La masacre de los cinco jóvenes en Tamaulipas, el pasado 26 de febrero, perpetrada por efectivos militares ha detonado una discusión pública trascendental para la democracia mexicana. Los elementos centrales del debate versan sobre la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, la forma en que emplean las armas de fuego, la respuesta de las autoridades cuando asesinan civiles, así como las vías idóneas para que soldados y marinos rindan cuentas ante la justicia.
Desde diciembre de 2006 el presidente Felipe Calderón declaró la guerra a las organizaciones criminales y desplegó a miles de soldados para hacerles frente, a pesar de las prohibiciones legales al respecto. En efecto, la Constitución establece que la seguridad pública es una función que debe ser desempeñada por autoridades civiles y que los militares en tiempos de paz no pueden realizar otras tareas que las estrictamente relativas a la disciplina militar.1 Eso quiere decir que mientras no se reconozca la existencia de un conflicto armado, militares y marinos sólo pueden llevar a cabo acciones preparatorias o de entrenamiento para una eventual guerra, pero nada más.
En 2019 el presidente López Obrador impulsó que se aprobara una reforma constitucional que incorporó, en un artículo transitorio, una excepción a esos impedimentos. Además de crear una guardia nacional civil, la reforma estableció que las fuerzas armadas podrían desempeñar tareas de seguridad pública siempre y cuando su participación fuera extraordinaria o temporal; subordinada o complementaria a las instituciones de seguridad pública civiles; con base en una regulación que previera la forma en que lo harían, además que se tendría que establecer mecanismos de fiscalización, es decir, procedimientos para revisar o supervisar de manera objetiva e independiente su desempeño, para asegurar que rindan cuentas en caso de que cometan abusos. Sin embargo, lo que en realidad sucedió fue que el presidente López Obrador autorizó un despliegue de miles de soldados —más incluso de los que en su momento ordenó Felipe Calderón— para desempeñar tareas de seguridad pública, sin subordinación a autoridad civil, sin regulación y sin mecanismos eficaces de fiscalización para los casos en que cometan violaciones de derechos humanos.

Por la abundante información periodística, el testimonio de los sobrevivientes de la masacre en Tamaulipas y las comunicaciones oficiales de dependencias de gobierno federal, es posible afirmar que en los eventos del 26 de febrero pasado los soldados no respetaron las reglas de uso de armas de fuego. De acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte, los funcionarios públicos pueden emplear armas de fuego en tiempos de paz o de guerra, pero para cada uno de estos escenarios existen normas jurídicas que regulan su uso.
Conforme al marco jurídico aplicable en tiempos de paz, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo pueden emplear armas de fuego con moderación, de manera gradual y de manera proporcional, pero sobre todo como último recurso para salvaguardar la vida propia o la de terceros. En el caso en cuestión, se ha constatado que los cinco jóvenes no iban armados, ni pusieron en peligro la vida o integridad de los soldados, por lo que no se justifica bajo las reglas aludidas el uso de la fuerza letal. El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, de la Secretaria de Gobernación, Alejandro Encinas, en una entrevista al diario El País afirmó recientemente que “hay suficientes elementos que acreditan que no se trató de un enfrentamiento y que los siete jóvenes no estaban armados”.2
Incluso si se reconociera que México atraviesa por un conflicto armado, los soldados tampoco respetaron las reglas de uso de la fuerza establecidas por el derecho de la guerra. Los principios que rigen el actuar de las fuerzas combatientes indican que el uso de la fuerza letal se empleará de manera proporcional, para alcanzar un objetivo militar concreto, y distinguiendo a objetivos militares de los civiles. La prohibición de dirigir ataques en contra de personas civiles es absoluta. En este caso los jóvenes no eran combatientes, no iban armados, ni participaron activamente en enfrentamiento armado alguno, por lo que tampoco se justifica bajo el derecho internacional humanitario que los militares hayan accionado sus armas en contra de los cinco civiles.
Esta masacre nos hace recordar los numerosos casos que se han registrado a lo largo de los últimos 16 años de guerra en los que los soldados asesinan a civiles y, posteriormente, pretenden engañar a la opinión pública de que se trataba de muertes de integrantes de organizaciones criminales que perdieron la vida durante enfrentamientos.3
En numerosos casos similares la presidencia de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y/o sus voceros oficiales y oficiosos se han encargado de justificar la actuación de soldados o marinos, a la vez que han asegurado la impunidad, especialmente de los mandos que pudieron haber prevenido las violaciones a derechos humanos o asegurado la sanción de los subordinados una vez que tuvieron conocimiento de los ilícitos, y optaron por no hacerlo.
Uno de los primeros pasos en la dinámica para asegurar la impunidad consiste en la alteración de la escena del crimen por las Fuerzas Armadas, que son las que se encuentran desde el primer momento en el lugar de hechos. Al mismo tiempo, fabrican narrativas con las que pretenden engañar a la opinión pública y hacerla creer que no se trató de ejecución extrajudicial, sino que fue un enfrentamiento. A ello le siguen una serie de mensajes que estigmatizan a las personas asesinadas —al señalarles como integrantes de organizaciones criminales— así como a las personas u organizaciones defensoras de derechos humanos que representan a los familiares de las víctimas, a quienes tildan de ser financiadas por la delincuencia o de ser abogados o abogadas de grupos se dedican a delinquir. Funcionarios de la Sedena además presionan a los familiares de las víctimas para que se desistan de impulsar acciones jurídicas en contra de los responsables, pero además han llegado al extremo de ilegalmente espiar a sus representantes legales, como recientemente lo hicieron en perjuicio de Raymundo Ramos, defensor de derechos humanos y presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo.
Mientras eso sucede, altos funcionarios de gobierno hacen promesas de que se investigará y se deslindarán responsabilidades, calificando las conductas como delitos menores. Enfatizan regularmente que se trata de un caso único y que los soldados actuaron indebidamente, en desacato a lo ordenado por los mandos. Se insisten en que esos soldados en caso de ser encontrados responsables son “manzanas podridas”, con lo que pretenden aislar el caso, de las miles de violaciones a derechos humanos cometidas en el contexto de la política de seguridad militarizada desde 2006. Es decir, fomentan la idea de que es un evento excepcional y no uno que se adiciona a los crímenes de lesa humanidad cometidos como parte de dicha política, con lo que además libran de responsabilidad a los superiores jerárquicos.
En el caso de la masacre de los cinco jóvenes de Tamaulipas, la Sedena anunció que se habría iniciado en la denominada jurisdicción militar una investigación en contra de los soldados que accionaron las armas por el delito de desobediencia a órdenes superiores. Resulta alarmante que se utilice instituciones y procedimientos militares en casos de violaciones de derechos humanos, no sólo porque existen prohibiciones expresas en el derecho constitucional e internacional,4 sino además porque varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México5 y tratados ratificados reconocen que todo proceso penal (es decir que amerite la sanción privativa de libertad) debe sustanciarse por instituciones imparciales e independientes.6
Según la regulación castrense, los fiscales y jueces que integran la denominada jurisdicción militar son nombrados por la propia Sedena y sujetos a la obediencia y jerarquía militar por lo que no pueden ser considerados bajo ninguna óptica como imparciales e independientes. Ello implica que los militares que están siendo procesados por ese delito de desobediencia, se les está violando por la misma Sedena su derecho a ser juzgados por tribunales competentes, imparciales e independientes. Además de que a los soldados acusados por esos delitos se le violan sus derechos al debido proceso y a la protección judicial, a los familiares de los jóvenes asesinados, heridos y sobreviviente también se les viola su derecho a que una fiscalía y tribunal ordinario y competente, es decir, no militar, conozca del asunto.
Las autoridades civiles serían las competentes para conocer de todos los delitos que cometieron los soldados por el asesinato de los cinco jóvenes en Tamaulipas; en particular, la Fiscalía General de la República (FGR) y los tribunales penales federales. Sin embargo, como en los miles de casos de este tipo de atrocidades, es muy probable que nada vaya a suceder y que los responsables de los asesinatos, incluidos quienes integran la cadena de mando, disfruten de la impunidad que esta administración, al igual que las dos anteriores, les han garantizado.
Es urgente que pongamos un alto a la violencia estatal, en específico la castrense, para lo cual es necesario someter a militares y marinos al imperio de la ley. Aquellos que han cometido o participado en la comisión de atrocidades, deben ser investigados, procesados y sancionados. Desafortunadamente, la FGR ha demostrado que no tiene ni la voluntad ni la capacidad para investigar diligentemente los delitos más graves, sobre todo cuando los cometen integrantes de las fuerzas armadas, por lo que las opciones para que efectivamente se haga justicia se encuentran en el ámbito internacional.
Por un lado, la Corte Penal Internacional puede iniciar una investigación por los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos en el marco de la política de seguridad militarizada y llevar a juicio a los máximos responsables, incluidas las personas que han encabezado la presidencia de la República y secretarías de Estado relevantes de los últimos tres sexenios. Por el otro, México debería solicitar el respaldo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para establecer un mecanismo internacional para investigar penalmente atrocidades perpetradas, entre otros, por soldados y marinos.
Los gobiernos democráticos comprometidos con el respeto a la dignidad humana podrían impulsar, sin demora, resoluciones de organismos internacionales que condenen las graves violaciones a derechos humanos cometidas en México y crear uno o varios mandatos del Consejo de Derechos Humanos para la investigación de las atrocidades cometidas, la identificación de los patrones de conducta criminal, así como las instituciones y personas presuntamente involucradas en las mismas.
Dejar que las riendas del gobierno estén en manos de quienes han participado en atrocidades es un riesgo para seguridad, la paz, el Estado de derecho y la democracia. Ni la sociedad mexicana ni la comunidad internacional pueden seguir siendo observadoras de cómo se acumulan esos crímenes, ni cómo la impunidad es la regla general. Las opciones para hacer frente a la impunidad militar están sobre la mesa, es tiempo de actuar.
José Antonio Guevara Bermúdez. Expresidente e integrante (2014-2020) del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas. Twitter: @JoseAGuevaraB.
1 Artículos 21 y 129.
2 González, I. “El subsecretario de Gobernación Alejandro Encinas reconoce que el Ejército ejecutó a cinco jóvenes en Nuevo Laredo”, El País, 15 de marzo del 2023.
3 Recordar por ejemplo los casos de Jorge Antonio Parral Rabadán, Jorge Mercado y Javier Arredondo, Jethro Ramsses Sánchez Santana, Tlatlaya.
4 Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; artículo 11.3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
5 Por mencionar algunas: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco, Sentencia de 23 de noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 209; Caso Fernández Ortega y otros, Sentencia de 30 de agosto de 2010, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 215; Caso Alvarado Espinoza y otros, Sentencia de 28 de noviembre de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 370.
6 Artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.