En el mes de septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación se volvió un referente para la región de América Latina en materia de justicia reproductiva. En un periodo de dos semanas las y los ministros determinaron por unanimidad de votos que es inconstitucional la criminalización absoluta del aborto, declararon la invalidez de la cláusula de protección a la vida desde la concepción contenida en la Constitución local de Sinaloa y, a efecto de garantizar el derecho a la salud, delimitaron los alcances de la objeción de conciencia del personal de salud.

Ilustración: Kathia Recio
A través de dichas resoluciones el panorama jurídico en materia de aborto cambió radicalmente. Éstas no sólo envían un mensaje contundente en favor de los derechos de mujeres y otras personas con capacidad para gestar, sino que, al constituir jurisprudencia por precedente, todos los jueces del país deben considerar que la regulación penal del aborto en los 26 estados que aún no contemplan ni siquiera el plazo mínimo de las 12 semanas para acceder a un aborto legal, al criminalizar de manera absoluta el aborto, es inconstitucional. Lo anterior no es menor, mujeres y personas gestantes sujetas a procesos penales donde se investiga el aborto auto procurado o consentido tienen ahora la oportunidad de ver terminada la persecución estatal iniciada con motivo del ejercicio de un derecho.
Este es el caso de Pilar,1 una mujer del estado de Aguascalientes que, como muchas otras más en dicho estado,2 fue criminalizada por ejercer su derecho a elegir y hostigada tanto por las autoridades ministeriales como por el personal de salud que debía atenderla. Pilar ingresó al Hospital de la Mujer en Aguascalientes por un aborto incompleto, en donde, sin privilegiar su estado de salud, de inmediato se dio vista a la Fiscalía General del estado, misma que inició una carpeta de investigación en su contra.
Pilar, con el acompañamiento de GIRE, presentó una demanda de amparo en contra de la Fiscalía del estado, el Gobernador y el Congreso de Aguascalientes. En ésta se argumentó que la mera existencia de la carpeta de investigación por el delito de aborto generaba una afectación, puesto que el tipo penal de aborto contenido en el artículo 101 del Código Penal de Aguascalientes era inconstitucional.
Lo anterior, al atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, en específico la autonomía reproductiva, el derecho a la salud, por violar el principio de igualdad y no discriminación, así como por generar violencia contra la mujer y, finalmente, por considerar quela penalización del aborto no cumple con los principios básicos del uso del derecho penal —absoluta necesidad, consideración desde las consecuencias, extrema ratio, subsidiariedad y exclusiva protección de bienes jurídicos.
El juez que conoció del caso de Pilar, a partir de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, declaró la inconstitucionalidad del tipo penal de aborto en Aguascalientes por criminalizar en todo momento el aborto y, de esa manera, violar los derechos humanos señalados en la demanda. En este sentido, se concedió el amparo para efecto de desincorporar de la esfera jurídica de Pilar el artículo 101 del Código Penal y se ordenó a la Fiscalía estatal que emita la resolución correspondiente, ya sea de abstenerse de investigar o de no ejercer de la acción penal. Es decir, la sentencia reiteró, en línea con lo establecido por el pleno de la Corte de forma unánime, que la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional, además de establecer que el proceso penal en contra de Pilar debe eliminarse.
La resolución del caso de Pilar no fue impugnada por las autoridades de Aguascalientes, quienes tenían hasta este mes de enero para hacerlo, por lo que constituye ya cosa juzgada. A través de dicha sentencia se materializó en un caso concreto la resolución del máximo tribunal del país: las mujeres y personas con capacidad de gestar no pueden ni deben ser criminalizadas por ejercer sus derechos.
Desde GIRE continuaremos impulsando el reconocimiento normativo y jurídico del derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad para gestar, así como ofreciendo acompañando integral a las personas que busquen acceder a un aborto y acompañando su camino a la justicia en casos en los que este acceso haya sido obstaculizado. Las resoluciones de la Suprema Corte en materia de aborto representaron un parteaguas que permitirá derribar barreras jurídicas importantes para la garantía de los derechos reproductivos. Sin embargo, este es sólo un primer paso. Será necesario seguir impulsando nuevas estrategias integrales a efecto de garantizar los derechos reproductivos y traducir las resoluciones judiciales en actos concretos, así como contribuir a la no estigmatización del aborto en la sociedad.
De la mano de distintas colectivas y organizaciones locales, GIRE se encuentra impulsando estrategias jurídicas que permiten cuestionar los tipos penales que continúan criminalizando el aborto en México. Celebramos el importante paso que representa la sentencia obtenida en el caso de Aguascalientes y estamos ciertas que pronto tendremos buenas noticias para todas.
GIRE. Grupo de Información en Reproducción Elegida
1 Pilar es un alias, el nombre ha sido cambiado para salvaguardar la identidad de nuestra acompañada.
2 Se puede conocer más del caso de Aguascalientes en el micrositio Aborto en Aguascalientes.