¿Adiós a la carrera judicial?

La ley define a la carrera judicial como “un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades”.[1] Como puede verse, la carrera judicial es un mecanismo que establece las bases y principios para que las personas interesadas en laborar en el Poder Judicial de la Federación puedan ingresar a prestar sus servicios a dicha institución, permanecer en ella y, con el paso del tiempo, escalar a través de los mecanismos de ascenso a los cargos que integran dicha carrera a fin de llegar a alcanzar el último escalón de la misma, el cual es: convertirse en juez y después magistrado.

No obstante esto, el pasado 1° de junio se llevó a cabo la elección extraordinaria para elegir a personas juzgadoras a lo largo y ancho de la República mexicana. Sabemos ya quiénes son los ministros y magistrados que integrarán tanto la nueva Suprema Corte como al Tribunal de Disciplina Judicial, así como los titulares de muchísimos órganos judiciales federales y locales. Podemos decir que, en efecto, la reforma constitucional al Poder Judicial de septiembre de 2024 está materializada, y en cuanto a la carrera judicial, se pone sobre la mesa una pregunta de suma relevancia que se ha hecho en el argot social y jurídico: ¿qué sentido tiene ahora la carrera judicial si el último escalón de la misma ya no se realiza por medio de concursos de oposición sino a través del voto popular?

Considero que la reforma judicial debe aprovecharse a fin de consolidar aún más la carrera judicial para beneficio de la ciudadanía. No debemos abandonar los grandes esfuerzos y el trabajo que se ha hecho en los últimos 30 años a nivel federal. El nacimiento y evolución de instituciones como el Instituto de la Judicatura Federal (ahora Escuela Federal de Formación Judicial); los rigurosos concursos de ingreso, permanencia y ascenso de oficiales, actuarios, secretarios y personas juzgadoras; y los cursos, diplomados y maestrías que dicha institución hace cotidianamente para la constante capacitación del personal son solo algunos de esos esfuerzos y labor que han marcado un referente importantísimo de la carrera judicial federal. No por nada el Poder Judicial de la Federación se integra por las personas servidoras públicas mejor capacitadas en el país, y es por ello que no debe bajarse el ritmo, sino que, contrario a ello, es la oportunidad perfecta para reforzar la carrera judicial, pero, sobre todo, concentrar este esfuerzo con mayor énfasis en los poderes judiciales locales.

Esta perspectiva de la carrera judicial es de suma importancia porque el ejercicio jurisdiccional no se concentra únicamente en los titulares de los órganos de justicia, pues cada ponencia se compone de un equipo de trabajo que debe tener las herramientas y competencias necesarias para que el juzgado o tribunal marche correctamente. La actividad jurisdiccional requiere de personas servidoras públicas con las competencias adecuadas para cada función, así como su formación y actualización permanente. Ello asegura la mejor protección de los derechos de las personas usuarias del sistema de justicia. Lo que sostengo es que tanto la carrera judicial así como la capacitación de quienes colaboran internamente con el Poder Judicial, deben entenderse como principios constitucionales que son parte del núcleo esencial del derecho de acceso a la justicia contemplado en el artículo 17 constitucional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos. En sí, como principios constitucionales, la carrera judicial y la capacitación consisten, por un lado, en un derecho a recibir la capacitación necesaria por parte de la Escuela Judicial correspondiente y, por otro, como una obligación de participar en los cursos de capacitación.

En otras palabras, el ejercicio de acceso a la justicia que tienen las personas se materializa no solo por la oportunidad de presentar una demanda o un recurso ante un juzgado o tribunal, sino también cuando el personal de dichos órganos judiciales es el profesional y personalmente idóneo y está en constante actualización para ejercer los puestos para los cuales obtengan nombramiento. Se trata de establecerle a la ciudadanía una garantía de que sus asuntos serán tratados por los mejores oficiales, actuarios y secretarios. El Poder Judicial debe fomentar las bases para que quienes trabajen en la labor jurisdiccional sean personas que hayan cumplido con los requisitos de ingreso, permanencia, capacitación y desarrollo profesional dentro de la carrera judicial basada en el mérito y la igualdad de oportunidades.

Es importante señalar que la capacitación no solo va dirigida a personas que forman parte del escalafón de la carrera judicial, sino de todas las personas que ejercen alguna labor o función dentro de los órganos judiciales y administrativos del propio Poder Judicial (contadores, ingenieros, contralores, etc.), pues ellas también tienen un impacto sustantivo en la impartición de justicia.

Esto implica que los planes de capacitación deben diseñarse bajo una metodología que contemple las necesidades del servicio, el perfil de la función a desempeñar, los intereses del personal, la retroalimentación de las personas usuarias y la visión institucional a largo corto, mediano y largo plazo. También, las escuelas o institutos de capacitación judicial deben tener muy presente que las personas que impartan cursos sean los mejores docentes, pues es común que un juez o cualquier otro jurista puede ser brillante en su área, pero adolece de capacidades pedagógicas, lo cual le impide transmitir sus conocimientos al alumnado, y esto se verá reflejado en una capacitación deficiente. Debe considerar la actualización y ampliación en materia procesal y sustantiva para un mejor desempeño de la función principal de juzgados y tribunales, así como aspectos del ámbito administrativo que permitan innovar en los procesos y, finalmente, el desarrollo de habilidades blandas para una mejor atención al público y fortalecer el ambiente laboral y trabajo en equipo.[2]

No es momento de tirar la toalla. Es tiempo para robustecer a una de las mejores instituciones y figuras que tiene el Estado mexicano: la carrera judicial federal, la cual, debe ser modelo a seguir de las carreras judiciales estatales.

Como ya se señaló, la carrera judicial debe contemplarse como parte del núcleo esencial del derecho humano de acceso a la justicia a fin de garantizar a las personas usuarias que quienes integran los órganos jurisdiccionales son las personas más idóneas y aptas para desempeñar el nombramiento que les es encomendado porque han cumplido con los requisitos de ingreso, permanencia y promoción de la carrera judicial.

Óscar Leonardo Ríos García

Abogado constitucionalista. Ha trabajado como oficial judicial y secretario en juzgados y tribunales federales, así como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

[1] Artículo 4° de la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, publicada el 02 de enero de 2025.

[2] A nivel local se han presentado propuestas de reforma constitucional a fin de abrir conversación y fortalecer el sistema de justicia en distintas áreas, entre ellas, la carrera judicial y la capacitación.

Para consulta: https://drive.google.com/file/d/1uFsQnvWzeMixKfvMcyh5jrFTChlW3VRz/view

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Publicado en: General