¿Es lo mismo público que mediático? Sobre la presencia de cámaras de video en los tribunales

Una de las consecuencias del éxito de la película Presunto culpable, ha sido insertar en la discusión pública el tema de grabar las audiencias de los tribunales para efectos de transparentar su desempeño. El crudo retrato del sistema de justicia mexicano que nos ofrece este interesante documental, ha propiciado que no pocos empiecen a ver las cámaras de video como un ingrediente de escrutinio indispensable para mejorar la impartición de justicia en el país.

Hace algunos días, por ejemplo, el jefe de Gobierno del Distrito Federal anunció que iba a trabajar –junto con algunos asambleístas y miembros del poder judicial local- en el diseño de una iniciativa de reforma legislativa para colocar cámaras de video en los órganos jurisdiccionales de esta ciudad.

El tema, sin embargo, más allá del oportunismo político, merece que se discuta de manera seria. Sin descalificar de antemano la propuesta, pero tampoco apoyándola con simpatía irreflexiva. Se trata de un tema que en el resto de las arenas judiciales del mundo hay consenso: no dar entrada a las cámaras de video. Difícilmente se puede encontrar un poder judicial en el que se permita la posibilidad de grabar el audio y video de los juicios. ¿Esto significa que las audiencias o argumentos orales en estos tribunales no son públicas? No.

Este es el punto de arranque para la discusión: durante las últimas semanas, algunos abogados han utilizado el argumento de que las grabaciones de Presunto culpable no son objetables en ningún sentido porque precisamente los juicios son públicos. Existe, sin embargo, un salto bastante grande entre que un evento sea público y que sea mediático. La publicidad no implica necesariamente la presencia de cámaras de video y, por su parte, el ojo mediático no asegura siempre la transparencia.

En Estados Unidos y Alemania, por ejemplo, sus juicios son públicos pero no mediáticos. Puede estar presente cualquier interesado en el debate judicial: familiares y allegados de las partes, académicos y, por supuesto, periodistas o representantes de medios de comunicación. Pero ninguno de los presentes puede llevar algún dispositivo con el cual puedan grabar audio y video en las audiencias o argumentos orales de los diversos casos que resuelven los jueces. ¿Por qué esa posición tan reacia a permitir la presencia de cámara de videos en un proceso jurisdiccional? ¿Cuál es el motivo de insistir en la distinción entre la publicidad de un juicio –la cual no sólo está permitida sino que es un principio de transparencia medular en un régimen democrático- y su eventual carácter mediático? ¿Se trata, acaso, de una expresión más del característico conservadurismo del mundo abogadil?

Estas y otras preguntas surgieron en un caso que tuvo que resolver el Tribunal Constitucional Federal de Alemania en el año 2001[1], debido a que un grupo de representantes de medios de comunicación interpuso recursos de amparos en contra de una disposición legal que si bien le otorgaba el carácter de público a los procesos jurisdiccionales, prohibía la grabación de audio y video[2]. La Corte Constitucional consideró que tales recursos de amparo eran infundados: los juicios deberían permanecer siendo públicos por supuesto, pero no mediáticos. Vale pena considerar los argumentos de este órgano jurisdiccional para apuntalar esta decisión:

La limitación de la publicidad judicial mediante la prohibición legal de grabar y filmar las audiencias judiciales, tiene en cuenta los intereses de la protección de la personalidad, así como los requisitos de un debido proceso y de la búsqueda de la verdad y la justicia.

En el proceso judicial, la protección de la personalidad requiere de una mayor protección, que la que se reconoce en el ordenamiento legal general. Esto se aplica no sólo, pero con especial intensidad, a la protección de los demandados y los testigos, en el proceso penal, quienes tienen que exponerse involuntariamente al público, en una situación cargada de emociones y, no raras veces, tensionante […] Existe también un riesgo alto de que se modifique el contenido de las declaraciones, cuando las tomas son recortadas o editas, para ser utilizadas con otro orden o más tarde, en otro contexto. A la defensa de los peligros a que se ve expuesto el derecho a la autodeterminación de la información, sirve la exclusión de las tomas y su difusión.

La posibilidad de las grabaciones y las filmaciones debe igualmente excluida en interés de un debido proceso y la seguridad de encontrar la verdad y poder aplicar el derecho. La publicidad de los medios de comunicación es algo completamente distinto frente a la publicidad en las salas. Muchas personas cambian su comportamiento ante la presencia de los medios de comunicación. Algunos se sienten tranquilos ante los medios de comunicación, otros se atemorizan. El debido proceso se ve así en peligro, especialmente en lo que respecta a los acusados en un proceso penal, cuando debido a la presencia de los medios temen hacer referencia a cosas que son de importancia para encontrar la verdad; por ejemplo, circunstancias íntimas, penosas, o deshonrosas. El proceso de encontrar la verdad puede también sufrir cuando las personas que participan en el proceso dirigen su comportamiento con el objetivo de causar los efectos que esperan de los medios de comunicación.

La corte alemana pone especial atención en un punto clave: la no objetividad del lenguaje mediático. Existe la creencia de que el lente de una cámara de video o fotográfica tiene la capacidad de registrar la realidad de manera neutral e imparcial. Sin embargo, como señaló Octavio Paz, no hay que olvidar que detrás de la lente “…hay un hombre: una sensibilidad y una fantasía. Un punto de vista.”[3] Es decir, una subjetividad. Y de ahí, por ejemplo, que este tribunal alemán señalara que en el caso de que el legislador decidiese permitir la grabación de audio y video en los juicios, para contrarrestar los posibles efectos negativos, debería reglamentar de manera muy precisa las posiciones de las cámaras, el tipo de tomas (evitando acercamientos), la manera en cómo se editaría el material, etcétera.

Esto no significa negar que la presencia de cámaras de video en un juicio puede ser un excelente recurso de escrutinio y de prueba de posibles abusos que suceden durante el proceso –como lo demuestra justamente la película Presunto culpable-, pero ignorar sus limitaciones en términos de transparencia y posibles efectos perniciosos es de una ingenuidad mayúscula. Pongamos un ejemplo: nuestra Suprema Corte de Justicia. Desde hace algunos años, sus debates son públicos y también mediáticos. ¿Esto ha dado como resultado que la función jurisdiccional en ese tribunal sea más transparente? No necesariamente: existen varias etapas de su proceso de decisión que son enteramente opacas –basta pensar en las audiencias de oreja, la confección del engrose, la jurisprudencia, etc.-, con el riesgo de que los ministros busquen en sus debates no el mejor argumento sino el titular de noticias del día siguiente.

Mejorar el sistema de impartición de justicia del país exige repensar, en términos de transparencia y escrutinio, las diferentes etapas que integran los procesos jurisdiccionales. En algunas probablemente sea provechoso la presencia de cámaras de video, en otras seguramente no. Lo cierto es que lo peor que le puede suceder a un documental como Presunto Culpable es que impulse cambios en los tribunales fruto no de la reflexión seria de políticas públicas judiciales, sino de la demagogia.

NOTA: aquí se pueden consultar las opiniones de los justices Breyer, Thomas, Scalia, Kennedy y Souter, respecto la posibilidad de permitir la presencia de cámaras de videos en la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Saúl López Noriega (@slopeznoriega). Profesor e investigador de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM.


[1] Se trata de la sentencia BVerfGE 103, 44. Aquí sigo la siguiente traducción: Jürgen Schwabe (comp.), Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán. Extractos de las sentencias más relevantes, trad. Marcela Anzola y Emilio Maus, Konrad Adenauer, México, 2009, pp. 226-233.

[2] Esta disposición es el artículo 169, frase 2, de la Ley de Organización de los Tribunales y que establece el siguiente texto: “Las audiencias ante los tribunales son públicas, incluyendo aquéllas en las que se pronuncias las sentencias y autos. Las tomas y las grabaciones para la radio y la televisión, así como las grabaciones y filmaciones con el objeto de ser presentas públicamente o de publicar su contenido, son inadmisibles.”

[3] Paz, Octavio, “Instante y revelación: Manuel Álvarez Bravo”, en Los privilegios de la vista II, Arte de México, FCE, México, 1994, Obras completas, Tomo 7, p. 312.


6 comentarios en “¿Es lo mismo público que mediático? Sobre la presencia de cámaras de video en los tribunales

  1. Estimado Saúl

    Muy interesante comentario. En efecto, creo que una de las cosas que se paso por alto en el debate sobre presunto culpable es la diferencia entre grabar un juicio y difundirlo a través de una película. Para algunos, el hecho de que se pudiera grabar (cuestión que pones en entredicho) necesariamente implicaba que pudiera difundirse en el cine. Lo que a mi parecer son dos cuestiones distintas y deben ser debatidas por separado. Asimismo, creo que para efectos de la grabación de los juicios debe diferenciarse según la materia de que se trate, pues mientras que las discusiones del Pleno de la Corte son discusiones entre los Ministros/as sobre la interpretación constitucional, lo que nos interesa a todos, los juicios penales son entre sujetos privados sobre hechos presuntamente delictivos. Finalmente, te comento que en España por ley sí pueden grabarse las audiencias.

  2. Una precisión, cuando me refiero a que los juicios penales son entre sujetos privados, me refiero a los testigos, inculpado, víctima, no es que olvide la participación del Ministerio Público.

  3. mhhhhhh ¿etapas de los procesos jurisdiccionales?

    pues yo no tengo idea, lo que si puedo comentar de manera personal y sin ningún dato, más que mi propia experiencia, es lo siguiente:

    las compañías aseguradoras, o al menos, la que yo contrato, traen cámaras fotográficas o cámaras de video, para registrar el choque

    en mi caso, no he tenido mayor problema, con las fotos o video que han tomado del auto chocado

    llevo años manejando y si, teniendo ‘percances’, este cambio en la manera de registrar los siniestros, es reciente y quiero pensar que muy útil

    ¿las cámaras en la calle? cada vez hay más, que incluso graban sonido

    ¿las cámaras que traen celulares, Ipad, hasta el DS-Nintendo? hay que aprender a usarlas

  4. En España si está permitido la utilización de cámaras de video o fotográficas siempre que el proceso sea audiencia pública

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