¿Es la Comisión Federal de Electricidad autoridad para efectos del juicio de amparo?

La Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver la contradicción de tesis 318/2009 en sesión de 18 de agosto de 2010, decidió desechar los siguientes criterios jurisprudenciales:

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CUANDO APERCIBE DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL «AVISO-RECIBO» DE LUZ CONTIENE UN APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO, QUE VÁLIDAMENTE PUEDE CONSIDERARSE ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, MAS NO SUSTITUYE AL «AVISO PREVIO» QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Estos criterios establecían que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) realizaba el apercibimiento o el corte del suministro de energía eléctrica al consumidor, lo hacía de forma unilateral con base en las potestades públicas, administrativas e irrenunciables que le otorgaba la Ley del Servicio Público de Energía y su reglamento por lo que dichos actos debían ser considerados como actos de autoridad al actualizarse la relación de supra a subordinación y no como de particulares en un mismo plano contractual aun cuando el vínculo que los unía surgía de un contrato de adhesión, toda vez que no había consentimiento por parte del consumidor al realizarle el corte de energía eléctrica ni tampoco una solución por el incumplimiento de la obligación ante los órganos judiciales.

En congruencia con la anterior decisión, la Suprema Corte aprobó las tesis de jurisprudencia con los siguientes rubros

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.[i]

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.[ii]

De cuyos contenidos y ejecutoria se desprende que no pueden ser considerados como actos de autoridad la determinación y el cobro del suministro de energía eléctrica por parte de la CFE pues estos actos jurídicos surgen de un acuerdo de voluntades entre la propia CFE y el usuario. Es decir, parten de una relación de coordinación entre la actividad que realiza el organismo descentralizado (CFE) y el interés del usuario del servicio, en la cual el primero está obligado a proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica al segundo, mismo que está obligado a pagar, recíprocamente, una cantidad de dinero como contraprestación por la energía consumida en determinado periodo de facturación. Por lo tanto, en caso de que el usuario del servicio no cumpla con el contrato celebrado con la CFE, ésta tiene el derecho legítimo de retención, esto es, de realizar el corte de suministro de energía eléctrica al usuario del servicio.

Sin embargo, la jurisprudencia no refiere si puede ser considerado como acto de autoridad el corte de suministro de energía eléctrica que realice la CFE al usuario del servicio cuando éste se encuentre al corriente de sus pagos. Esta situación resulta relevante, dado que ante el posible fracaso de una conciliación del problema ante la propia Comisión, la parte afectada deberá decidir entre promover un juicio ordinario civil o un juicio de amparo.

En este sentido, pueden existir dos posibles interpretaciones. Por un lado, el punto de vista de que no es un acto de autoridad si se considera que la relación que tiene la CFE con el usuario es un acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, mismo que forma parte del ámbito del derecho privado, por lo que, en caso de incumplimiento, la parte afectada deberá acudir a la justicia ordinaria para que resuelva sobre el mismo, ya sea para solicitar la rescisión o el cumplimiento forzoso del contrato celebrado. Por lo tanto, el referido acto debe reclamarse mediante un juicio ordinario civil.

Por otro lado, la afirmación de que sí es un acto de autoridad si se toma en cuenta que al ser la CFE un organismo descentralizado que forma parte del sector paraestatal de la Administración Pública Federal, sus actos deben están respaldados por la Constitución, las leyes federales, los estatutos y los reglamentos, instrumentos que determinan sus funciones y facultades. Sin embargo, en la Ley del Servicio de Energía Eléctrica dentro las causales de suspensión de suministro de energía eléctrica[iii] no se encuentra alguna relacionada con el corte del suministro de energía eléctrica al usuario del servicio aun cuando éste se encuentre al corriente de los pagos de su consumo, por lo que la suspensión debe ser considerada como un acto de molestia en términos del artículo 16 constitucional, mismo que debe realizarse por escrito debiendo estar fundado y motivado. Esto en congruencia con los artículos 1 y 11 de la Ley de Amparo que disponen que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen los derechos fundamentales (considerada la autoridad responsable como aquella que ejecuta el acto reclamado) por lo que resulta procedente el juicio de amparo.

El cambio de criterio que implican las jurisprudencias referidas al cambiar la naturaleza de la Comisión Federal de Electricidad de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo a una persona moral que proporciona el servicio de suministro de energía eléctrica mediante un acuerdo de voluntades con el consumidor, parte de una concepción que privilegia la libertad tanto del gobierno como de los individuos para llevar a cabo los acuerdos que les resulten convenientes para sus intereses, lo que transforma la sustancia clásica que se tenía de sus relaciones. No obstante, resulta cuestionable que al ser la CFE la única empresa que puede proporcionar el servicio de energía eléctrica en nuestro país se pueda hacer referencia a un acuerdo de voluntades, ya que es el organismo descentralizado el que determina de forma unilateral las condiciones de la prestación, por lo que los usuarios que no estén de acuerdo con el servicio que éste les proporciona no pueden tener otra opción para contratar un servicio de suministro de energía eléctrica de otra empresa.

Así, será la propia dinámica de las situaciones fácticas de los casos que se les presentan a los juzgadores y sus correspondientes resoluciones las que determinen el rumbo del criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

César Villanueva Esquivel. Estudiante de la Facultad de Derecho UNAM. Twitter: @cevillanue


[i] COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. Una nueva reflexión conduce a esta Sala a abandonar el criterio de que la Comisión Federal de Electricidad es autoridad para efectos del juicio de amparo tratándose de la determinación y cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, toda vez que: 1) el origen de dicha actuación es un acuerdo de voluntades donde el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocas, por lo que se recurre a las formas del derecho privado para regular la relación entre proveedor y particular; 2) la relación jurídica existente entre las partes no corresponde a la de autoridad y gobernado (supra a subordinación), sino a una relación de coordinación entre el organismo descentralizado y el particular usuario del servicio; y, 3) el corte del suministro de energía eléctrica ante el incumplimiento del usuario no genera que la relación de coordinación se transforme en una de supra a subordinación, sólo implica la posibilidad de que la parte afectada deje de otorgar el servicio contratado en ejercicio del legítimo derecho de retención de la obligación que genera cualquier relación contractual ante el incumplimiento de alguna de las partes (como sucede tratándose de contratos de derecho privado, en materia de seguros, telefonía, tarjetas de crédito, entre otros), sin que ello conlleve un procedimiento de ejecución dirigido a obtener el adeudo mediante mecanismos coercitivos (por ejemplo, el embargo de bienes), para lo cual se tendría que acudir a los tribunales ordinarios de justicia. En ese sentido, no todo acto emitido por un órgano de la administración pública ni la aplicación de cláusulas contractuales de retención de la obligación ante el incumplimiento de la contraparte constituyen un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, sino solamente aquellos que conlleven el ejercicio de una potestad administrativa, que otorgue a la autoridad atribuciones de tal magnitud que actualicen una relación de supra a subordinación frente al particular. En ese sentido, el aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica emitido por la Comisión Federal de Electricidad, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio, no es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

[ii] COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. De una nueva reflexión, esta Segunda Sala concluye que el corte o suspensión del fluido de energía eléctrica contratado, por falta de pago oportuno, no puede ser considerado, por esa sola circunstancia, un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo. Esto, porque tratándose de las relaciones contractuales, es común que se pacte que la parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de su contraparte deje de otorgar las prestaciones a su cargo, lo cual se debe a que, por regla general, los contratos se rigen por la voluntad de las partes, así como por la bilateralidad, lo que genera que el incumplimiento de alguna de ellas actualice el derecho de la otra a no cumplir con la obligación a su cargo mientras subsista la falta de cumplimiento del acuerdo de voluntades. Por tanto, el corte del suministro de la energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad no genera que la relación contractual entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad.

[iii] «Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;

II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el  funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;

III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y

IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo.

V. Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y

VI. Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador

En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.»


7 comentarios en “¿Es la Comisión Federal de Electricidad autoridad para efectos del juicio de amparo?

  1. En la generación de tesis de jurisprudencia por el poder judicial de la federación, así como las interpretaciones que se han producido hasta la fecha respecto a que si la CFE es autoridad o no para efectos del juicio de amparo, en los casos de cobros, corte, o avisos recibo con apercibimienot de corte de energía eléctrica en contra de los consumidores, se han olvidado por descuido que si se parte del supuesto de que la CFE tiene una relación de coordinación con los consumidores y no de sopra a subordinación, con elargumento de que se trata de contratos celebrados en un plano de igualdad, entonces ddebe concluirse de manera indefectible que cuando el consumidor o usuario incumple con las cláusulas de pago, la CFE debe demandar su cumplimiento ante el Juzgado Federal, para que ea consumidor se le constriña a su cumplimiento, de no hacerlo así, es indudable que cuando la CFE corta el suministro de energía sin previo juicio a un usuario se trata de un acto de autoriad para efectos del juicio de amparo, porque se trata de una entidad de la administración pública que actúa con imperio de ley, de manera unilateral, haciendose justicia de propia mano y convertida en juez y parte, lo cual es violatorio del Artículo 17 Constitucional. Sin embargo, los Arguemntos sostenidos por la corte para establecer que la CFE no es autoridad resulatn falsos y por lo mismo, conducen a conclusines falsas. Se ha torcido la Ley a contentillo del Gobierno Federal PANISTA por parte de la Corte, conviertiéndose en un despacho o corporativo de facto a favor del Gobierno Federal. El 17 de Agosto de 2012, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, me concedió el amparo contra actos de desposesión de predios Ejidales para colocar tórres y cables de conducción de energía eléctrica acontencidos en marzo de 1971, el Expediente es el número 1523/211, el quejos es el Ejido de JIutepec, Morelos, en la Ejecutoria emitida, se aplicó una jurisprudencia de la Segunda Sala que define QUE DEBE ENTENDERSE POR AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. La CFE ha recurrido dicha sentecnia por lo que el Colegiado respectivo, en el Décimo Octavo Circuito, definirá si se confirma, modifica o revoca la Sentencia concesoria de dicho amparo. Saludos.

  2. En efecto tienes toda la razón, en cuanto a tu comentario y estamos viendo como CFE, se hace justicia por su propia mano, sin que ninguna autoridad jurisdiccional pueda salvaguardar los derechos de los usuarios, excelente nota

  3. Te sugiero que sigas la sustanciación del Juicio de Amparo Indirecto Número 921/2013, radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, que hizo valer el Ejido de Jiutepec, Morelos, en contra de ACTOS de la CFE, por incurrir en omision en cuanto a negarse a solicitar al ejecutivo Federal que emita decreto expropiatorio de una franja o superficie de terrenos ejidales que ocupa la CFE para la colocación de Torres Troncónicas y tendido de líneas de energía eléctrica, porque la citada CFE aduce que existe una SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO por esa ocupación, y que para ese efecto no se necesita declaración judicial, en una palabra, en su óptica jurídica puede tomar cualquier terreno para colocar las citadas líneas y torres, y si se te pasa el plazo de 10 años para que ejerzas la acción indemnizatoria por dicha ocupación en la vía civil federal, aduce pues que por ese solo hecho, ya no puedes exxigirles nada, no obstante sus arguemntos, se le olvida que la ocupación de tal o cual superficie de tierras por una servidumabre legal de paso como la comentada, esa circunstancia no le genera a la CFE que dicha superficie haya ingresado a su patrimonio ni de la Federación, sino que en el caso que te comento, esa superficie sigue siendo propiedad del ejido, y se necesita que mediante decreto del Ejecutivo Federal se emita a favor de dicha entidad paraestatal, y a partir de la publicación del citado Decreto, entonces surge el derecho para que el ejido ejerza la acción indemnizatoria respectiva, porque insisto, la superficie ocupada sigue siendo de la propiedad social colectiva del ejido, de manera tal que el negarse la CFE realizar o plantear la socitud de expropiación ante la SEDATU y esta ante el Ejecutivo Federal, para que se desincorpore del patrimonio del Ejido, incurre en una omisión o abstención, lo cual se trata de un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo o juicio de derchos fundamentales contemplado en la nueva ley de amparo a partir del 2 de abril de 20113. Luego te mando la demanda completa de juicio de amparo que se formuló en el caso concreto comentado, así como el ecto de autoridad esepcífico que se le reclama, para que lo adiciones a tu acervo jurídico prsonal. Un Saludo. Atte. Agrarista.

  4. quisiera que me proporcionara un formato de amparo contra CFE, para combatir los cortes de energia electrica, estoy consiente de los criterios absusrdos de la corte pero no boy a descansar hasta que procedan los amparos de nueva cuenta asi haya que acudir a la corte internacional de derechos humanos.

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