
El pasado 11 de agosto de 2025 entregué un documento titulado “Análisis estadístico de la elección judicial en México”, como amicus curiae en diversos juicios sobre la validez de la elección de la Suprema Corte (SCJN) y el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, realizada el 1 de junio pasado. Este texto es un resumen de los principales hallazgos explicados en ese documento.
Como sabemos, por la forma en que se diseñó de origen, la elección judicial fue muy distinta a las elecciones partidistas que ha organizado el INE. Por un lado, la reforma judicial estableció que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial postularían candidaturas, y que éstos recurrirían a comités técnicos para evaluar y seleccionar las candidaturas más idóneas. Por otro lado, se prohibió a los partidos políticos participar en el proceso, lo cual no parece mala idea, pero implicó que las casillas no contaran con la misma vigilancia que en procesos ordinarios. También se establecieron mayores restricciones a las campañas: las candidaturas estuvieron impedidas de hacer grandes gastos de campaña y tuvieron mínimo acceso a medios de comunicación. Por último, el INE tuvo un serio recorte presupuestal para organizar una jornada electoral compleja.
Para abonar a una discusión de interés público, el documento entregado al Tribunal Electoral (TEPJF) pone énfasis en evaluar los resultados de la Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación del 1 de junio de 2025, dejando de lado las virtudes o defectos de la reforma judicial que le dio origen. En concreto, el documento presenta una evaluación estadística de los resultados a nivel casilla de la elección de la SCJN y el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). El insumo básico para el análisis fue la base de datos a nivel casilla de los Cómputos Distritales Judiciales, publicados por el INE con fecha de corte el 9 de junio de 2025.
La elección judicial tuvo una participación de sólo 13 % a nivel nacional. La jornada electoral fue compleja, no sólo por tratarse de la primera elección judicial del país, sino también porque se utilizó por primera vez un sistema de listas abiertas. Como se sabe, tan sólo para la Suprema Corte, cada elector pudo votar por hasta nueve personas a partir de una lista de 64 candidaturas registradas. Por otro lado, para el nuevo TDJ, se pidió elegir a cinco personas de entre una lista de 38 candidaturas. Fue por ello que 12.9 millones de electores pudieron emitir más de 116 millones de votos tan sólo para la SCJN. El candidato a ministro más votado recibió 5.3 % de los votos totales, mientras que la candidata ganadora con menos votos recibió 2.8 %. Por otro lado, 10.8 % de los votos fueron nulos y otro 12 % de los recuadros en la boleta no se utilizaron.
Una elección con baja participación es preocupante porque pone en duda la legitimidad democrática del proceso y el resultado. Además, la evidencia comparada sugiere que ésta puede ser más susceptible a mecanismos de movilización electoral u otras irregularidades que una elección con mayor participación.
En primer lugar, la evidencia de los resultados a nivel casilla sugiere que hubo una participación electoral atípica en un importante número de casillas. Por ejemplo, en 1,224 casillas se registró una participación igual o mayor a 50 %, misma que puede considerarse atípica puesto que se encuentra a 3.4 desviaciones estándar por arriba del promedio por casilla. Si bien el INE dejó fuera del cómputo final 818 casillas, hay un grupo más amplio de casillas cuya participación amerita un escrutinio adicional, toda vez que podrían ser indicios de irregularidades.
En segundo lugar, se observa una relación positiva y estadísticamente significativa entre la participación electoral a nivel casilla y las tendencias de voto para la SCJN. En varias entidades hubo casillas con más de 40 % de participación y donde las nueve candidaturas ganadoras obtuvieron, en conjunto, más de 75 % de los votos totales. Este patrón es notorio en entidades como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Tamaulipas. En contraste, en Durango y Veracruz, donde hubo elecciones municipales coincidentes, la relación entre participación y tendencias de voto es mucho más débil. En una elección con baja participación en general, este patrón puede ser un indicio de una votación dirigida o coordinada, en vez de voluntaria.

En tercer lugar, se encontró que la distribución de votos totales por candidatura para la SCJN y el TDJ muestran quiebres o discontinuidades importantes, mismas que son más visibles en ciertas entidades. Por ejemplo, sólo 13 candidaturas para la SCJN recibieron más de 2.3 millones de votos (es decir, casi 2 % de votos), mientras que 40 candidaturas recibieron menos de un millón de votos. Estos datos sugieren una elección muy poco competida.
En cuarto lugar, se encontraron correlaciones positivas y significativas entre los porcentajes de votos recibidos por todas las candidaturas ganadoras para la SCJN y el TDJ. Por ejemplo, el coeficiente de correlación entre los votos de Hugo Aguilar y Celia Maya fue 0.73, mientras que la correlación entre los votos de Lenia Batres y Bernardo Bátiz fue de 0.85.

Como los resultados electorales son un juego de suma cero, uno esperaría correlaciones negativas entre candidaturas que compiten por un mismo cargo –o que, al menos, no hicieron campaña de manera coordinada o como una planilla–: donde unos candidatos consiguen un mayor porcentaje de votos, otros deberían conseguir menos. Es muy difícil someter a prueba estadística el impacto de los acordeones con los datos disponibles. Sin embargo, si dos o más candidaturas lograron conseguir votos en su favor de manera coordinada, ya sea mediante la distribución eficaz de algún acordeón u otro mecanismo, sus porcentajes de voto deberían mostrar una correlación positiva significativa. Dado que hubo en total 102 candidaturas registradas para la SCJN y el TDJ, la similitud en los porcentajes de votos obtenidos por candidaturas que incluso aparecían en boletas separadas es muy inusual.
Uno de los aspectos más preocupantes de la elección judicial es la extraordinaria uniformidad de sus resultados a nivel casilla, distrito o entidad, a pesar de tratarse de una elección con listas abiertas de considerable complejidad. Habiendo cientos de miles de combinaciones de votos posibles entre decenas de candidaturas, se observa un patrón recurrente entre las personas más votadas en cada entidad: Hugo Aguilar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se encuentran entre las primeras nueve posiciones en las 32 entidades del país. Por su parte, Lenia Batres lo consiguió en 31 entidades y Ma. Estela Ríos en 30. El resto de los ganadores –Sara Herrerías, Irving Espinosa, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero–, también quedaron entre las primeras nueve posiciones en al menos 19 entidades.
Los patrones de voto observados a nivel casilla sugieren una proporción significativa de votos inducidos o coordinados en favor de ciertas candidaturas. Dadas las características de la elección judicial, el conjunto de estos patrones y anomalías estadísticas pueden ser indicios de irregularidades que pongan en duda la autenticidad o certeza de la votación asentada en las actas de casilla. Si las anomalías e irregularidades observadas en esta elección no se señalan y atienden de manera oportuna, las elecciones futuras estarán comprometidas de manera seria. Los problemas y defectos que tuvo la primera elección judicial en México no deben ser normalizados o ignorados.
Javier Aparicio
Profesor-investigador de la División de Estudios Políticos del CIDE.