El pasado 1° de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (RMF 2011), misma que entró en vigor en dicha fecha, abrogando la RMF 2010. Entre las modificaciones que la RMF 2011 establece, destaca la relativa a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no asignará una nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a aquellas personas físicas que hubiesen cambiado de nombre, situación que la RMF 2010 abrogada sí permitía expresamente.
Para contextualizar lo anterior, una persona que solicite la rectificación de su acta de nacimiento por cambio de sexo (así como de nombre) y, en consecuencia, realice todos los trámites administrativos (incluyendo el de presentar un aviso ante el SAT con objeto de que le asigne una nueva clave del RFC) para asentar tal cambio, a efecto de guardar una concordancia sexo-genérica para todos los efectos legales, tratándose de la materia impositiva, dicha persona física no podrá obtener del SAT una nueva clave del RFC.
Es importante mencionar que el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento sí establecen la obligación del SAT de asignar una nueva clave del RFC a aquella persona física que cambie nombre y, es en virtud de la RMF 2011, que dicha obligación se “intenta” derogar.
Así, derivado de la entrada en vigor de la RMF 2011 surgen diversas inquietudes:
- ¿La negativa del SAT de asignar una nueva clave del RFC que guarde concordancia sexo-genérica con el contribuyente por cambio de nombre viola los derechos de igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana contenidas en los artículos 1°, 4°, 14° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a propósito del amparo directo civil 6/2008 (rectificación de acta por cambio de sexo)?
- ¿LA RMF 2011 puede derogar obligaciones del SAT consignadas en el CFF y su Reglamento?
- ¿Cuál es recurso administrativo aplicable para impugnar la negativa del SAT de modificar el RFC por cambio de nombre?
- ¿Aquel contribuyente que cambie de nombre, por cambio de sexo, podría desconocer actos de fiscalización del SAT que le sean notificados en base al RFC que no guarda concordancia sexo-genérica con éste?
Aquí las disposiciones relevantes en este asunto: Código Fiscal de la Federación, Reglamento del Código Fiscal de la Federación, RMF 2011, RMF 2010 y la Confronta de la RMF 2011 vs 2010.
Luis G. González. Contador Público por el ITAM y estudiante de la licenciatura en Derecho tambíen en el ITAM.
De acuerdo con la publicación, es un tema de los muchos ejemplos que hay en las leyes fiscales, sus reglamentos y misceláneas.
Es oportuno que algún profesional destaque estas omisiones de las autoridades para llamr su atención y que las corrijan.
Felicidades al autor
Es terrible que las autoridades federales, del ámbito fiscal en este caso, actúen de manera unilateral y de forma tan inconsciente, atentando contra los avances civiles de las personas transexuales, en el peor de los casos, o ignorando de plano su existencia en nuestra nación, en una situación de grave omisión.
Excelente observación de Luis González. Urge visibilizar este terrible hecho, pues quienes integran ese grupo poblacional merecen las mismas oportunidades que cualquier otra u otro ciudadano mexicano.
Basta de inequidades: todos los derechos para todas las personas, ¡ya!
Quiero extender una felicitación al autor del artículo. A título anecdótico puedo comentar que en mi carácter de abogado especilista en representar a personas transexuales, el mes de agosto ( una vez que ya había entrado en vigor la miselanea) acudí con un cliente a llevar el cambio de nombre de su RFC y no tuve dificultad alguna por parte del SAT- posiblemente factor suerte. Sin embargo, no dudo que el día de mañana me vea en la necesidad ante la negativa de tener que presentar algún medio de impugnación ante la autoridad competente.
Dejo a disposición mis datos para cualquier aclaración.
Lic. Víctor Hugo Flores Ramírez
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bien, nuestro marco legal requiere reconocer a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, y respetar el principio de equidad. Gracias Luis Gerardo por resaltar esta
limitante en nuestra legislación.