
En buena parte de la opinión pública se tiene una pésima opinión de los escaños atribuidos a los plurinominales. Lo entiendo: muchos de quienes obtienen el escaño por esa vía quizá no lo conseguirían si contendieran en un distrito. Los “pluris”, como también se les llama, tienen su origen en la reforma de 1977 cuando —hablando sólo de la Cámara de Diputados— se aumentó el número de escaños de trescientos a cuatrocientos, y cien de ellos se asignaron mediante el método proporcional, mientras los restantes trescientos continuaron eligiéndose por mayoría relativa en igual número de distritos distribuidos en el territorio nacional. En otras palabras, de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por los partidos, a éstos se les atribuía el número correspondiente de los cien escaños en juego. De esa manera se empezó a romper la fórmula que durante mucho tiempo permitió al PRI ocupar la casi totalidad de los escaños en el Congreso, puesto que en los trescientos distritos electorales generalmente su candidato obtenía el mayor número de votos.
A partir de 1977, y con las reformas electorales posteriores, se ha llegado hasta donde hoy estamos: una Cámara de Diputados con quinientos miembros, trescientos de ellos electos por mayoría relativa y doscientos por representación proporcional (los “pluris”). La presencia de estos últimos, por un lado, permite reducir parcialmente la desproporción en la representación política que se origina con el método de mayoría relativa, en cuanto los partidos que no obtienen el triunfo en los distritos pueden recibir algunos escaños en proporción a su porcentaje de votos (siempre que superen un umbral mínimo). No creo que quienes tienen una pésima opinión de los “pluris”, justificada en cierta medida, puedan negar que en este sentido la calidad de la democracia mejora de modo significativo, precisamente porque aumenta la pluralidad de las organizaciones políticas en la Cámara.
Pero, por otro lado, en virtud de una característica fundamental de esta modalidad de elección, la presencia de los “pluris” ha sido paulatinamente objeto de críticas severas por parte de la opinión pública. Conviene examinar esa característica para tratar de entender el origen de este repudio generalizado.
Hay que referirse, para ello, a la modalidad vigente para designar a los “pluris” en la Cámara de Diputados. Es una cuestión técnica que, por lo general, el electorado ignora casi por completo. Lo que sí es bien sabido es que, para elegir a los doscientos diputados plurinominales, el territorio nacional se divide en cinco grandes áreas geográficas, llamadas circunscripciones. En cada una de ellas los partidos políticos presentan una lista con los nombres de los candidatos que compiten por cuarenta escaños. Con base en los resultados del voto, a cada partido se le asignan los escaños en función del porcentaje obtenido. Simplificando: si el partido “X” alcanza, supongamos, 20 % de la votación, se le atribuyen ocho de los cuarenta escaños de la circunscripción.
El punto central de la cuestión —más allá de lo anterior, que en abstracto puede considerarse un factor positivo porque da visibilidad y representación a los partidos más pequeños y, con ello, enriquece el debate democrático— es el modo en que se emite el voto. Después de la reforma de 1977, en las elecciones de 1979, 1982 y 1985, el elector disponía de dos votos: uno para elegir a un candidato en su distrito por mayoría relativa y otro para elegir a los representantes por el método de representación proporcional. Todo cambió con la reforma de 1986, pues a partir de entonces —y hasta hoy— con un mismo voto el elector otorga su preferencia política para ambas modalidades. Su voto por el candidato Z, postulado por el partido X en un determinado distrito, vale tanto a favor de ese candidato como para la lista que el partido presenta en la circunscripción correspondiente.
No es —aunque por lo general no se perciba como tal— una cuestión menor. Al elector se le impide votar, si así lo deseara, por un partido en el distrito y por otro distinto en la circunscripción. Y no es todo. En esta modalidad hay otro factor aún más inquietante que incide en la calidad de la democracia y en la percepción pública.
El modelo de representación proporcional mediante el cual se designan representantes en una asamblea no es único; admite variantes. Me referiré sólo a una: la posibilidad —o imposibilidad— de que el elector incida en la selección de los candidatos incluidos en las listas. El modo vigente es el de listas cerradas y bloqueadas: cerradas porque el elector no puede votar por un candidato que no figure en la lista; bloqueadas porque no puede alterar el orden de los candidatos que sí figuran en ella. Dado que el mismo voto sirve para el distrito y para la circunscripción, el voto proporcional no es sino un reflejo del voto distrital. Así, la asignación de los escaños depende exclusivamente del orden fijado por los partidos.
Retomando el ejemplo anterior: si un partido obtiene derecho a ocho escaños al alcanzar 20 % de la votación en una circunscripción, ocuparán esos lugares quienes estén en los ocho primeros sitios de la lista elaborada por el partido. Al elector se le limita, en los hechos, su libertad de elección, pues es el partido quien decide de antemano quién resultará electo.
No es casual —aunque resulte difícil justificarlo— que los partidos que han alcanzado la mayoría de los votos a nivel nacional hayan propuesto en distintos momentos la eliminación de la representación proporcional. Con esa medida, hipotéticamente, podrían asegurarse una mayoría calificada semejante a la que el PRI llegó a tener antes de 1977, suficiente para impulsar reformas sin un debate genuino. Para la cúpula partidista eso podría resultar conveniente; no necesariamente para sus militantes de base ni para las demás fuerzas políticas.
En realidad, la eliminación de la representación proporcional nunca se ha concretado por una razón sencilla: su permanencia permite a los partidos colocar en los primeros lugares de sus listas a quienes desean asegurar un escaño, aun cuando difícilmente lo obtendrían compitiendo en un distrito. No hace falta mencionar nombres; sus rostros circulan con frecuencia en periódicos y redes sociales. Personajes cuya presencia continua en el Congreso ha llegado a configurar auténticos feudos familiares.
Vislumbrar el futuro no es tarea sencilla, y no es mi intención intentarlo. Hay razones plausibles para que los impulsores de una eventual reforma se inclinen tanto por eliminar la representación proporcional como por mantenerla. Desde mi perspectiva, lo ideal sería conservarla —e incluso ampliarla— de modo que la balanza se incline hacia la representación proporcional: trescientos escaños por esta vía y doscientos por mayoría relativa.
Un cambio que podría modificar la percepción negativa de los “pluris” sería transformar radicalmente el voto. En primer lugar, volver a la emisión de dos votos —uno para mayoría relativa y otro para representación proporcional— ampliando así la libertad del elector. En segundo lugar, sustituir el modelo de listas cerradas y bloqueadas por uno de listas abiertas, que permita al ciudadano influir en el orden de los candidatos y no quedar atado al diseño interno de los partidos.
Estos dos cambios evitarían la restricción de un derecho político activo —el de emitir un voto libre— y contribuirían a disminuir la sensación de fraude en quien, con su voto, termina “eligiendo” a personas en las que no confía. Se modificaría, así, la convicción hoy difundida de que la calidad de la democracia mejora eliminando la representación proporcional. Se yerra el blanco: el problema no radica en la representación proporcional ni en la existencia de los “pluris”, sino en la modalidad mediante la cual se les designa.
Adrián Rentería Díaz
Profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho. Universidad de Insubria