Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) en estos días publicó el reporte Enderezar el derecho (por la regulación de la educación y profesión jurídicas y contra la discriminación por género). Aunque el reporte debería limitarse a informar hechos y a dar una descripción de sus hallazgos, también se pronuncia (aunque de forma muy tibia) a favor de la colegiación obligatoria. En su página 40 establece: “La colegiación puede ser el mecanismo más completo […] pues puede contribuir a la libertad e independencia del gremio, así como a la consolidación de la ética profesional y la educación continua de los profesionales del derecho”.

Ilustración: Joanthan Rosas
Lo anterior es preocupante, pero no es el mayor problema del que adolece el reporte. Lo más grave es que no se trata de un informe imparcial como debería ser el trabajo de MCCI: desde la portada se aprecia que tres de las ocho instituciones que “patrocinaron” el estudio son colegios de abogados (principales promotores de la colegiación obligatoria).
Hasta aquí no habría problema, pues se trata de meros indicios, pero la evidente parcialidad continúa cuando se entra al fondo. Una parte fundamental del reporte es una encuesta realizada entre abogados, la mayoría de ellos están colegiados; pero no sólo eso, sino que esos abogados pertenecen a sólo tres colegios (que agrupan el 3.2 % de los abogados y, de éstos, sólo contestaron menos del 10 %). Si hubieran querido tener una visión más representativa, ¿por qué no se incluyó también en la muestra a abogados que no pertenecen a colegios profesionales? La muestra evidentemente no es representativa; por definición, los miembros de colegios de abogados están más inclinados a que exista la colegiación obligatoria.
Seguimos con cuestiones más de fondo. El reporte reconoce que ha habido un importante debate en torno a la colegiación obligatoria y los autores resumen de forma muy sucinta los argumentos en contra y a favor.
En los argumentos en contra sólo se señalan: i) violación de la libertad de asociación y ejercicio de la profesión; ii) creación de una barrera de acceso al mercado profesional mediante la generación de cotos de poder; iii) intervención indebida en los planes de estudio y estructura de las carreras de derecho; iv) limitación de la jurisdicción en la que los abogados ejerzan su profesión; v) riesgos para el proceso de libre concurrencia y competencia.
En cuanto a los argumentos a favor: i) preservación de la independencia y libertad política y económica de la abogacía mexicana organizada; ii) recuperación del prestigio profesional; iii) regulación adecuada del ejercicio de la profesión ante frecuentes deficiencias de la responsabilidad social.
Llama la atención que los argumentos en contra provienen de tres fuentes y que los argumentos a favor sólo vienen de una, no obstante que reconocen que ha habido un amplio debate.
Pero eso no es lo más grave: los autores (investigadores cuyos temas son la teoría constitucional, la eficiencia constitucional y el constitucionalismo, según sus currículos) omiten señalar que las desventajas que ellos citan implican la violación de tres artículos de la Constitución: i) violación a la libertad de asociación (artículo 9); ii) violación a la libertad de ejercicio de la profesión (artículo 5), y iii) violación al proceso de libre concurrencia y competencia (art. 27).
Cabe preguntarse cómo unos constitucionalistas pueden concluir que la colegiación obligatoria puede ser el mecanismo más idóneo sin analizar las violaciones constitucionales que implica. Seguramente, la respuesta que darán es que se trata de un reporte. Entonces no debieron incluir conclusiones, mucho menos, sin un soporte adecuado.
Es importante destacar que ninguna ventaja de la colegiación obligatoria implica evitar la violación a un derecho humano; en cambio, como se mencionó, el establecimiento de la citada obligación sí implica violaciones a éstos.
En cuanto a las supuestas ventajas, resulta interesante analizarlas, ya que constituyen generalidades y cuestiones abstractas (Vgr. libertad política), que podrían lograrse a través de otras figuras, pero que incluso habría que cuestionar si podrían alcanzarse mediante la colegiación: ¿vamos a lograr la libertad política y económica de los abogados? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Vamos a recuperar el prestigio profesional? ¿Cuándo se perdió? ¿Cuándo dejó de haber colegiación obligatoria? ¿Por qué? ¿Cómo ayuda la colegiación obligatoria a recuperarla? ¿Por qué los colegios actuales no la han recuperado?
En la misma tesitura de las ventajas están las aseveraciones del reporte. Como se mencionó, señala que la colegiación puede “… contribuir a la libertad e independencia del gremio, así como a la consolidación de la ética profesional y la educación continua de los profesionales del derecho”.
A la fecha, como lo señalan Héctor Fix Fierro y Sergio López Ayllón (citados en el mismo reporte) los colegios son “una especie de clubes donde se tejen relaciones sociales”. ¿Qué nos hace pensar que de la noche a la mañana, por ministerio de ley, los colegios se convertirán en instituciones serias?
¿Cómo va a contribuir a la libertad del gremio al no permitir que los abogados ejerzan su profesión libremente sin estar colegiados, sin estar sujetos a presiones de los propios colegios o a venganzas de sus directivos? ¿Cómo van a contribuir a la ética profesional si en toda la existencia de los tres colegios nacionales no se ha expulsado a ninguno de sus miembros por una actuación contraria a la ética?
¿Por qué el reporte no analiza otros mecanismos de regulación del ejercicio de la profesión? Alguno como la certificación de conocimientos, los requisitos de prácticas profesionales o la investigación sobre los antecedentes y otras características de futuros litigantes, incluso son mencionados. Pero también podrían explorarse otros mecanismos, como podría ser la adecuada regulación de las Instituciones de Educación Superior (IES).
Durante los dos primeros capítulos, los autores identifican que el problema de la deficiente calidad de los servicios jurídicos se debe al aumento de las IES. Si tal es el problema, ¿por qué no regularlas de una mejor forma tanto para la emisión de las autorizaciones como para la revisión de los programas de estudios y el rigor en los exámenes de grado? ¿Por qué no corregirlo desde la raíz en lugar de permitir que las personas estudien la carrera de derecho para que después no puedan ejercer su profesión (producto tal vez de grandes esfuerzos personales y hasta familiares) debido a que a lo mejor la IES en la que estudiaron no les facilitó las herramientas básicas para aprobar un examen para estar en un colegio de abogados?
Los autores también señalan que la falta de regulación origina “desigualdades estructurales y discriminación”; pero no analizan que la colegiación obligatoria justamente las acrecentará. El que haya muchas IES ayuda a disminuir la brecha en la desigualdad social y en la discriminación. La educación es la herramienta más poderosa para la movilidad social.
El reporte señala que los abogados en México “ejercen su profesión en medio de un vacío legal”. Esta afirmación es dogmática y sin fundamento. No existe un vacío legal: hay normas que pueden ser complementadas o mejoradas, pero de ninguna manera un vacío. La profesión de los abogados está regulada en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y diversas leyes de profesiones estatales y sus reglamentos, Código Penal Federal y los códigos locales (como revelación de secretos o los delitos específicos de abogados), Código Civil Federal (y sus correlativos locales), leyes del notariado locales, Ley de Amparo, los códigos de procedimientos civiles federal y estatal. ¿En serio quieren más regulación?
El reporte en no pocos casos adolece de lógica, es decir, no es raro encontrar que algunas de las conclusiones en los apartados no tienen relación alguna con el capítulo respectivo. Por ejemplo: en la conclusión del primer capítulo –que se refiere a la falta de regulación de la abogacía– se señala que en México “…todavía tenemos muchos pendientes: la corrupción y la impunidad”. Esta es la primera mención a tales temas, ya que no se abordan en dicho capítulo (ni siquiera en todo el documento). Así que nos quedamos sin saber qué relación tienen la corrupción y la impunidad con la falta de regulación; tal vez sí la tienen, pero el texto no menciona nada al respecto.
Hubiera sido interesante correlacionar el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional (cuyo puntaje mayor es 179) con los países de la región que tienen colegiación obligatoria para descubrir que destacan: Venezuela (176), Honduras (157) y Guatemala (149). .
En ese mismo apartado se asevera que existe un “… predominio de unos pocos actores poderosos sobre el interés general”. ¿Quiénes son esos misteriosos actores? ¿Qué tan poderosos son? ¿Qué interés general afectan? Aunque es una conclusión, se señala que se verá en los próximos capítulos, pero no se vuelve a mencionar nada al respecto. El reporte nos deja en ascuas, no sabemos nada al respecto. ¿Será como una radionovela que en su siguiente entrega nos desvelará el misterio?
En las conclusiones del capítulo segundo, relativo a la educación jurídica y el acceso a la abogacía, se concluye: “Los cimientos mismos del Estado de derecho están corroídos, en suma, por la falta de regulación de la educación jurídica”. ¿En serio? ¿Es tan grave la situación o se trata sólo de una expresión grandilocuente? No lo sabemos; se trata de una conclusión sin soporte fáctico. No se sustenta en el capítulo.
En el mismo capítulo se señala que falta regulación en la educación, pero no se demuestra —ni siquiera se hace un fuerte alegato— cuáles son los efectos negativos de esta carencia, así que la conclusión constituye un salto al vacío. Ellos mismos reconocen que hay pocos datos sistémicos; sin embargo, afirman categóricamente que hay una “correlación entre la falta de regulación y la baja calidad de la educación jurídica”. Coincido en principio con eso, pero tanto ellos como yo estamos hablando de apreciaciones, de creencias, de actos de fe, no de datos duros.
Por último, estimo que la utilización de la duplicación inclusiva utilizada a lo largo del reporte es un absurdo gramatical, completamente antinatural. Además, contrario a lo que pretende, no logra darle visibilidad a la mujer, como lo ha señalado la Real Academia Española, así como los expertos lingüistas Ignacio Bosque y Álex Grijelmo.
El colmo: los autores utilizan de forma incongruente e inadecuada la duplicación inclusiva, lo cual se aprecia a lo largo del documento. Algunos casos para ejemplificarlo: i) “las y los profesionales de las leyes” y “las y los abogados”, lo que implica una incongruencia de género; lo correcto sería: “las profesionales y los profesionales”, “las abogadas y los abogados”; ii) “las abogadas y los abogados tienen un papel fundamental en el acceso a la justicia de los ciudadanos y la resolución institucional de los conflictos” ¿No tienen un papel fundamental en la justicia las ciudadanas?, ¿por qué no las mencionan? Seguramente porque consideraron (adecuadamente), que está implícito, como está implícito las abogadas en los abogados. Pero si seguimos la lógica de la duplicación inclusiva, con esa redacción desaparecieron a las ciudadanas, les quitaron visibilidad, además de que, si se lee congruentemente conforme a su lógica, las ciudadanas no están comprendidas; iii) “motivando a estos abogados a incurrir…”, de nuevo desaparecen a las mujeres (sin mencionar, claro, que está mal utilizado el gerundio).
Ismael Reyes Retana Tello. Abogado constitucionalista, defensor de la libertad profesional responsable y opositor a la colegiación obligatoria.