Esta fue la pregunta que en los últimos días (31 de agosto, 2, 6 y 7 de septiembre), el pleno de la Corte trato de contestar al discutir un asunto de enorme relevancia para el país: las obligaciones que se derivan de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Resulta relevante porque después de mucho tiempo en que México estuvo ausente ante la Corte Interamericana, en los últimos años su presencia se ha incrementado considerablemente. Basta recordar las dos sentencias ya pronunciadas el año pasado (Rosendo Radilla y Campo Algodonero) y los tres casos que la Corte conocerá en el mes de septiembre. Es justamente en este contexto, que resulta de suma importancia y trascendencia que México analice el papel que juegan dichas sentencias en el ordenamiento jurídico mexicano.
La discusión referida llegó al pleno de la Suprema Corte a través de una consulta a trámite presentada por el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo que se buscaba con dicha consulta era definir, en un primer momento, si la sentencia del caso Radilla Pacheco establecía obligaciones concretas para el Poder Judicial, considerando que en su contenido se establecían medidas como la capacitación de jueces y la modificación de la jurisprudencia en materia de fuero militar; de ser así, se buscaría determinar qué medidas debían adoptarse a fin de dar cumplimiento a tales obligaciones. El proyecto fue realizado por el ministro José Ramón Cossío.
Extenuante es la primera palabra que viene a la cabeza cuando se busca describir la discusión desarrollada por el pleno de la Corte. Tras un debate rígido, cerrado y sumamente repetitivo, en donde desafortunadamente se alcanzaron únicamente respuestas parciales al problema, los ministros decidieron que la complejidad del caso era tal que ameritaba postergar el asunto; de esta forma, la misma incertidumbre que había al inicio de esta larga cuestión se mantuvo e incluso se incrementó. Durante la discusión se perfilaron dos “bandos” claros, una minoría liderada por los ministros Aguirre y Aguilar, y una mayoría abanderada por el ministro Cossío.
La primera cuestión que la Corte discutió fue si para efectos de su competencia, era necesaria una notificación formal al Poder Judicial para poder conocer sobre la sentencia del tribunal interamericano; es decir, si adicionalmente al requerimiento al Estado mexicano, se requería uno en particular para la Suprema Corte. La mayoría de los ministros propusieron que la Corte resultaba competente para conocer del asunto con base en que la sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, la minoría consideró que era necesario tener una notificación directa por parte del Poder Ejecutivo, toda vez que únicamente éste tiene competencia en materia internacional y, específicamente, en materia de cumplimiento de las obligaciones internacionales. Finalmente, la mayoría de los ministros votó a favor de que la Corte pudiera conocer del asunto, sin necesidad de un requerimiento adicional.
Otro tema discutido que finalmente no constituyó un elemento fundamental del debate fue la falta de un procedimiento claro para que la Corte pudiera conocer del asunto. La mayor parte de los ministros parecía estar de acuerdo con que no era necesario que estuviera establecido un reglamento específico, apoyándose en una regla clave del derecho internacional, consagrada en el propio Pacto de San José, que prohíbe a los Estados invocar cuestiones de derecho interno para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales. Por el otro lado, no dejó de escucharse la voz del ministro Aguirre, quien insistió en continuar discutiendo la falta de competencia de la Corte para conocer del asunto, argumentando que en esta materia la facultad es exclusiva del Poder Ejecutivo, específicamente del presidente de la República y de los secretarios de Relaciones Exteriores y Gobernación.
Una de las discusiones más candentes fue la pregunta que tendía a decidir si la Corte podía, motu propio, sin coordinación con los otros poderes, analizar las obligaciones impuestas en la sentencia y, en todo caso, cumplir con ellas. Fue una interesante discusión puesto que giró en torno a decidir cuál era la solución más congruente con el sistema de división de poderes de la Constitución. Por una parte, la mayoría se pronunció en el sentido de que si las medidas eran destinadas al Poder Judicial, no había razón alguna para coordinarse, y que esto sería tanto como subordinarse a los otros poderes. Pero la minoría (Aguirre, Aguilar, Valls y Gudiño) insistió con ahínco en que si las obligaciones estaban impuestas al Estado mexicano como un todo, no coordinarse con el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sería violatorio de la Constitución y un abuso a la división de poderes. La mayoría mantuvo su postura y decidió que la Corte podía actuar motu propio.
El punto culminante de la discusión se dio en la cuarta sesión, a partir de un tema que el ministro Aguirre había estado expresando sutilmente durante todo el debate. Para este ministro existían razones suficientes para cuestionar la obligatoriedad de la sentencia de la Corte Interamericana, por dos cuestiones principalmente: 1) según la Constitución federal, el tribunal supremo del país es la Suprema Corte de Justicia y en ninguno de sus artículos reconoce como tal a la CorteIDH; y 2) la CorteIDH excedió sus facultades al dictar la sentencia del caso Rosendo Radilla y, por lo mismo, aquélla no obliga a la Suprema Corte. A raíz de estos planteamientos la Corte procedió a analizar cuestiones relacionadas con la validez de las sentencias internacionales; principalmente, el propio ministro Aguirre –quien incluso se dio a sí mismo la tarea de evaluar si la CorteIDH había actuado de manera adecuada en su pronunciamiento en el caso Radilla–.
Los ministros consideraron que el problema era mucho más complejo de lo que se pensaba, que el proyecto presentado por el ministro Cossío no era adecuado para la resolución del caso (en una votación ocho a tres, conformando la minoría los ministros Cossío, Sánchez Cordero y Silva) y, por ello, el asunto debía turnarse a otro ministro para la determinación de la posible participación de la Suprema Corte de Justicia en la ejecución de la sentencia del caso Rosendo Radilla de la CorteIDH.
¿Cuál sería un balance de esta accidentada discusión? Por un lado, la decisión resulta lamentable, en la medida en que la Corte decidió postergar un asunto de urgente y primordial resolución. Sin embargo, resulta afortunada en la medida en que permitirá que ciertos ministros, que pareciese que no contaban con las herramientas y los argumentos adecuados, puedan estudiar con mayor detenimiento el caso y los temas relacionados con éste. Sólo falta esperar que tras un análisis más profundo y concreto los ministros logren llegar a un acuerdo que permita, ante todo, proteger de manera más adecuada los derechos humanos, objetivo único del sistema interamericano, pero que algunos ministros pareciesen no estar tomando en cuenta.
Paula Méndez Azuela. Estudiante de la licenciatura en Derecho del ITAM. Twitter: @PaulaXMA
Es lamentable la decisión que tomó el pleno al final de la cuarta sesión, al declarar que dicho asunto se debía postergar y que además la consulta del Ministro Cossío se desecho casi por completo, al argumentar la mayoría de ministros que el Ministro Cossío se había excedido en el estudio de la consulta.
Considero que esto representa un gran retroceso de la SCJN de México en materia de Derechos Humanos, al no pronunciarse sobre el tema, ahora habrá que esperar nuevamente para que retomen los problemas que se lograron discutir, mientras tanto existe una gran incertidumbre jurídica sobre el papel que tienen las resoluciones de la Corte Interamericana respecto a la SCJN.
Países como Argentina, Costa Rica, Perú, República Dominicana; discutieron estos temas hace más de 10 años, lo que hace suponer que México aun le falta mucho por recorrer en materia de protección de los Derechos Humanos.
Paula, después de leer el escrito que publicaste y con poco conocimiento en la materia, tengo un par de dudas que te agradecería si me ayudaras a despejar.
La primera es concerniente a la facultad que la Corte aduce poseer derivada del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El segundo párrafo de la fracción segunda estipula:
«[…] En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún tramite, designará a un Ministro ponente para que someta un proyecto de resolucion a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que ésta última determine el tramite que deba corresponder.»
¿Cuál es la interpretación que los integrantes de la Corte le han dado a este texto? Me parece que construir una respuesta a esta interrogante es lo primero que se debería realizar antes de proseguir con cualquier estudio que tenga como fundamento la fracción normativa transcrita. Creo que lo anterior es bastante importante porque una interpretación extensa podría llevar a pensar que la Corte puede formular, por iniciativa propia, la preguntas que ella misma va a responder. Esto parecería no tener ninguna complicación si de lo que se trata es determinar cuál es el procedimiento a seguir en un trámite interno (o algo parecido). Sin embargo, cobra relevancia si la Corte empieza a determinar, por ejemplo, la validez sistémica de alguna norma a partir de esta facultad.
Así, ¿crees que la Corte puede determinar con una Consulta a Trámite qué aspectos de una sentencia de un órgano jurisdiccional internacional le vinculan y de qué manera?
La segunda duda tiene que ver con un aspecto distinto. Sin duda, los argumentos de los ministros que en un primer momento conformaron la minoría denotaron cierta reticencia a aceptar la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana. Podrías decirme ¿por qué estos argumentos carecen de sustento? (Claro, desde un punto de vista que considera que estas sentencias son obligatorias y deben cumplirse).
Gracias por las respuestas.
Me atreveré a tratar de responder la pregunta de David, a sabiendas de que no fue formulada al foro y sí, en cambio, a la autora. La pregunta que más me interesa es la segunda. El sistema de adopción de la legislación internacional en nuestro país se realiza a través de la suscripción o celebración de tratados realizados por el Ejecutivo, con la aprobación del Senado. Esto tenía una razón de ser, bastante clara en la redacción original de la Constitución. El Senado era una representación de las entidades federativas. Nuestro país suscribió tanto la Convención Americana en un primer momento, como posteriormente, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.1 CADH), que conforme al artículo 68 de la propia Convención, los Estados se comprometen a cumplir sus sentencias. Es decir, el Estado Mexicano se ha obligado internacionalmente en este caso, al sistema interamericano de protección de derechos humanos por actos de «soberanía»; que, curiosamente, será uno de los argumentos (en realidad son falacias), por los que algunos, incluyendo ministros, consideran que no son obligatorias tales sentencias. Por otra parte, en nuestro orden jurídico, carecemos de una ley sobre cumplimiento de sentencias internacionales, a diferencia de Perú por ejemplo; por lo que el mecanismo que utilizó el presidente de la Corte fue el de la consulta a trámite para que un ministro realizara el proyecto y se sometiera a consideración del Pleno. Pero la Corte no debe determinar el alcance de una sentencia internacional. En este punto es necesario especificar, que las sentencias en los casos Radilla y Campo Algodonero, condenan al Estado Mexicano, no sólo a un poder público de éste, sino en su conjunto. Lo que el proyecto establecía era, en cumplimiento a la sentencia, determinar que le corresponde hacer o no hacer a la SCJN y en su caso al PJF. Me parece necesario señalar que también percibo una molestia de algunos ministros por dar cumplimiento a una sentencia internacional, y ello puede deberse a que internamente son la «Suprema» y manda cumplimentar, pero no están acostumbrados a ser ellos quienes den cumplimiento. De igual forma, también me parece que existen reticencias por la formación y criterios de cada uno de los ministros, además de cierto desconocimiento de la materia. Alguno llegó a afirmar algo como «sólo faltó que la Corte interamericana obligara a reformar la Constitución», y ello demuestra el poco conocimiento de la jurisprudencia de la CIDH, ya que en el caso «La última tentación de Cristo v. Chile», por ejemplo, obligó al Estado Chileno a reformar su Constitución, y lo hizo.
Paula, mis felicitaciones por su resumen sobre las sesiones públicas motivadas por la consulta exp.489/2010.
Llama la atención que fue necesario que el Ministro Presidente de la SCJN haya tenido que escuchar en la presentación de un libro jurídico, que la sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos sobre el caso de Rosendo Radilla VS México, vincula al Poder Judicial Federal en el cumplimiento de algunas acciones decididas ahi, pues no se tiene noticia de que la SRE, encargada de atender este tipo de asuntos que tienen que ver con el cumplimiento de sentencias internacionales, haya hecho alguna gestión de cumplimiento ante el Poder Judicial; aunque ¿podría haberla hecho sin lesionar el principio de división de poderes. Mi opinión es que si pudor haberlo hecho.
Por supuesto, el conocimiento «casual» del tema ha sido una elegante finta, una forma de introducirlo via consulta al seno del Pleno de la Corte.
Pero, bueno, después de haber tomado nota de la importancia que reviste el caso, ahora el Pleno de la Corte tendrá que tomar decisiones, pero no dentro y con motivo de una «consulta», sino en un asunto destacado, que seguramente formará lugar en las bibliotecas jurídicas mexicanas de este siglo.
Por cierto, ¿iene usted el nombre y el autor del libro cuya presentación motivó «el conocimiento oficial» del tema?