En estos días se ha discutido, porque el momento lo obliga, cuántos y cuáles partidos políticos deberán perder el registro por no haber obtenido el 3% o más de la votación en las elecciones federales del 1 de julio. Una de las dificultades de esta polémica es que los artículos pertinentes, tanto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como de la Constitución, están formulados de manera ambigua, es decir, cada uno se presta a dos lecturas diferentes y potencialmente contrarias:
Artículo 94 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Son causa de pérdida de registro:
(a) No participar en un proceso electoral ordinario.
(b) No obtener en la elección inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa t los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido local;
Artículo 41 constitucional:
El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Si el lector puede ver en qué modo cada uno de esos artículos es ambiguo, no hay más que comentar. Sin embargo, he notado que no todo el mundo puede identificar las dos lecturas involucradas en cada caso. No soy jurista, sino semantista, así que no me corresponde hablar de los efectos legales de estas formulaciones. En estas líneas simplemente expondré en qué sentido son ambiguas y de dónde surge su doble lectura.

Primero, hay que tener en cuenta que la ambigüedad no es lo mismo que la imprecisión o la vaguedad. Una oración es ambigua cuando tiene dos interpretaciones bien precisas pero potencialmente contrarias. También hay que entender de dónde surge la ambigüedad, porque de ella hay muchas fuentes y tipos. La que nos ocupa en estos artículos es la que se conoce como “ambigüedad de alcance” o “estructural”. En una oración hay palabras que remiten al mundo (votación, partidos, obtener), y palabras que remiten a operaciones, como la negación (no, nunca) o la cuantificación (algunos, cualquiera, todos). A estas últimas las llamamos “operadores”. Cuando en una oración aparece más de uno de estos operadores, muy a menudo surge ambigüedad. Pongamos por caso una secuencia de operaciones como “4 x 5 + 2”. Esa secuencia, así escrita, puede dar dos resultados, es decir, dos significados o formas lógicas, bien precisas, pero claramente distintas, dependiendo de cuál operación se efectúe primero y cuál se efectúe sobre su resultado. En una interpretación de la secuencia, el resultado es 22. En otra interpretación de la secuencia, el resultado es 28. Bueno, pues en la lengua natural sucede lo mismo. En los artículos que nos ocupan figura un negador (no) y un cuantificador (alguna, cualquiera). ¿Qué operación efectuamos primero? ¿Cuantificamos y negamos? ¿O negamos y cuantificamos? El orden de las operaciones altera el resultado final, que en este caso no será una cifra, sino un significado.
Veamos primero el texto de la LGIPE, que recorto aquí a su mínimo relevante para lo que nos ocupa:
(1) “Son causa de pérdida de registro:
(…)
(b) No obtener en la elección inmediata anterior por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos…”
Recalquemos que esta ambigüedad es un efecto de la estructura de la oración, es decir, de los operadores que aparecen y de la manera como interactúan. No tiene que ver con el tema del que se trata, ni con el propósito del enunciado. Es decir, cualquier oración que tenga la misma forma, aunque trate de cosas distintas, presentará la misma doble lectura.
Para ver las dos estructuras lógicas que subyacen a esta oración, examinemos una oración con la misma estructura que la de la LGIPE, pero en la que, en lugar de hablar de partidos y cantidad de votos recibidos, se hable, por ejemplo, de los requisitos de permanencia en una escuela. Cambiamos entonces sólo el tema de conversación, pero no la estructura oracional (que es la fuente de la ambigüedad):
(2) Es causa de pérdida del derecho a inscripción:
(…)
(b) No obtener en el semestre por lo menos ocho de calificación en alguna de las materias cursadas.
Tenemos, pues, los mismos operadores: “no” (“no obtener”) y “alguna” (“en alguna de las materias cursadas”). Ahora supongamos que Luis es un estudiante que cursó tres materias: Epistemología, Historia de México y Química Orgánica. Sus calificaciones fueron, respectivamente, 7.9, 7 y 8.6 ¿Perdió su derecho a inscribirse? Depende, porque (2) tiene dos lecturas, que parafraseamos en (3i) y (3ii):
(3) Es causa de pérdida del derecho a inscripción:
(…)
(i) Que no exista alguna materia en la que se obtenga (por lo menos) 8 de calificación.
(ii) Que exista alguna materia en la que no se obtenga (por lo menos) 8 de calificación.
Si interpretamos la regla (2) como (3ii), entonces Luis no tendrá derecho a inscribirse, pues se cumple la condición de que hay una materia en la que no sacó 8 (de hecho, hay dos materias así).
Si interpretamos la regla (2) como (3i), entonces no se da la condición “no existe alguna materia en la que sacó 8” (pues sí existe una materia así, a saber: Química Orgánica). Por lo tanto, al menos esta causal para perder derecho a inscribirse no se ha dado.
Ahora veamos la formulación del artículo 41 de la Constitución (el énfasis es mío):
(4) “El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.”
Una vez más, coaparecen dos operadores: “no” (“no obtenga”) y “cualquiera” (“en cualquiera de las elecciones”). Hay que hacer primero una acotación: “cualquier(a)” suele considerarse sinónimo de “todo” (como en Cualquiera sabe llegar al Zócalo), pero esa interpretación sólo está disponible bajo condiciones especiales (en oraciones genéricas, sobre todo). En cambio, si le muestro a alguien un manojo de cartas y le digo Escoge cualquiera, no le estoy pidiendo que tome cada una de las cartas, sino que escoja alguna, indistintamente. En otras palabras, el significado de cualquiera es más cercano al de alguno que al de todo.
Regresemos entonces a nuestra práctica de cambiar el tema de la oración pero dejar su estructura intacta, para que se aprecien las dos lecturas. En lugar de hablar de partidos y votaciones, pensemos ahora en un juego en el que los participantes deben depositar tres cartas (o más) en alguna casilla u otra, indistintamente. Podríamos formular esta regla como en (5):
(5) El jugador que no deposite, al menos, tres cartas en cualquiera de las casillas, saldrá del juego.
La regla formulada en (5) se puede parafrasear de este modo:
(6) Si un jugador no deposita al menos tres cartas en la casilla 1 o en la casilla 2 o en la
casilla 3…
Como antes de la oración esclarecimos lo que intentamos comunicar (que es necesario depositar tres cartas en una casilla u otra), ahora la lectura más sobresaliente es una en la que el negador tiene alcance sobre el cuantificador indeterminado “cualquiera”. La estructura es perfectamente legítima para proferir la condición que describimos arriba. Nótese que se habla de depositar cartas en una casilla u otra, y no de depositar cartas en una casilla y en otra y en otra (cual sería si “cualquiera” fuera estrictamente un universal). Pero, sin duda, también es posible interpretar (5) de esta otra manera:
(7) Si cualquiera de las casillas no es tal que el jugador deposita en ellas tres cartas…
Esta es una posible interpretación de la estructura oracional en (5), pero no es la favorita en el contexto. En este caso, se demanda que el jugador deposite tres cartas en la casilla 1 y en la casilla 2 y en la casilla 3… Aunque ésta no sea la lectura favorecida por el contexto que describimos, hay que aceptar que es una lectura posible de la oración y de la interacción entre no y cualquiera.
En suma, tanto la formulación de la LGIPE como la del texto constitucional son ambiguas. Y esto quiere decir que tienen dos lecturas. En otras palabras, tienen razón quienes afirman que la ley dicta que todo partido que falle en obtener 3% de la votación en una elección debe perder el registro, y también tienen razón quienes interpretan que la ley demanda la pérdida del registro para el partido que falle en obtener 3% de la votación en cada una de las elecciones (y de otro modo, puede mantenerlo).
La ambigüedad proviene de la estructura del texto legal, no del tema a tratar, ni del tipo de condición que trata de establecer. Es una ambigüedad muy común que emerge por la interacción de operadores (negación y cuantificadores). La lectura en la que el cuantificador prima sobre el negador es la que llamamos “inversa”, como en (3ii) y en (7): “Si hay alguna votación en la que no obtengas 3%, pierdes el registro”. La lectura en la que el negador tiene alcance sobre el cuantificador, como en (3i) y en (6), se llama “directa”: “Si no hay alguna votación en la que obtengas 3%, pierdes el registro”. La lectura directa se llama de ese modo porque se respeta el orden en el que los operadores aparecen en la oración (lo que no sucede en la lectura inversa). Sobra decir que las lecturas directas son, por lo general, más fáciles de obtener que las lecturas inversas, que son cognitivamente un poco más costosas. Una de las razones por las que, como semantista, este fenómeno me parece apasionante, es que en la discusión que se ha generado sobre la pérdida de registro de los partidos, ha sobresalido la lectura inversa de la ley (que es más restrictiva, y que obligaría a la pérdida de registro de todos aquellos que en alguna elección fracasaron en obtener más del 3% de la votación), cuando todo indicaría que la lectura menos restrictiva (la directa) sería la más natural.
Violeta Vázquez Rojas Maldonado. Lingüista, profesora e investigadora del COLMEX. Twitter: @violetavr
Interesantemente, el INE no está de acuerdo con que haya ambigüedad:
Acuerdo: INE/CG452/2018:
«A partir de la pregunta formulada, lo primero que debe esclarecerse es el significado de las palabras ‘CUALQUIERA’ y ‘ALGUNA’ toda vez que en los artículos transcritos, dichas palabras se utilizan como adjetivos indefinidos, precedidos de la preposición ‘en’ y seguidos del sustantivo ‘elecciones’, en el entendido de que habrá de asignarse a un enunciado su significado literal, a partir del significado sugerido por los términos que lo componen y de sus conexiones sintácticas.
Acorde con el Diccionario de la Real Academia Española, uno de los significados de la palabra ‘CUALQUIERA’ es ‘una u otra, sea el que sea’ y de la palabra ‘ALGUNA’ se refiere a ‘un número escaso e inespecífico de las personas o cosas’.
Al referirse los dos vocablos a las opciones que se presentan ante un hecho, ambas expresiones, en el contexto en que se insertan, además de pertenecer a la misma categoría gramatical, adjetivo indefinido, tienen el mismo significado.» (FIN DE LA CITA).
En ese punto el INE tiene razón. Jurídicamente no hay duda: la palabra «cualquiera» significa «alguna». Por eso al final el acuerdo es contradictorio: permite mantener el registro a quien falle el 3% en cualquiera (una u otra) de las tres elecciones, cuando la Constitución dice claramente que lo perderá.
Ojo: Un sinnúmero de disposiciones jurídicas perderían sentido y delincuentes quedarían libres si leemos «todas» donde dice «cualquiera».
Dos ejemplos:
1. También en materia electoral la Constitución dice «La negativa a participar de CUALQUIERA de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo.» Es obvio que se refiere a uno u otro (¿cómo podría haber «debates entre candidatos» -así dice la Constitución- sin candidatos?).
2. O en materia penal, mucho más delicada:
Código Penal Federal: «Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad… a realizar CUALQUIERA de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.»
Si leemos «todas», sólo sería corruptor quien hubiera incurrido en las seis conductas. Si sólo fueron cinco, queda libre (en favor de sus derechos). No. Así no funciona en el derecho. «Cualquiera» y «todas», de hecho, operan como antónimos. Jurídicamente no hay ambigüedad.
—-(Mayúsculas añadidas para fines de claridad).
En efecto, Roberto, no hay duda de que el significado de «cualquiera» es más parecido al de «alguno» que al de «todo», como lo digo explícitamente arriba.
Sin embargo, la ambigüedad no surge por esa palabra en específico, sino por su interacción con la negación.
Incluso si nos restringimos al cuantificador indeterminado «alguno/a», en cuanto coaparece con una negación, surgen dos lecturas. Los contextos suelen hacer una de las dos lecturas más preferible que la otra.
Así, yo a mis estudiantes les digo «Si no entregan alguna de las tareas semanales, reprueban el curso» (en este caso, si hay UNA tarea que NO sea entregada, la que sea, no pueden presentar examen final, es decir, el requisito para aprobar es que las entreguen todas). En este caso, el cuantificador es independiente del negador. Pero del mismo modo, puedo decirles «Si no han leído alguno de los libros de Chomsky, no entenderán este curso». En este caso, para entender el curso no es menester que lean todos los libros de Chomsky, pues no estoy diciendo que, si hay algun libro de Chomsky que no hayan leído, no entenderán el curso. Solo se dice que no entenderán el curso en caso de que no hayan leído ninguno (ni uno ni otro). En este caso, el cuantificador es dependiente del negador (equivalente a decir «si no han leído ningún libro de Chomsky…»).
Ambos ejemplos son ambiguos, sin embargo, el contexto y la intención del hablante ayudan mucho a fijar una de las lecturas y hacerla sobresalir. En el caso de la ley, lamentablemente, no tenemos esas pistas contextuales.
Gracias, Violeta. Me parecen excelentes tus ejemplos. Me queda la duda: ¿Cuál es la razón por la que en el primer ejemplo (tareas) el cuantificador es independiente, y en el segundo (libros) depende del negador?
Porque el contexto favorece una lectura o la otra. En realidad, la estructura de la oración en ambos casos es la misma, por lo que estrictamente se prestan a dos lecturas. Pero el contexto (la intención comunicativa, el conocimiento del mundo, etc.) favorecen una lectura o la otra.