El pasado 29 de abril, Alemania presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas, argumentando que Italia no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por la CIJ en 2012 en el caso sobre inmunidades jurisdiccionales del Estado, y que dicho incumplimiento se ha traducido en más de una veintena de juicios civiles por daños en los que las cortes italianas han desconocido su inmunidad de jurisdicción.
La decisión de 2012 fue seminal. En primer lugar, porque se trataba de la primera vez que la CIJ se pronunciaba sobre la inmunidad de jurisdicción del Estado; segundo, porque la materia del diferendo debía resolverse con base en normas consuetudinarias y; tercero, porque la Corte aclaró el estado que guardaba la costumbre sobre la inmunidad de jurisdicción soberana en casos de violaciones graves al derecho internacional.
Esta nueva demanda es a penas el segundo caso relativo a la inmunidad jurisdicción del Estado1 que se lleva al conocimiento de la Corte. Si bien las partes son las mismas y la base de la acción es en gran medida el propio fallo de inmunidades jurisdiccionales, la ocasión ofrecerá a la CIJ la oportunidad de volver a revisar la práctica de los Estados en la materia y, en su caso, ahondar en cuestiones no estudiadas en la decisión anterior.

El caso sobre inmunidades jurisdiccionales del Estado
La base del primer litigio, que enfrentó a ambos países ante la CIJ, tuvo su origen en una resolución de la Corte Suprema di Cassazione en el caso del señor Luigi Ferrini, un ciudadano italiano que, tras su detención por las tropas alemanas en 1944, fue sometido a trabajo forzado hasta el fin de la guerra. Al estudiar las posiciones divergentes de instancias previas, la Corte de Casación determinó que la inmunidad de jurisdicción del Estado no opera en relación con crímenes internacionales.
A partir de dicha decisión, las cortes italianas confirmaron su jurisdicción en asuntos análogos, incluso reconocieron una sentencia dictada en Grecia y constituyeron una prenda sobre un inmueble del Estado alemán, Villa Vigoni, para garantizar su ejecución.
La defensa de Italia tuvo varias vertientes. Primero, que la conducta de Alemania configuraba la excepción a la inmunidad de jurisdicción soberana por daños en territorio del foro;2 segundo, que las normas que prohíben los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad son normas imperativas de derecho internacional general o ius cogens y; tercero, que los litigios civiles eran la última alternativa de los demandantes para hacer valer su derecho a la reparación efectiva. En el fondo, la defensa de Italia buscaba que la CIJ declarara, en analogía a los desarrollos sobre la inmunidad de jurisdicción de agentes del Estado,3 la inviabilidad de la inmunidad de jurisdicción de Alemania tomando en cuenta la suma de circunstancias que ofrecían los casos a estudio.
La CIJ dio la razón a Alemania. En relación con la excepción a la inmunidad por daños en el foro, la Corte confirmó que la costumbre internacional confiere inmunidad de jurisdicción a los Estados incluso respecto de acciones por daños cometidos por sus fuerzas armadas. Determinó, asimismo, que el derecho consuetudinario no priva a los Estados de la citada inmunidad incluso si los actos que se les atribuyen constituyen las violaciones más graves al derecho internacional de los derechos humanos y al de los conflictos armados, y que nada permite inferir que la inmunidad de jurisdicción dependa de la reparación efectiva del daño sufrido por los actos del Estado.4
La Corte ordenó a Italia adoptar la legislación, o los métodos que estimara adecuados, para “[…]garantizar que las decisiones de sus tribunales y las de otras autoridades judiciales que infrinjan la inmunidad de que goza la República Federal de Alemania en virtud del derecho internacional cesen sus efectos[…]”.5
El nuevo litigio: cuestiones de inmunidades jurisdiccionales del Estado y medidas de ejecución contra la propiedad del Estado
A fin de dar cumplimiento a la sentencia de 2012, el Estado italiano emitió la ley 5/2013 para adherirse a la Convención de Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (CNUIJEB), insertando una declaración que excluye de su aplicación −incluyendo la excepción a la inmunidad de jurisdicción por daños prevista en el artículo 12 de la Convención− las actividades de las fuerzas armadas y de su personal. Sin embargo, la Corte Constitucional italiana determinó, en su famosa sentencia 238/2014, que dicha ley es inconstitucional en la medida que obstruye el derecho de acceso a la justicia por violaciones graves al derecho internacional.
La sentencia 238/2014 resultó, en el decir de Alemania, en que las cortes italianas no desecharan litigios en su contra para obtener reparación por conductas del Tercer Reich y que dieran entrada a nuevas demandas. Refiere, además, tener conocimiento de 25 litigios, en 15 de los cuales se ha dictado sentencia en su contra. Adicionalmente, Alemania aduce violaciones a su inmunidad de ejecución por las prendas constituidas en 4 inmuebles de su propiedad localizados en Roma para garantizar el cumplimiento de las citadas resoluciones.
Alemania precisa que la demanda consiste en una nueva disputa porque la sentencia 238/2014, y la actividad judicial en su contra a raíz de ésta, consisten en desarrollos posteriores a la sentencia de inmunidades jurisdiccionales.
Perspectivas
Si la CIJ coincide con Alemania en que se trata de una nueva disputa, y no de una interpretación del fallo de 2012 en el sentido del artículo 60 del Estatuto de la CIJ, una nueva sentencia de fondo será de enorme interés por varias cuestiones.
En primer lugar, para verificar si desde entonces ha evolucionado la práctica estatal relativa a la inmunidad de jurisdicción soberana. En el ámbito convencional, resulta de interés que cuando la Corte emitió su sentencia de 2012 tanto sólo 13 Estados habían ratificado la CNUIJEB,6 y que hoy en día cuenta con 22 ratificaciones. En el plano legislativo, destaca la adopción de la ley denominada Justice Against Sponsors of Terrorism en Estados Unidos −que no reconoce inmunidad de jurisdicción soberana en relación con daños derivados de actos de terrorismo internacional−, misma que resultó en un litigio contra Arabia Saudita, por daños derivados de los ataques del 11 de septiembre de 2001, que sigue en curso. Cabe señalar que Canadá cuenta con una legislación análoga.
En segundo lugar, podría ser la ocasión para que la CIJ aborde cuestiones novedosas vinculadas con la inmunidad de jurisdicción estatal. En su opinión disidente de la sentencia de 2012, el Juez Cançado Trinidade abogó por la inoperancia de la inmunidad de jurisdicción soberana respecto de lo que él refiere como delicta imperii, y por la prevalencia del derecho humano del acceso a la justicia en el ámbito del ius cogens. Por su parte, el juez Yusuf apuntó en su opinión disidente, que la CIJ pudo haber aclarado si el derecho internacional está evolucionando hacia una excepción limitada y viable a la inmunidad jurisdiccional en circunstancias específicas, sobre todo cuando las víctimas no tengan otros medios de reparación, refiriendo que tal excepción iría en sintonía con el desarrollo de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y el derecho a un recurso efectivo para las víctimas de crímenes internacionales.
Más allá del resultado del litigio, esta demanda viene a recordarnos que el derecho internacional de las inmunidades dista por mucho de estar escrito definitivamente.
Liliana Oliva Bernal. Abogada por la Universidad Panamericana campus Aguascalientes y maestra en derecho internacional público por la London School of Economics and Political Science. Es diplomática de carrera y directora de litigios I en la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Este artículo refleja únicamente sus opiniones personales. Twitter: @LOlivaBernal
1 Este nuevo litigio sería el quinto asunto sobre inmunidad de jurisdicción llevado ante la CIJ. Tratándose de inmunidad de jurisdicción soberana, el único asunto previo es el citado Inmunidades jurisdiccionales del Estadoentre Alemania e Italia. Tratándose de inmunidad de jurisdicción de agentes del Estado, la Corte se ha pronunciado sobre el tema en tres casos: Orden de aprehensión de 11 de abril de 2000(República Democrática del Congo vs. Bélgica), Ciertos procedimientos penales en Francia(República del Congo vs. Francia, e Inmunidades y procedimientos penales(Guinea Ecuatorial vs. Francia).
2 Dicha excepción la desarrolla el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes de 2004.
3 La sentencia emitida por la Cámara de los Lores en Pinochet causó gran revuelo al determinar que la inmunidad de jurisdicción funcional que el derecho internacional consuetudinario reconoce a los exjefes de Estado era inoperante, porque los actos de tortura que se le atribuían no podían considerarse actos oficiales para que su inmunidad jurisdiccional rationae materiae prevaleciera. La sentencia está disponible aquí.
4 Cfr. Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece intervening), sentencia, I.C.J. Reports 2012, p. 99, párrafos 78, 91 y 100.
5 Ibidem, párrafo 139 (traducción libre de la autora).
6 Ibidem, párrafo 54.