Testigos de Jehová, ciencia e infancia ante la Suprema Corte

Pocas veces ese extraño acuerdo que llamamos realidad conspira para ofrecerle a la práctica rutinaria del derecho casos como los que se estudian en los libros. Los hechos que conforman este tipo de casos no son necesariamente complejos; al contrario, a veces permiten reconocer inmediatamente los derechos que están en juego. Sin embargo, que podamos señalar fácilmente las preguntas a resolver no significa que las respuestas estén al alcance de la mano. Éstas pueden ser variadas y complejas y, en muchos casos, determinan la forma en la que el derecho moldeará en el futuro realidades sociales llenas de contradicciones.

El próximo 8 de agosto, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia resolverá uno de estos casos: el amparo en revisión 1049/2017. Los hechos, de manera sucinta, son los siguientes: el año pasado, una madre y un padre pertenecientes al grupo indígena rarámuri y al grupo religioso de los testigos de Jehová llevaron a su hija, de aproximadamente seis años, al Hospital Infantil de Especialidades del estado de Chihuaha en estado de salud crítico. El diagnóstico: leucemia linfoblástica aguda, un tipo de cáncer que ataca la sangre y la médula ósea y afecta la producción de células sanguíneas.

La hematóloga que atendió a la niña recomendó transfusiones sanguíneas urgentes. Sin embargo, debido a la interpretación de ciertos pasajes bíblicos tales como los Hechos de los apóstoles 15:28, 29, los testigos de Jehová tienen prohibido recibir transfusiones de sangre. Por este motivo, los padres pidieron explorar un tratamiento alternativo que consiste en estimulantes para la creación de células sanguíneas. Uno de los médicos contactó a la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, la cual intentó convencer a los padres de aceptar el tratamiento propuesto por el hospital; al no tener éxito, inició un procedimiento administrativo mediante el que asumió la tutela provisional de la niña y autorizó las transfusiones.

Cuando la niña recuperó la estabilidad y se confirmó el diagnóstico de leucemia, personal médico y de la subprocuraduría se reunió con la madre y el padre para informarles que el tratamiento que recomendaban seguir era una quimioterapia que conllevaba una alta posibilidad de requerir más transfusiones sanguíneas. Los padres dijeron que querían una segunda opinión; sin embargo, la subprocuraduría autorizó el tratamiento. Fue en contra de esta decisión que la madre interpuso un juicio de amparo indirecto, respecto del cual el juez de distrito resolvió que no había razones para considerar que los padres habían descuidado o puesto a su hija en peligro y, en consecuencia, no era necesario que la subprocuraduría mantuviera la tutela. Además, concluyó que tanto la subprocuraduría como el hospital habían actuado de manera discriminatoria. El hospital, de acuerdo con esta sentencia, vulneró el derecho de la madre al consentimiento informado, ya que nunca le explicó de forma detallada los beneficios y las complicaciones del tratamiento recomendado y se le negó una segunda opinión.

El juez avaló el uso del tratamiento alternativo, pero también el de las transfusiones sanguíneas como un último recurso en caso de urgencia. Ninguna de las partes estuvo de acuerdo con la sentencia, así que solicitaron la revisión de un tribunal colegiado. Sin embargo, éste consideró que, a causa de la complejidad del conflicto de derechos en juego, la Suprema Corte debía tener la última palabra.

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La propuesta de sentencia de la primera sala se centra en las siguientes posturas: por un lado, la madre argumenta que autorizar la transfusión de sangre, aunque sea como un último recurso, restringe su derecho a elegir el tratamiento que cree que es mejor para su hija. Su objeción se divide en tres puntos elementales: primero, que las transfusiones sanguíneas pueden conllevar riesgos de contagio de enfermedades o patologías; segundo, que existen tratamientos alternativos autorizados y, finalmente, que su religión prohíbe las transfusiones. Relacionado estrechamente con esto último, la madre también argumenta que limitar las opciones de tratamientos a una sola, es decir, a las transfusiones sanguíneas, equivale a una imposición social de valores y concepciones mayoritarios sobre un grupo minoritario. Por otra parte, la subprocuraduría rechazó haber discriminado a los padres y argumentó que se había visto obligada a intervenir y autorizar las transfusiones sanguíneas ante el riesgo de muerte que amenazaba a la niña y la negativa de sus padres al tratamiento recomendado por el hospital.

¿Bajo qué condiciones está constitucionalmente justificada la intervención del Estado en la autonomía familiar? Con esta pregunta, la propuesta de sentencia encuadra el conflicto de derechos y, al poner sobre la mesa las condiciones necesarias para justificar que el Estado tome decisiones que, en un principio, le corresponden la familia, la propuesta logra establecer un marco concreto para ponderar el principio del interés superior del menor, la libertad de los padres para inculcar a sus hijos los valores y preceptos religiosos que consideran adecuados, la libertad de los padres para tomar decisiones sobre la salud de sus hijos y, finalmente, el derecho a la salud y el consentimiento informado.

En un intento por organizar la discusión y centrarla únicamente en la ponderación entre el derecho a la libertad religiosa de los padres y el derecho a la salud de la niña, se pasa por alto el hecho de que el caso se divide en dos momentos fundamentalmente distintos: uno, de urgencia, en el que la vida de la niña estaba en peligro y; otro, en el que su estabilización posibilita una discusión sobre distintos tratamientos viables. La propuesta elimina esta distinción y concluye categóricamente que el derecho a la salud de la infancia está por encima de la libertad religiosa. En pocas palabras, si por motivos de convicción religiosa los padres rechazan un tratamiento médico recomendado por el hospital, el Estado puede intervenir e imponerlo.

Es claro que en la urgencia la única posibilidad es la imposición. En un caso en el que corre peligro la vida de una niña no puede haber un amplio margen para analizar la interacción de todos los derechos en juego. De este modo, al ignorar la distinción entre urgencia y estabilidad, se cierran las puertas del debate y, en aras de una urgencia que ya no existe, se niega el derecho a los padres a ser escuchados.

Esta aproximación, al limitar el análisis al confrontamiento de la libertad religiosa y el derecho a la salud que supuestamente domina este caso, pierde de vista un elemento crucial: el tratamiento alternativo que proponen los padres no es alternativo como suele entenderse este término, sino que se inscribe en los cánones de la medicina alópata y en la discusión científica actual. Mientras que el hospital recomienda una quimioterapia complementada con transfusiones sanguíneas, los padres proponen una quimioterapia complementada con estimulantes de componentes sanguíneos como la eritropoyetina o la trombopoyetina. El hecho de que las personas que rehúsan el tratamiento recomendado por el hospital pertenezcan a una minoría religiosa y cultural no implica necesariamente que el tratamiento alternativo que proponen carezca de un carácter científico.

La base de la propuesta de sentencia es la importancia de utilizar el tratamiento más efectivo —es decir, el que logre una recuperación segura y rápida, y mitigue de mejor manera los riesgos inherentes tanto a la enfermedad como a la administración de quimioterapia—. Por lo tanto, reconoce la necesidad de que la evaluación sobre la aptitud de los tratamientos sea empírica, científica y especializada.

A pesar de esto, la propuesta establece que la instancia que debe tener la última palabra sobre si las transfusiones sanguíneas pueden sustituirse por la administración de estimulantes sanguíneos —a final de cuentas, una cuestión médica y científica— es la Suprema Corte. Si bien la propuesta se apoya en literatura especializada, en ningún momento plantea la necesidad de escuchar a alguna autoridad en el tema y concluye, bajo sus propios medios, que las transfusiones sanguíneas no pueden ser reemplazadas. A lo largo de todo el texto, no hay un dejo de duda sobre si es pertinente que la Suprema Corte les sugiera a los jueces que jueguen el papel de oncólogos cuando parezca necesario.

El razonamiento judicial no puede prescindir del conocimiento científico y mucho menos reemplazarlo. Específicamente, la respuesta al debate que plantea este caso no se encuentra exclusivamente en la interpretación de la Constitución y no se puede evadir un diálogo con expertos en medicina, el campo del conocimiento clave en esta discusión. El derecho ofrece una perspectiva para plantear ciertas preguntas sobre la conducta humana; para responderlas, se necesita recurrir muchas veces a conocimiento e información que trasciende a la ley y a la Constitución.

La ruta que la propuesta toma para resolver este caso no considera la importancia de que el derecho, y el derecho constitucional en particular, interactúe con múltiples campos de conocimiento y escuche una pluralidad de voces cuando las respuestas que debe ofrecer conciernen distintos ámbitos de la conducta humana que superan la esfera de lo jurídico. El consentimiento informado, los derechos reproductivos, las discapacidades y la salud en general son sólo algunos de los ámbitos sobre los cuales el derecho no tiene, ni puede tener, todas las respuestas.

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Entre las distintas voces que falta escuchar en este proyecto de sentencia, resalta una que no hemos considerado: la de la protagonista de este caso. Al momento de construir el parámetro para determinar en qué condiciones el derecho a la libertad religiosa no es absoluto, la propuesta menciona que si bien los padres tienen derecho a inculcar en sus hijos las creencias que prefieran, los límites para el ejercicio de ese derecho son el interés superior del menor y el principio de autonomía progresiva, es decir, que las niñas y niños, conforme avanza su desarrollo psicológico (el cual no necesariamente depende de la edad), pueden formar sus propias opiniones y tomar sus propias decisiones.

Tomar decisiones sobre la vida de una persona sin que ésta sea escuchada sienta un precedente que contribuyen a una forma de invisibilización. Los hechos del caso tienen en el centro a una niña que pertenece a una minoría étnica y religiosa; si bien es claro que, por su edad, su voz no puede ser considerada fundamental para la resolución del caso, ignorarla por completo puede tener como consecuencia la objetivización y la transformación de un ser humano en el mero campo de batalla ideológico entre las creencias religiosas y los paradigmas científicos dominantes.

Por último, hay que reconocer que la propuesta constantemente llama la atención sobre el grado vulnerabilidad al que la madre y padre de la niña están sujetos, tanto por la situación planteada en el caso como por su pertenencia a una minoría religiosa y otra indígena. Sin embargo, esta dimensión podría profundizarse en la solución del caso concreto si se tomaran en cuenta las consecuencias que la sentencia puede tener en la vida de los involucrados más allá de la salud; por ejemplo, tanto la niña como sus padres podrían ser expulsados de su comunidad religiosa. El resultado que puede tener la mera ponderación entre el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la salud, si se realiza dejando de lado el contexto social en el que estos derechos (y todos los demás) operan, puede impactar negativamente en otros, tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la libertad de asociación.

Por lo pronto, queda esperar la votación y la resolución final que adoptará la primera sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual, debido a la trascendencia de esta instancia, tendrá como consecuencia que, en adelante, los asuntos que impliquen un conflicto entre el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la salud y el interés superior del menor, no volverán a ser vistos con los mismos ojos.

Daniel Quintanilla Castro. Estudiante en proceso de titulación de la licenciatura en derecho del ITAM; colaborador en la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Las opiniones contenidas en el artículo son propias y no representan la postura de la ponencia sobre el caso.

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Publicado en: Día a Día

10 comentarios en “Testigos de Jehová, ciencia e infancia ante la Suprema Corte

  1. Interesante la reflexión sobre este caso, y la ponderación que haga la SCJN tratándose de derechos de las personas, que derechos deben prevalecer sobre otros.

  2. ¿Cuál sería el interés o la relevancia de escuchar a la protagonista de este diferendo? ¿Qué podría aportar a la resolución del mismo? ¿Será meramente para ser «políticamente correctos» el incluirla?
    Por otro lado si la resolución es a favor de los médicos y los jueces que autorizaron la trasfusión y esta familia es expulsada de su comunidad religiosa, ese problema no es del poder judicial sino de dicha comunidad. Que demanden a dicha comunidad como lo hicieron con el hospital y los trabajadores de la salud.

  3. Que buen artículo! Y que dificilisima decisión.
    En quien recae el peso de la vida de una persona❓
    En la propia persona❓
    En los padres❓
    En el Estado❓

    Hasta donde yo sé ( y se muy poco ), la ciencia todavía da palos de ciego en lo que respecta a la cura del cáncer y la leucemia, creo que todavía no se sabe que tan bueno sea el uso de la quimioterapia en el tratamiento y la cura definitiva de está terrible enfermedad.( A mí la quimioterapia me recuerda a aquellas películas antiguas en las que aplicaban sangrías como remedio al ya casi moribundo enfermo)
    Hasta donde están de avanzadas o retrasadas la ciencia, el derecho, la religión y la medicina❓

    Todavía veo muchas dudas al respecto, así mismo como de la existencia de Dios y de su intervención divina.

  4. Muy bien el artículo. Lástima que caiga una vez en usar la terminología b de los enemigos de la ciencia. No hay medicina alópata. Hay medicina científica o, simplemente, medicina.

  5. Einbeck, en realidad la ciencia tiene bastante claro, la efectividad de la quimioterapia en el tratamiento del cancer, y en general en estadios tempranos es muy efectiva, además no entiendo lo de las sangrias, ya que como su nombre lo indica se usan químicos espeaciales para destruir las células cancerígenas, el problema es que dirigir el medicamento al lugar adecuado es un reto aún no superado (y eso es lo que provocó los conocidos efectos secundarios); si bien en últimos tiempos se ha logrado avanzar en las «quimioterapia dirigidas», que especialmente en etapas tempranas, reducen de forma muy significativa los efectos secundarios, ya que se ataca a un solo grupo de proteínas de las células cancerígenas (que variará según el tipo de tejido al que pertenecen); si bien aún nos falta camino la verdad hemos estado avanzando bastante; pero bueno más bien aquí no parece que el problema sea con la quimioterapia, si no con la transfusión de sangre (que es el medio más fácil de reponer todas las células que se destruyen debido a la acción de los fármacos), en lo personal creo que el artículo da en el clavo en estos casos si conviene analizar toda la información disponible (por ejemplo si la niña tuviera un tipo de sangre muy raro a lo mejor las transfusiones no serían el método más adecuado para reponer las células pérdidas), en cuanto a la opinión de la niña sólo sería orientativa y en todo caso también sería un buen indicativo del estado de ánimo de la familia, pero ya, algo que si me llama la atención es el supuesto de expulsión de la familia de la congregación, algo que yo consideraría como algo bastante extremista y daría pie a plantearnos seriamente que pasa en este tipo de congregaciones y si es pertinente reevaluar los casos en los que a una religión se le podría considerar maliciosa para el desarrollo de la su propia comunidad (de hecho yo suelo poner a esta religión en específico en espectro extremista que no me agrada nada e incluso he de admitir que quisiera que se ilegalizaran algunas de sus prácticas)

  6. Pues no veo dónde está que la respuesta sea difícil. Estos grupos sectarios deben dejar de vivir de espaldas al resto de la sociedad, y si no es por las buenas tiene que ser el Estado quien los aleccione.

  7. me gustaría conocer cuál fue el VEREDICTO de la SCJ, sin perder de vista que se está hablando de un infante -a quien no se le da ningún valor de decisión-, de una etnia, y de un grupo religioso, una «triple minoría», interesante caso.

  8. El estado se está adjudicando arbitrariamente el derecho de decidir quien vive y quien no, ya que a la vez que toma la tutela de esta niña para transfundirle sangre en el interés de que sobreviva a cancer, autoriza la venta de cigarrillos que provocan miles de muertes por el mismo mal. Por lo tanto carece de autoridad moral. El tribunal no tomo en cuenta el derecho de acceso a la diversidad de percepción de las cosas tanto de los padres como de la niña tomando en cuenta su grado de madurez.
    Paralelamente a este caso se entendería que los niños héroes fueron objeto de injusticia al arriesgar y perder sus vidas por algo hasta ahora aceptable denominado »defensa de la patria» ¿es la patria más que la percepción de un asunto bíblico cuando en ambos se arriesga la vida de unos niños? ¿debería tener el estado autoridad en estos campos? ¿asume el estado la misma responsabilidad e indemnizar en caso de salir mal el tratamiento impuesto por la fuerza? Si el tratamiento elegido por los padres científicamente aprobado y forma parte de las opciones a elegir de acuerdo al decálogo de medicina, ¿porque imponer uno contrario a la conciencia de la familia?

  9. Excelente análisis y excelente exposición. Solo aportaré una corrección. En los principios religiosos que practica esta familia no existe base para que sean expulsados en caso de que los forcen a una transfusión sanguínea, dado que habrá sido un acto más allá de su voluntad. Por otro lado, me llama la atención que se minorice el valor de la opinión de la niña, no solo por ser su opinión es importante. Pensemos en la herida que puede dejar en su conciencia el haber sido obligada a aceptar algo que ha aprendido que no es correcto. Hay niños muy pequeños con serias convicciones que se deben respetar igual que con adultos. A quien le interese ahondar en la efectividad y eficiencia de los tratamientos sin sangre le recomiendo visitar el sitio jw.org escribir “sangre” en el buscador y aparecerán artículos y documentales sobre los riesgos y las alternativas a los tratamientos con sagre.
    La información es científicamente formal y de investigación internacional.

    https://www.jw.org/es/búsquedas/?q=Sangre

  10. No serían expulsados. Eso es falso, puesto que la decisión está siendo tomada por una tercera persona, en este caso el estado. Y no es por qué la religión los límite es una convicción personal como testigos de Jehová. Y se sorprenderían de preguntarle a la pequeña paciente que piensa sobre el tema.

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