero (esto lo pongo en duda cada día más) no moral. A los operadores jurídicos no. Entiendo que tu asimilas legalidad y licitud y por eso excluyes de la ilicitud a las actividades inmorales…. ¡¡pero resulta que no!!! Al menos no en temas de prostitución… La prostitución ha sido declarada por la SCJN ilícita POR inmoral. Y ahora, tenemos un precedente que critica esta lectura del texto constitucional y va más hacia tu punto de partida. Jajaja Tú le entendiste a la onda de la licitud ^^

  11. No se les quiere proteger porque son negocio de funcionarios y políticos y por lo que dice la otra nota sobre la ALDF, es que son todos iguales.

  12. Coincido contigo Publius, lamentable, ahora los lenones podrán seguirse haciéndose ricos con la legalidad que los ampare, y manipulando a sus «empleadas» para que digan que es «voluntario», un retroceso en la dignidad del ser humano. A las personas que están a favor y que dicen que si es voluntario es «valido» definitivamente considero de manera particular que es una forma fácil, superficial y hedonista de conseguir dinero. La moral y la ética no tienen doble lectura, en mi muy particular punto de vista, creo que ganarse el dinero trabajando dignamente, con esfuerzo es la mejor opción y no «utilizar el cuerpo como un objeto y como un mero negocio al que le puedo sacar provecho hasta que «aguante». En fin.. cuestión de enfoques…para mi no cabe duda que la sociedad se está volviendo más materialista, superficial y hedonista. TRISTE

  13. Hola, Vicky. En relación con que que el reconocimiento jurídico del trabajo sexual nos conduzca a la impunidad, no estoy de acuerdo; a continuación explico por qué. En primer lugar, no se trata de cuestiones excluyentes: aceptar un derecho al trabajo, no implica desconocer el derecho a no ser víctima de explotación. El régimen de la trata de personas sería el corolario del régimen de trabajo: cuando existan violaciones a la libertad que debe prevalecer en el régimen del trabajo, éstas caerán en el terreno penal. Dejar que el derecho penal (que es de «último recurso», de acuerdo con las normas y los principios constitucionales) se apropie de todo el fenómeno no resuelve nada (porque no lo ha hecho hasta ahora) y sí implica un gran costo. Ejercer el trabajo sexual puede parecernos (o no) reprobable. Convertir ese juicio de valor en ley debe atender a los hechos, más que solo responder a una determinada (hay varias; entre ellas, una más difundida que las demás) ideología sobre la sexualidad o la dignidad. El derecho no sólo manda señales sobre lo que una sociedad (sociedad en abstracto, pero cabe decir que detrás siempre hay personas en concreto) considera bueno o malo; también produce sufrimiento, también daña, sea que lo busque (pensemos en la prisión) o que no (ejemplo que refiero a continuación). Actualmente, el delito de trata de personas no considera delito el ejercicio de la prostitución, y a pesar de ello, termina justificando, por ejemplo, operativos en que la policía recoge a las trabajadoras sexuales (víctimas, en la terminología de la ley de trata), las humilla, las incomunica, y a veces, incluso, las viola. Peor todavía: la tipificación de la trata de personas ha servido para hacer de la prostitución un negocio altamente rentable para muchas personas que no son quienes efectivamente reciben el castigo penal. Más alta la pena marcada en la ley de trata de personas, más cobran de cuota las autoridades para no detener a los dueños de los negocios donde se ejerce la prostitución. Paradójicamente, quienes acaban detenidas son las trabajadoras sexuales, NO las autoridades involucradas ni mucho menos los proxenetas. Declarar lícito el trabajo sexual y REGULARLO no es abandonar la tarea de perseguir el delito, cuando éste tenga lugar. Tampoco es sinónimo de no limitar el ejercicio de la libertad a desempeñar un servicio profesional. Supone una tarea de matiz: diferenciar modo, tiempo y lugar en los casos de licitud; permitir aquí; prohibir allá. En segundo lugar: es probable que, aun reconociendo el trabajo sexual, se manipule a las personas para que digan que la prostitución es «voluntaria». Bueno, ahora se les manipula, con la diferencia de que ni siquiera está disponible la opción de decir que es voluntario. Esto implica que no existe la posibilidad de obtener beneficios jurídicos o ser beneficiarios de políticas públicas: no se reconoce la actividad; ergo, no hay prestaciones, no hay seguros, no hay despidos injustificados, no hay explotación laboral. Más aún, la experiencia de otros países indica que quienes ya se encuentran en la ilegalidad no migran al sector legal. Un tratante difícilmente va a aceptar que le hagan visitas de inspección o que le hagan pagar impuestos y dar prestaciones laborales. En tercer lugar -y esto es más bien una disculpa-, no tengo una postura bien fundamentada en torno a la moral y la ética. En todo caso, recuerdo, de mis clases de derecho, que ambas pertenecen al terreno de la subjetividad, a diferencia del derecho. Por eso, uno no puede decir que algo es bueno o malo y simultáneamente que es «cuestión de enfoques». Bien. Pero las leyes forman una esfera distinta., que se exterioriza y compele a más personas que la que formula o sostiene la norma Tengo serias dudas sobre hacer del combate al materialismo, la superficialidad y el hedonismo, bandera de las normas legales.

  14. En el árbol de comentarios escribimos, al menos, dos mujeres mayores de edad que por voluntad propia y plenamente informadas ejercemos libremente el trabajo sexual. Ambas, Natalia y yo, tenemos voz y la hemos usado para hablar de nuestro oficio. Tengo la certeza de que reconocer lo que hago como trabajo es un paso positivo. Ningún trabajo forzado es permitido, la trata es un delito, pero eso no significa que una mujer o un hombre mayores de edad no puedan libremente tener relaciones sexuales con otro adulto y recibir a cambio una contraprestación. Es tremendamente subjetivo cuando una posición jurídica se basa en puntos de vista morales. La dignidad y la virtud no la tenemos bajo los calzones. Un beso.

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