El pasado miércoles 29 de julio, la primera sala de la Suprema Corte discutió públicamente sobre aborto durante diecinueve minutos y cuarenta y siete segundos. Discutir, es un decir; que el tema haya sido el aborto, también. Los discursos de los ministros se acompasaron; pero no hubo deliberación. El sentido de los votos fue claro. Pero sus pronunciamientos sobre derechos, violencia de género y aborto —para quienes se los permitieron— fueron anémicos, abúlicos o esquivos. La impotencia de las alertas de género emitidas en Veracruz; la tasa de mortalidad materna por aborto en la entidad; la inaplicación de la NOM-046; y la cuestión de si es discriminatoria o no la penalización del aborto, se convirtieron en las patas de un enorme elefante que se hizo presente en la primera sala, apretujando a los ministros en los marcos, ya de por sí reducidos, de su encuentro virtual. Y el elefante se instaló ahí, mientras la mayoría desechaba no solo un proyecto de resolución, sino las expectativas de miles que esperaban escuchar a ministros discutir sobre derechos y aborto en México.
El proyecto que se desechó era discutible. El caso es complejo y la propuesta de resolución no le hizo justicia. Pese a todo, desecharlo por cuestiones conceptuales o formales trivializó el caso y, con él, la decisión mayoritaria que aplastó el proyecto del ministro González Alcantara.

Ilustración: Víctor Solís
El problema jurídico que convocó a la Primera Sala no ha sido decidido; el expediente será returnado para que se elabore un nuevo proyecto. Lo expresado en esos minutos por los ministros parece suficiente, sin embargo, para prever que negarán el amparo. El caso es difícil, pero los argumentos expresados en la sesión para desechar el proyecto resultan decepcionantes. La discusión de la primera sala quedó en deuda con la perspectiva de género al justificar el desechamiento con base en justificaciones formales —formalistas— que obviaron —rehuyeron— la discusión de fondo. Además, esto ahogó el problema jurídico a resolver debajo de un lenguaje técnico y de razones institucionales que, aunque relevantes, han cedido en muchos otros asuntos a favor de los derechos humanos. En esta ocasión, sin embargo, la primera sala hizo aparecer tales razones como si fueran absolutas.
La ministra Piña Hernández sostuvo que el proyecto erró la identificación del problema a resolver. Sostuvo que no existía la omisión legislativa en la que el proyecto fundaba su sentido y que asumir éste podría ser únicamente “so pena de colapsar todo el concepto de omisiones” establecido por la Suprema Corte. Se preguntó: “¿hasta dónde podemos conceder el amparo en contra de normas positivas que no han sido reclamadas?”.
El concepto de omisión legislativa —como muchos otros— ha sido construido jurisprudencialmente por la Corte y su naturaleza no puede ser sino dinámica. Si su importancia o la del respeto a la vía procedimental resultan para el caso concreto de mayor importancia que el resto de los principios en pugna, así tendría que haber quedado probado. La pregunta que se formuló la ministra Piña es relevante y difícil; responderla corresponde a la primera sala de la que forma parte –o quizá al pleno– en uso de sus facultades de adjudicación constitucional y con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
Para la ministra Ríos Farjat, por su parte, el proyecto tenía “un problema de técnica jurídica”. Esto, aunado a la necesidad de “absoluta certeza técnica” como presupuesto para el ejercicio de las facultades de la sala, le impidieron pronunciarse sobre el problema de fondo. Por su parte, el ministro Pardo Rebolledo resguardó su opinión bajo el principio de consistencia: había emitido un voto previo que le obligaba a solicitar el desechamiento del proyecto –y, se asume, el de cualquiera por venir que entrase al fondo del asunto–. Ello no significaba, enfatizó, “ninguna consideración ni a favor ni en contra” del problema de fondo.
Fondo y forma: su relación y relativa importancia, he ahí uno de los grandes dilemas del derecho contemporáneo. ¿La primera sala en este caso enfrentó un dilema de este tipo y se decidió por la forma frente al fondo? Si fue así, las razones de la decisión no quedaron claras en la sesión del pasado miércoles.
El mero discurso técnico sobre la ley, dice Zagrebelsky, es capaz de crear una “pantalla” sobre los motivos de fondo que orientan una determinada interpretación. En asuntos polémicos, esa pantalla parece un oasis que evita pronunciarse sobre temas espinosos, desviando la atención sobre lo que se decide y sus consecuencias. A la par, trivializa los problemas. A los jueces no les está permitido alegar falta de claridad en un asunto para evitar la decisión; deciden, si es necesario, en la incertidumbre; y para eso les prepara su arte. Los alegatos de improcedencia, conceptuales y que apelan a la absoluta certeza técnica no implica un problema controvertido sin solución, mas por sus consecuencias en la discusión particular, resultaron análogos: la Corte sigue sin resolver el asunto y los ministros han ocultado sus juicios de valor tras bambalinas técnicas.
La primera sala —si bien en una integración distinta— reconoció en 2016 la existencia de un derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad (1a./J. 22/2016). Éste exige a todo órgano jurisdiccional identificar situaciones de poder que afecten a las mujeres en un juicio, así como cuestionar la neutralidad del derecho aplicable con la finalidad de buscar “una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género”. ¿Resultó de mayor peso las consideraciones sobre el respeto al precedente de la Corte en materia de omisiones legislativas que este derecho? Si fue así, la mayoría fue omisa en establecer las razones de su ponderación.
La ministra Ríos Farjat apeló a la importancia de la “absoluta certeza técnica” para legitimar su decisión. ¿Esta consideración desplaza para el caso en concreto lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional, según el cual “las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”? Si es así, las razones que lo justifican no se escucharon en los 19 minutos que duró la discusión. ¿Valoró el ministro Pardo esa misma disposición y el derecho de acceso a la justicia con perspectiva de género al solicitar el desechamiento del amparo? Si fue así, tales razones no fueron expresadas.
Al optar por un principio institucional, por una razón formal o por consideraciones procesales antes que sustantivas para sostener sus resoluciones, los jueces no deciden menos; será distinto el ropaje de sus motivos, pero ello no les exime justificarlos para legitimar su poder.
La primera sala de la Suprema Corte bien pudo haber discutido sobre aborto, derechos y violencia de género el pasado miércoles. Aunque el tema es profundamente divisivo y complejo, nadie duda que tal es el núcleo del expediente no resuelto. Al rechazar la propuesta de solución del ponente por razones formales, la mayoría no solo desechó un proyecto; dieron por desechadas para el caso, también por mayoría, las razones de fondo, la discusión sobre los derechos de las mujeres y la perspectiva de género.
Dulce Alejandra Camacho Ortiz. Profesora de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.
El aborto puede librarte de una aflicción temporal, pero no podrás ser librada de la voz de tu conciencia ni del juicio final cuando Dios y el bebé al que le quitaste la vida te juzguen a ti, al que te practicó el aborto y a las autoridades que lo favorecieron. Con Dios no se puede jugar, ni hay forma de ser exonerado cuando Dios te declare culpable.