Adiós a los derechos irrenunciables de los trabajadores

Todos nuestros derechos fundamentales se encuentran acotados, limitados. No es difícil entender el porqué: su ejercicio irrestricto bien puede afectar a terceros o impedir el goce de beneficios mayores a la colectividad. Así, nuestra Constitución reconoce la libertad de expresión, pero admite que en caso de que afecte la vida privada de terceros puede perder su protección legal (artículo 6); el derecho a la propiedad es amplio, pero puede ceder ante las necesidades de la mayoría mediante una debida expropiación (artículo 27).

Por otro lado, que nuestros derechos fundamentales estén limitados no quiere decir que pueda renunciarse a ellos. Si alguna persona aceptara en su contrato una cláusula mediante la cual se obliga a no trabajar en el mismo ramo en que se desempeña su empresa al menos dos años después de concluido el vínculo laboral, dicha cláusula sería nula pues atenta contra la libertad de profesión reconocida en el artículo 5º constitucional. En estos casos, el motivo también es claro: hay valores que nuestro arreglo nacional considera superiores y cuya vigencia no puede quedar al arbitrio de las partes. Los derechos irrenunciables lo son porque constituyen la protección mínima que un Estado considera debe asegurar para salvaguardar el interés común.

Algunos de estos derechos irrenunciables dentro de nuestra Constitución corresponden (o correspondían) a cualquier trabajador. Aun cuando en su contrato renunciara a “las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra”, dicho pacto sería nulo y no obligaría a los contrayentes (artículo 123 apartado A fracción XXVII inciso g); igualmente nulas serían “todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores” (inciso h).

Nuestra Corte había hecho eco de esta norma a lo largo de los años en distintas jurisprudencias[1]. En ellas se admitía que no sólo el convenio o contrato entre los particulares podía resultar nulo de contener renuncias de derechos laborales consagrados como lo refiere la Constitución, sino que esa nulidad podía extenderse a los convenios celebrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, el pasado 10 de abril fue publicada una contradicción de tesis[2] en donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no simplemente da la espalda a todos esos criterios previos sino a la Constitución misma al considerar que, con respecto a los convenios celebrados ante las Juntas:

Los hechos narrados en el convenio, los montos en él liquidados y su clausulado deben surtir efectos y, por ende, son vinculantes para las partes, por lo que no procede que con posterioridad el trabajador haga valer su nulidad aduciendo una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya fueron materia de pronunciamiento por el tribunal laboral; de ahí que resulta improcedente la acción de nulidad de los convenios sancionados por la Junta, así como la revisión posterior de hechos o prestaciones materia de dicho pronunciamiento.

adios1Técnicamente, el principal error de esta postura es equiparar un convenio celebrado ante la Junta a una determinación o ‘pronunciamiento’ efectuado por la Junta. Los convenios laborales celebrados ante dicha autoridad pueden ser fuera o dentro de juicio. Los artículos 33[3]y 987[4] de la Ley Federal del Trabajo aluden al primer caso, mientras el articulo 876 (III) lo hace al segundo, estableciendo que dicho convenio produce ‘todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo’. En esta segunda hipótesis el convenio se da dentro del contexto de un litigio en que generalmente ambas partes se encuentran asesoradas; aun así, si el convenio se equipara a un laudo podría entonces ser impugnado como pueden serlo todos los laudos. Por cuanto hace a la primera hipótesis, el convenio fuera de juicio suele ocurrir cuando patrón y empleado (éste sin asesoría legal alguna) acuden directamente a formalizar su decisión de concluir el vínculo laboral, momento en el cual las Juntas no actúan propiamente como Tribunal sino como autoridad administrativa o registradora y si bien es cierto la ley sujeta el convenio a la aprobación de la Junta a fin de verificar que “no se afecten derechos de los trabajadores”, dicha verificación no ocurre en la práctica, por lo que de darse la afectación se recurría a demandar la nulidad total o parcial del convenio. En cualquiera de ambos casos, la interpretación de la Corte es ajena a los principios de progresividad y pro persona establecidos por el artículo 1º constitucional.

Igual de preocupante que el ‘yerro’ técnico es que la interpretación refleja el hondo divorcio existente entre nuestros juzgadores del trabajo y la realidad laboral del país. La decisión asume implícitamente un piso parejo en donde los contratantes (patrón y trabajador) están en igualdad de condiciones, que la paridad es un hecho y que por ello un convenio formalizado es inatacable. Amén de su inobservancia de la norma constitucional, la Corte parece ignorar que no solo vivimos en medio de una desigualdad rampante, sino que de acuerdo al INEGI al menos una cuarta parte de nuestra economía es informal o que el outsourcing va en aumento y que un 16% de las personas contratadas lo está bajo ese régimen. Por otro lado, el extendido fenómeno de obligar a los trabajadores a firmar su renuncia o alguna otra hoja en blanco como condición para ingresar a laborar es una práctica tan común que hasta la Cámara de Diputados ha aprobado ya modificar la Ley Federal del Trabajo tratando de combatir esta malsana costumbre. Sumemos a este entorno que la tan mencionada ‘paz laboral’ no es sino un socorrido eufemismo para designar la existencia de sindicatos de protección que lejos de representar los intereses de los agremiados velan por los intereses patronales (como lo subraya Human Rights Watch en su reporte 2014) y empezaremos a tener una imagen más clara -y sombría- de nuestro panorama laboral.

Suele reclamarse al derecho su continuo rezago frente a lo que pretende regular. En este caso el reclamo parece infundado pues tanto el día a día que millones de trabajadores enfrentan como nuestra justicia laboral marchan al unísono: en los dos ámbitos impera la simulación.

Erick López Serrano. Abogado, estudiante de la maestría en Derecho y Tecnología en la Universidad de Tilburg, Holanda. Twitter: @eLoseRR

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[1]Las que expresamente hoy abandona la Corte:  2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 y 2a./J. 1/2010, estas dos últimas con los rubros: “CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS CAUSAS DE NULIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBEN DECLARARSE EN EL JUICIO LABORAL O EN EL DE AMPARO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE.» y «TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS”.

[2]94/2014: CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).

[3]‘Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores’.

[4]’Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla. Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado’.


5 comentarios en “Adiós a los derechos irrenunciables de los trabajadores

  1. Me gusta tu artículo plagado de deber ser, aunque creo que te faltó dar una mirada al otro lado de la moneda. Me refiero a que así como existen malas prácticas patronales, también existen malas prácticas obreras, y habría sido bueno que supiéramos cuántos convenios fuera o dentro de juicio han sido objeto de impugnacion por contener renuncia de derechos aún después de haber sido sancionados por la Junta y cuántos de ellos han sido declarado nulos en forma total o parcial; puedo comentarte que también estos asuntos se convierten en botín de abogados, y ya que mencionas a los sindicatos de protección, por favor menciona alguno que tú conozcas que realmente defienda los intereses de los trabajadores, porque yo llevo 28 años litigando y no viene a mi mente ninguno.

  2. Hola! Gracias por comentar. Doy mi respuesta por partes:
    a) a) Que puedan existir abusos de cualquier persona (patrón o trabajador) es claro. El problema es que se está consolidando un sistema en que los efectos negativos de esos abusos se están cargando de un solo lado. Si un empleado comete algún acto ilícito es despedido. Cosa curiosa: a pesar de que hay un procedimiento legal de rescisión casi ningún patrón lo usa. Es más barato y fácil despedir. Si un patrón comete algún acto ilícito la consecuencia no es inmediata y empiezan a jugar múltiples variables a su favor: si el trabajador se asesora o no, si encuentra buena asesoría, si consigue saber quiénes son sus patrones, si los encuentra, si firmó o no renuncia, las contingencias propias de todo juicio, etc. A pesar de que el derecho laboral se caracteriza por reconocer esta disparidad, la práctica va tejiendo normas, decisiones e interpretaciones que, lejos de disminuirla, la agranda.
    b) Coincido en que falta información. Sucede que las Juntas se sienten más cómodas en la opacidad y no la generan o no la dan a conocer. Añado que para tomar decisiones como la de la Corte tendría que contarse con esa información respecto de los convenios (aunque, ¿cuántos juzgadores utilizan estadísticas o datos para apoyar sus decisiones?), pero algo similar tendría que hacerse con las renuncias exhibidas sistemáticamente por empresas o abogados como defensa, con los fantasmales outsourcing, con los testigos que son enunciados en todos los juicios de un despacho, etc. Un gran problema es que nuestras autoridades, a conveniencia, ven solo un expediente a la vez y no tendencias o malas prácticas extendidas. En cierto modo es entendible: es más fácil analizar el abuso de un trabajador, que el de una empresa con políticas de abuso o que el de los litigantes.
    c) Creo que casi todo puede convertirse en botín de abogados y por ello son indispensables los contrapesos, esos que en materia laboral se van diluyendo cada vez más. Si un convenio reflejara lo ocurrido y se encontrara respaldado por la documentación que los patrones deben conservar las peticiones de nulidad serían prácticamente inexistentes. Lo que ocurre es que en un solo acto jurídico (el convenio) se quiere cubrir todo lo que no se hizo durante la relación laboral y ahora eso no se puede evaluar o combatir.
    d) Paradójicamente, hasta el FMI ha reconocido (http://economia.elpais.com/economia/2015/04/09/actualidad/1428575352_632140.html) que una vida sindical simulada como la que tenemos contribuye a consolidar la desigualdad. Los sindicatos de protección son una de las peores facetas de nuestro derecho laboral.

  3. BUENAS TARDES
    POR ESTE MEDIO QUIERO QUE ALGUIEN POR FAVOR ME ORIENTE QUE PUEDO HACER EN MI CASO QUE ES EL SIGUIENTE.
    RESULTA QUE EN EL 2014 GANE UN LAUDO DONDE SE CONDENABA AL IMSS A PAGARME PENSION POR INVALIDEZ EN LA JUNTA 8 DE LA JFCA PROMOVIDO TODO ESTO POR LA PROFEDET LOS CUALES EN ESTE CASO EL IMSS SE AMPARO EN EL SEPTIMO TRIBUNAL EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, SIENDO ESTE TRIBUNAL QUIEN AMPARO AL IMSS DESPUES SE ELABORO OTRO LAUDO A FAVOR DEL IMSS EL CUAL ME DESPOJABA DE MI DERECHO A PENSION POR INVALIDEZ, POSTERIORMENTE LA PROFEDET EMITIO UN AMPARO A MI FAVOR EL CUAL NO SE ME OTORGO POR ESTE MISMO TRIBUNAL EL SEPTIMO EN MATERIA DE TRABAJO SIENDO ESTO UN VIL ULTRAJE A MIS DERECHOS COMO TRABAJADOR Y COMO PERSONA QUE PIDE UNA PENSION POR INVALIDEZ, YA QUE MI ENFERMEDAD SE LLAMA ARTROPATIA PSORIASICA Y ES CATALOGADA COMO UNA ENFERMEDAD IRREVERSIBLE Y A LA VEZ INCAPACITANTE PUESTO QUE AVANZA DETERIORANDO ARTICULACIONES Y DEMAS.
    ACUDI NUEVAMENTE A LA PROFEDET EL DIA 24 ABRIL DE 2015 Y ME DIJERON CON LAS MANOS EN LA CINTURA QUE SIMPLEMENTE PERDI EL JUICIO CONTRA EL IMSS Y QUE SI QUERIA ENTABLAR UN NUEVO JUICIO TENGO QUE TRABAJAR UN AÑO PARA TENER VIGENCIA DE DERECHOS ANTE EL IMSS, DE LO CONTRARIO NO PUEDEN ENTABLAR UN NUEVO JUICIO, HAGO MENCION QUE MI ADEUDO ANTE EL INFONAVIT PARA MI CONDICION ES INPAGABLE, TAMBIEN QUE ME ASESOREN EN QUE PUEDO HACER ANTE ESTA SITUACION SÍ ES OBLICATORIO FIRMAR EL CONVENIO CON EL INFONAVIT O NO POR QUE TENGO ENTENDIDO QUE ESTA PRACTICA HA DEJADO SIN SU PATRIMONIO A MUCHA GENTE , SÍ LAS PERSONAS QUE LEEN ESTAS LINEAS ME PUEDEN ORIENTAR PARA VER QUE PUEDO HACER SE LOS VOY A AGRADECER POR SU TIEMPO PERDIDO NO ECONOMICAMENTE POR QUE ESTOY SIN TRABAJO PERO SI MORALMENTE EN LEER ESTO

    QUE ESCRIBO MUCHAS GRACIAS

  4. Buenos días Anaximandro. No es aconsejable dar una opinión por este medio sin conocer a detalle las circunstancias de tu juicio. Mi consejo sería que si tienes tus dudas en cuanto a los servicios brindados por la PROFEDET acudas con dos o tres abogados especializados en el tema para que te den sus puntos de vista, lo usual es que no cobren la consulta. Procura llevar los números de expediente de los juicios de amparo para que puedan checar la sentencia en internet. Mucha suerte.

  5. BUENAS TARDES ERICK LOPEZ
    TE DOY LAS GRACIAS POR RESPONDER A MI COMENTARIO, PERO DEJA TE COMENTO QUE 2 LITIGANTES EN ESTA MATERIA, NO SE SI LO VEAN COMO ALGO QUE NO LES VA A REDITUAR ALGO ATRACTIVO ECONOMICAMENTE DICEN QUE MI CASO YA ES PERDIDO YO POR MI PARTE ANALIZANDO LO QUE ES LA NUEVA LEY DE AMPAROS ENCUENTRO QUE EN EL CAPITULO II EL AMPARO DIRECTO SECCION PRIMERA PROCEDENCIA EN BASE AL ARTICULO 170 EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROCEDE: CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, DICTADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS, AGRARIOS O DEL TRABAJO, YA SEA QUE LA VIOLACIONES SE COMETA EN ELLOS O QUE COMETIDA DURANTE EL PROCEDIMIENTO, AFECTE LAS DEFENSAS DEL QUEJOSEO TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO.
    SI BIEN EL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO LO CUBRI, FUE PORQUE NO ME DEJARON ENTREGAR MAS PRUEBAS A MI FAVOR NI PUDE COMPROBAR QUE YA NO COTIZABA EN EL IMSS POR QUE TRABAJE TODO ESTE TIEMPO POR MI CUENTA, TAMBIEN COMENTAR QUE SI YA ESTABA UNA SENTENCIA DEFINITIVA PARA PONER FIN A UN JUICIO NO ENTIENDO POR QUE ME NEGARON MI AMPARO DIRECTO SI SE SUPONE QUE ESTE TIPO DE AMPAROS EN ESTA NUEVA LEY ES PARA IMPUGNAR UNA SENTENCIA POR UN TRIBUNAL.
    DESCONOZCO MUCHO EN MATERIA LABORAL, PERO ES LO QUE DICE LA NUEVA LEY DE AMPARO, LO MALO DE TODO ESTO ES QUE ME PARECE QUE SON 3 DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION PARA QUE YO PUEDA HACER UN RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LOS ACUERDOS DE TRAMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSITICIA DE LA NACION O POR LOS PRESIDENTES DE SUS SALAS O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO COMO SE PUEDEN DAR CUENTA ME PROFUNDISO EN ESTOS CASOS POR QUE PUEDE QUE LE SIRVA DE EXPERIENCIA A ALGUNAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN MI SITUACION Y LES MOTIVE A CHECAR COMO VA SU LITIGIO Y EXIGIR GARANTIAS PARA QUE NO PIERDAN SU JUICIO TE AGRADESCO ERICK TU COMENTARIO PERO ES MI SENTIR Y SI OTRAS PERSONAS QUE CONOZCAN A FONDO LA NUEVA LEY ME PUDIERAN CANALIZAR CON ALGUN LICENCIADO QUE COBRE CUANDO SE TERMINE MI LAUDO SI ES QUE ACEPTARAN OTRO RECURSO DE AMPARO PODRIAN ESCRIBIR A MI CORREO anaxi13axtel@hotmail.com SIEMPRE Y CUANDO NO SE ME PASEN LOS DIAS EN QUE PODAMOS TODAVIA HACER ALGO AGREGAR, TAMBIEN QUE TENGO 49 AÑOS Y VIVO EN CD. NEZAHUALCOYOTL GRACIAS A LAS PERSONAS QUE VIERON MI CASO HASTA LUEGO

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