Empieza a circular en las librerías una joya minúscula: ¿Por qué leer a Rabasa hoy? (Fontamara-IFE-ITAM-ELD, México, 2011). Se trata de un número más de las colección Lectura Contemporánea de los Clásicos, dirigida por los académicos Rodolfo Vázquez y Saúl López Noriega, y cuyo objetivo es aguijonear la curiosidad por los clásicos, discutir su obra e insertarle en el debate contemporáneo, siguiendo siempre la máxima de Ítalo Calvino: «Un clásico es un libro que nunca termina de decir lo que tiene que decir.»
¿Por qué leer hoy a Emilio Rabasa? ¿Qué nos puede decir ante nuestras circunstancias el descatado político porfirista? ¿Cuáles serían las lecciones que hoy en día su libro La Constitución y la Dictadura nos sigue ofreciendo? ¿Es vigente su ácida crítica plasmada en sus novelas a nuestra vida pública?
Estas son algunas de las preguntas que los destacados académicos Jesús Silva-Herzog Márquez, Pablo Mijangos y José Antonio Aguilar responden en este libro. Aquí ofrecemos algunos mordicos a sus respuestas, que por cierto no tienen desperdicio:
«Carlos Monsiváis llegó a decir que Emilio Rabasa había sido un mal intérprete de su talento. Habría deseado para el chiapaneco una vida entregada a la novela y no malgastada en disquisiciones sobre el Senado y otros armatostes constitucionales. Pero Monsiváis no lograba apreciar la agudeza del crítico político que Rabasa fue. No se percató que lo que la sátira que despunta en sus novelas se convierte después en el máximo ejercicio de inteligencia crítica que ha abordado el orden político en México. Una inteligencia que aprovechó enormemente esa zambullida literaria en las costumbres de México para curtir su crítica del régimen institucional. Las leyes no podían ser ya las entelequias de los oradores; los derechos no podían quedarse como ofrenda de los discursos. En la burla de sus contemporáneos, en la demolición de las ilusiones del pasado reciente, el novelista afila la navaja que el constitucionalista usará con destreza cirujana.»
«…Rabasa que tan crítico fue de los seguidores de Montesquieu, es su hijo directo. Supo bien que, para entender la mecánica de la política hay que apreciar, primero, la textura de la sociedad. Para entender los resortes del poder hay que palpar la pasta de las costumbres y las creencias; el sentido de las inercias y los reflejos. Podría decirse que los ejercicios literarios de Rabasa cumplieron una función similar a las Cartas persas de Montesquieu: la estación en la que el sociólogo equipa su entendimiento de la cultura y la moral: el pertrecho de las circunstancias.»
«Su inteligencia jurídica se expresa tardíamente, en libros de madurez. Su primera obra memorable es El artículo 14 que publica en 1906. El chiapaneco, quien consideraba que el Derecho Civil era la rama más superficial y grosera de las ciencias jurídicas, penetra en el Derecho Constitucional desde donde puede reflexionar sobre la historia y la filosofía, sobre la política y la cultura. Su monografía sobre el artículo 14 no es una pieza didáctica encargada de explicar el contenido de esa disposición constitucional. A pesar de ser un documento estrictamente técnico, se trata de un alegato intensamente polémico. La ley es un problema que hay que resolver. El jurista hace la arqueología de la disposición: desentierra los debates y los precedentes de la norma para concluir que los autores de la constitución no sabían emplear el recurso crucial de su oficio: el lenguaje. El artículo 14, otorgando competencia a los tribunales federales para revisar las sentencias de los jueces de los estados, se ha vuelto un subterfugio para corromper el juicio de amparo y terminará negando la justicia. La Suprema Corte de Justicia, se distrae de sus labores de interpretación constitucional para tramitar una nueva instancia procesal. La desaseada disposición da al traste con el régimen federal porque somete a los tribunales locales a un poder central, con la absurda ilusión de que, por ser federales serán infalibles. Más aún, el artículo hace imposible la tarea de la Suprema Corte de Justicia. La sobrecarga de trabajo que implica para el último tribunal resultará prácticamente inmanejable.»
Jesús Silva-Herzog Márquez (ITAM)
«La figura de Emilio Rabasa es ejemplar a la distancia por varias razones. La primera es su singularidad. Su magisterio resalta porque tuvo alumnos, mas no discípulos. No hay continuadores de su enfoque, de su ambición, en lo que hace al derecho y la historia. Rabasa tenía un método individual que no se prestaba a recetas fáciles. El jurista era también novelista y un conocedor de la historia; creía que ambas disciplinas se iluminaban recíprocamente. Me parece que Rabasa ha hecho lo que muy pocos; mirar críticamente la tradición propia sin sucumbir a la admiración simplona de lo ajeno.»
José Antonio Aguilar (CIDE)
«…me parece que la obsesión rabasiana por el uso correcto del lenguaje debería ser, también hoy, una de nuestras preocupaciones principales. Hace ya mucho tiempo que la literatura jurídica mexicana dejó de formar parte de la república de las letras, aislándose en una prosa a veces impenetrable y repleta de arcaísmos, y otras lindante con lo cursi y el mal gusto. La democracia exige de nuestros abogados un nuevo lenguaje, que prescinda de formalismos inútiles y favorezca la comprensión de las reglas que nos obligan a todos. No se trata ya de exigir elegancia y concisión en el estilo, como hubiera querido Rabasa, sino de reclamar un mínimo de lógica, pulcritud y transparencia en el lenguaje forense y en los textos legislativos. El problema, por desgracia, va mucho más allá de unas clasecitas de gramática para juristas remisos. Tal y como sostiene Mauricio Tenorio, la oscuridad y la pobreza en la expresión son apenas el reflejo de un “abandono intelectual inmisericorde” entre los abogados mexicanos.»
«Muchas veces se ha dicho que Rabasa fue uno de los grandes maestros del derecho constitucional mexicano del siglo XX, pero lo cierto es que ninguno de sus discípulos mantuvo en su obra el enfoque histórico-comparativo de La Constitución y la Dictadura o El artículo 14. La dogmática constitucional mexicana, cuando no fue una alabanza retórica de las “decisiones políticas fundamentales” del Constituyente de 1917, se redujo a un mera exégesis del texto de la Constitución, proscribiendo así cualquier referencia extra-normativa del estudio del derecho. La historiografía jurídica mexicana siguió un cauce similar, pues, salvo contadas excepciones, se limitó al estudio de los ancestros venerables de nuestras instituciones, ofreciendo a lo mucho una breve sinopsis de leyes y constituciones antiguas. Al divorciar el derecho de su contexto histórico, se asumió que las normas jurídicas son un objeto de estudio abstracto y atemporal, y que la historia social y política de México podría ser explicada sin hacer referencia al derecho, cuyo único papel sería en todo caso el de legitimar formalmente una realidad moldeada por fuerzas económicas profundas. Para colmo de males, los juristas mexicanos mantuvieron vivo el peor de los legados de Rabasa y de la filosofía positivista, que fue su lectura teleológica de la historia nacional. A veces resulta imposible encontrar un solo texto de derecho constitucional mexicano donde no se repita la cantaleta de que nuestra Constitución actual es el fruto de un gran Acuerdo Histórico que ha padecido y superado tres etapas sucesivas: la carta federalista de 1824, la liberal de 1857 y la social de 1917.»
Pablo Mijangos (CIDE)
El Juego de la Suprema Corte
En realidad se ha dejado mucho la literatura de Emilio Rabasa, lo cual en las escuelas se debe seguir ya que esta muy bien la constytucion de 1917 y aparte de ser historia es una autentica joya para los mexicanos. en hora buena