Ciencia, derecho y Covid-19: el amparo sobre los equipos de protección del personal de salud

“Debemos allegarnos de ciencia para poder resolver conforme a ella…”
—José Ramón Cossío Díaz.

El SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 han transformado significativamente el entorno global. En México, en respuesta a esta pandemia, el 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General la reconoció como una enfermedad grave de atención prioritaria. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado en una guía sobre COVID-19 el factor de riesgo, vulnerabilidad y elevado número de contagios de quienes integran los sistemas de salud.1 En este contexto, el personal médico enfrenta condiciones críticas para atender la pandemia y garantías de seguridad y protección de la salud.

Uno de estos desafíos es el suministro adecuado de los equipos de protección personal (EPP) que son dispositivos médicos “esenciales”.2 En entornos de respuesta médica y prevención de transmisión con tendencia epidémica o pandémica, la OMS recomienda una serie de “controles”: procesos, protocolos, controles administrativos, ambientales y de ingeniería, así como uso adecuado de equipos de protección.3 Sin embargo, ¿cómo se define el criterio técnico y especificaciones de los equipos de protección y, a su vez, de qué manera se garantiza su disponibilidad con parámetros de calidad e idoneidad? En una resolución inédita, un Tribunal Colegiado determinó un recurso de queja que los equipos de protección para el personal médico no pueden dejarse a la libre determinación de las autoridades de salud, sino deben cumplir una serie de especificaciones técnicas que pueden ser valoradas por el poder judicial.

No se trata de un tema de suma cero. Los médicos, enfermeros, laboratoristas y otros trabajadores del sector no quieren dejar de laborar. Su vocación en la mayoría de los casos es incuestionable, pero requieren de condiciones materiales, capacitación e insumos adecuados, suficientes y de calidad, así como una reorganización de los espacios y personal a partir de su especialización y experiencia y; en su caso, ofrecer atención de los casos médicos derivados de la pandemia siempre que se construyan las condiciones necesarias.

El precedente es relevante y novedoso al someter a escrutinio la calidad de los equipos de protección del personal médico. Además, de que aborda temas como la reconversión del sistema de salud originada por el COVID-19 y establece que la garantía de los derechos humanos puede requerir elementos técnicos e incorporar conocimiento científico para definir el contenido de las obligaciones.

Ilustración: Víctor Solís

El litigio

Un médico y una médica, ambos cirujanos, recibieron la orden de atender posibles pacientes con COVID-19 sin estar capacitados ni tener equipamiento para ello. Se les indicó que sólo se les proporcionarían EPP hasta que existieran contagios confirmados. Ante ello, presentaron un amparo y reclamaron violación a los derechos a la vida, al trabajo en su vertiente de libre elección y condiciones satisfactorias de seguridad, así como el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, sus elementos de disponibilidad y calidad en la vertiente de acceso y disponibilidad de equipos de protección para el COVID-19, así como al uso máximo de recursos disponibles para garantizar la salud y la vida.4

También plantearon en su demanda, por un lado, la falta de medidas de prevención de riesgo frente a la condición de asma de uno de ellos y; por el otro, la falta de acciones de reconversión en función de la infraestructura, instalaciones y capacidades del personal acordes a los lineamientos al respecto de la OMS y de la Organización Panamericana de Salud (OPS).5

La suspensión

La demanda planteó considerar acciones para que de manera anticipada, a la resolución del fondo del asunto, se les proveyeran de una dotación del equipo definido en la Lista de Dispositivos Médicos Prioritarios en el contexto del COVID-19 y en sintonía con la descripción técnica y especificaciones que señalan la OMS y la OPS.6 Es decir, no bastaba la entrega de guantes, mascarillas, caretas o respiradores, si dichos insumos no cumplían con las especificaciones técnicas bajo parámetros rigurosos definidos por la comunidad científica internacional.

Los médicos solicitaron también que la suspensión de este juicio de amparo considerara la reconvención de espacios y funciones, así como la asignación de otras labores en tanto no se les garantice el suministro de los EPP y la capacitación necesaria para su utilización y atención de pacientes. De tal manera que se lograse un equilibrio entre la continuidad de servicios médicos con la protección razonable de la salud y la vida.

En respuesta, el juzgado de distrito concedió la suspensión de plano con efectos limitados: respecto al médico con asma, señaló que debían adoptarse medidas razonables para reducir el peligro y “quedar a disposición” del hospital con funciones de menos riesgo. En ambos casos, el juez ordenó otorgar “el equipo de protección necesario” y brindar capacitación para su uso.

La decisión del tribunal colegiado

Los médicos cuestionaron los efectos de la suspensión al no atender los lineamientos de reorganización y los criterios de especialización, reasignación y traslado hacia otros espacios y funciones. Además, de que en la suspensión del juez de distrito no se precisaron los elementos técnicos de los EPP que se había solicitado conforme a la lista y especificaciones de la OMS y a OPS y que dichas recomendaciones se asumieran como criterios rectores y parámetros de carácter especializado para la suspensión y no dejar al arbitrio de la autoridad qué debe considerarse como “equipo necesario”.

El tribunal colegiado modificó la suspensión de plano y ordenó al hospital retirar la orden de realizar funciones ajenas a su conocimiento, capacitación y contratación, relacionadas con la atención a pacientes o posibles pacientes con COVID-19, en virtud de que esto los colocaba en una situación de riesgo de contagio. No sin considerar de que ponía en peligro la salud de los pacientes por la carencia de experiencia en esas áreas, hasta en tanto no se les brindara equipos de protección y capacitación para su uso y para la atención y tratamiento de pacientes. Además, destacó la situación de mayor riesgo en la que se encuentran ambos quejosos: uno, por su condición de asma y; la otra, por ser madre de un niño de tres años. De esta manera, el tribunal colegiado consideró insuficientes las medidas adoptadas por el juzgado de distrito. Y, en consecuencia, determinó que se les debía trasladar a otros centros hospitalarios en los que no se atendieran posibles pacientes o casos confirmados de COVID-19 o, en su caso, asignarles un área en el mismo hospital en la que se reduzca de manera real y razonable el peligro de contagio.

Respecto a los equipos de protección precisó que su cantidad y calidad no es discrecional: ordenó proporcionarles los EPP necesarios y con las especificaciones de la NOM-056-SSA1-1993 y suministrar equipos nuevos si pierden eficacia o si están en contacto con pacientes contagiados, para mantener a salvo su integridad y los derechos a la salud y vida. Con ello, recuperó el argumento sobre los elementos institucionales de disponibilidad y calidad y uso máximo de recursos. A pesar de esto, vale mencionar que la decisión del tribunal colegiado no adoptó los lineamientos de la OMS y de la OPS desarrollados para estandarizar el equipamiento de protección y sus requerimientos técnicos, sino una norma oficial de 1993.7

Epílogo

La pandemia ha visibilizado deficiencias estructurales del sistema nacional de salud, el desabasto de insumos o su calidad deficiente, la falta de garantía a una salud de nivel y la precariedad laboral de amplios sectores sociales. Pero justo por ello también plantea la oportunidad de emprender trasformaciones institucionales que lo fortalezcan en beneficio de las y los trabajadoras y de sus usuarios.

El poder judicial tiene un papel central en garantizar los derechos, especialmente en tiempos de crisis. Sobra mencionarlo pero una decisión ambigua puede afectar gravemente la salud o la vida. En cambio, una decisión apoyada en pautas técnicas y científicas puede salvaguardar la integridad del personal médico y hacerla compatible con la continuidad de los servicios de salud. Es evidente que la especialización del trabajo busca potenciar la experiencia y conocimientos. No adoptar medidas adecuadas y graduales de reconversión de espacios y redistribución de personal de salud para atender la pandemia, y obligarles a la atención de posibles pacientes de COVID-19 sin capacitación previa y suministro de equipamientopuede incrementar los contagios y afectar la capacidad de respuesta del sistema.

La gradación en la suspensión adoptó un enfoque técnico: determina la reorganización del personal de salud, incluyendo la posibilidad de traslado o la asignación de funciones en el mismo centro en tareas y ambientes de menos riesgo. Además, si la reorganización exige que personal no cualificado deba incorporarse a la atención del Covid-19 se debe realizar de forma progresiva y capacitación adecuada. Por último, recupera los lineamientos sobre equipos de protección sin exigir que exista un contagio confirmado. Lo anterior atiende a los parámetros y recomendaciones de la OMS y la OPS que fueron presentados al Tribunal Colegiado para orientar la determinación judicial.

En una realidad compleja el diálogo disciplinar es imprescindible. El derecho tiene la potencialidad de brindar soluciones a fenómenos complejos, garantizar la prestación de servicios de salud bajo condiciones adecuadas para el personal y encauzar un diálogo entre la ciencia y el derecho para proteger adecuadamente los derechos humanos. En el fondo de esta decisión se encuentran las vidas del personal de salud y la de los pacientes.

Yadira García Montero. Maestrante en investigaciones sociales y humanísticas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y licenciada en derecho. Twitter: @YadiraGm1.

Simón Hernández León. Maestro en derechos humanos por la Universidad Iberoamericana y licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Twitter: @hele_simon.


1 OPS, Atención al trabajador de salud expuesto al nuevo coronavirus (COVID-19) en establecimientos de salud (recomendaciones provisionales), PAHO/PHE/IM/Covid-19/20-005, 13 de abril de 2020, pp. 1-3 (en línea).

2 OMS, Dispositivos médicos (en línea).

3 Respecto a la definición de los equipos de protección: OMS. Respecto a la prevención de la transmisión de virus y el establecimiento de controles:  OMS, Personal protective equipment in the context of filovirus disease outbreak response, 2014, p. 1, y OMS, Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria, 2014, p. 9 (en línea). En el caso de la pandemia del ébola, la OMS actualizó las directrices sobre el uso estandarizado de los equipos de protección y las estrategias de prevención y control de infecciones. Desde 2014 había señalado que “el uso de estos equipos debe estar definido en normas y procedimientos acerca de las precauciones de aislamiento. Su eficacia depende de la existencia de suministros suficientes y regulares, la capacitación adecuada del personal, la higiene apropiada de las manos, en especial, de un comportamiento humano correcto.”

4 El litigio plantea la articulación entrederechos humanos y ciencia al invocar el contenido e interpretación de la Convención Americana, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Observaciones Generales del Comité DESC: 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes, 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 18. El derecho al trabajo y 23. El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Así como las consideraciones, lineamientos y directrices emitidas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud en los documentos: Lista de Dispositivos Médicos Prioritarios en el contexto del COVID-19, Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud, Recomendaciones para la Reorganización y Ampliación Progresiva de los Servicios de Salud para la Respuesta a la Pandemia de COVID-19, Lista de chequeo para la gestión de los trabajadores de salud como respuesta al COVID-19, Nota Técnica. la adaptación del primer nivel de atención en el contexto de la Pandemia COVID-19: intervenciones, modalidades y ámbitos, Corona Virus Disease (COVID-19) Outbreak: Rights, roles and responsibilities of health workers, including key considerations for occupational safety and health y Occupational safety and health in public health emergencies: A manual for protecting health workers and responders.

5 OMS y OPS, Recomendaciones para la Reorganización y Ampliación Progresiva de los Servicios de Salud para la Respuesta a la Pandemia de COVID-19. Documento Técnico de Trabajo, versión 1.0, marzo de 2020, p. 7, (en línea).

6 OMS y OPS, Lista de Dispositivos Médicos Prioritarios en el contexto del COVID-19 (recomendaciones provisionales) tercera versión, 06 abril 2020, pp. 3, 13-14 (en línea).

7 PJF, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delDecimosexto Circuito, Queja 85/2020, 23 de mayo de 2020.

8 OPS, Lista de chequeo para la gestión de los trabajadores de salud como respuesta al COVID-19, 21 de abril de 2020, p. 8, (en línea), OMS y OPS, Atención al trabajador de salud expuesto al nuevo coronavirus (COVID-19) en establecimientos de salud (recomendaciones provisionales), PAHO/PHE/IM/Covid-19/20-005, 13 de abril de 2020, pp. 1-3 (en línea) y OMS y OPS, Recomendaciones para la Reorganización y Ampliación Progresiva de los Servicios de Salud para la Respuesta a la Pandemia de COVID-19. Documento Técnico de Trabajo, versión 1.0, marzo de 2020, p. 7, (en línea).

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Publicado en: Día a Día