¿Asignación al azar de casos judiciales? La llegada del turno aleatorio a la justicia electoral

Algunos países europeos han adoptado un sistema automático y aleatoria para la asignación de casos a las y los juzgadores. El objetivo de ese tipo de política judicial es descartar toda posible influencia humana en el proceso de asignación de las demandas que se presentan en los tribunales.

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

En Macedonia, por ejemplo, un software permite “la asignación aleatoria automática, igual e independiente de casos a jueces, según la cual cada juez recibirá igual número de casos, sin incluir influencias y factores externos de ningún tipo, lo que contribuirá al inicio de una asignación justa, independiente e imparcial”.1 En Dinamarca sucede algo similar, pues ahí se instauró un mecanismo en donde la asignación de casos a los jueces es completamente aleatoria,2 así como en Brasil.3

Este tipo de mecanismos funcionan en órganos judiciales colegiados en los cuales sus integrantes, las y los juzgadores, se encuentran en un plano de igualdad ya que cuentan con la misma competencia, jerarquía, expertise, entre otras cuestiones. Es en este contexto que puede activarse un rol aleatorio sin que se generen distorsiones institucionales.

El turno aleatorio y automático se trata, entonces, de un instrumento sugestivo pues funciona para internalizar lo que John Rawls denomina en su Teoría de la justicia,4 esquemas de “justicia procedimental perfecta”. Un procedimiento es perfecto, en términos de Rawls, si su seguimiento garantiza, de antemano, los resultados esperados. En este caso, la asignación aleatoria asegura una distribución imparcial y equilibrada de los medios de impugnación, de entre las diversas juezas y jueces que integran un órgano colegiado.

En México, específicamente en la jurisdicción electoral federal, las demandas se turnaban hasta antes del 24 de mayo, en riguroso orden alfabético de apellidos de las magistraturas y por tipo de medio de impugnación. Así, cada juicio o recurso se turnaba de forma cronológica y sucesiva, según la hora y fecha de su presentación.

El turno, o la asignación de las demandas a las magistraturas que integran las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se realizaba en un sistema semi automático y con intervención humana. Por la naturaleza del orden alfabético, era posible predecir a quién se le asignarían las demandas de los juicios y recursos, tanto de forma externa, para los justiciables, como de forma interna, para las magistraturas electorales y el personal judicial. Además, esta manera de turnar, al no estar completamente automatizada, tendía a incrementar el tiempo de la asignación de los expedientes a las magistraturas.

Una vez que las magistraturas recibían las demandas, debían analizarlas y proponer ante el pleno correspondiente un proyecto de sentencia, el que integraría una solución jurídica a la problemática planteada y debía ser aprobado de forma colectiva.

Sin embargo, a partir del 24 de mayo entró en vigor una nueva forma de turnar que se basa en un sistema automático y aleatorio.5 Por tanto, desde ese momento, todas las salas que integran el TEPJF turnan los asuntos que se presenten ante su conocimiento según la aplicación de un algoritmo digital,6 que, utilizando los elementos del azar, define el orden de las magistraturas de manera que el turno de los expedientes judiciales sea ágil, justo y equilibrado.

Mediante este algoritmo, todas las magistraturas participan en una tómbola digital. Así, se elimina la posibilidad de conocer a quién le será asignado determinado expediente, según su tipo de juicio o recurso.

El sistema funciona por rondas, por cada tipo de medio de impugnación. Una vez que se agota una ronda de todas las magistraturas que integran una sala, se inicia otra ronda. Por último, todos los movimientos realizados en el sistema de turno digital son completamente auditables. Esto debido a que todos los movimientos quedan registrados y están visibles para la revisión de los usuarios internos y, al mismo tiempo, de manera externa, la ciudadanía podría solicitar la información que le interese al respecto haciendo uso de su derecho a la información.

Ahora, hay aspectos del proceso de decisión jurisdiccional que no cambian pues se trata de una cuestión inherente a la impartición de justicia en el contexto de órganos colegiados. Esto es, la forma de presentar los proyectos, con soluciones jurídicas, así como el hecho de que esas propuestas deban ser votadas por las y los magistrados. Por tanto, la implementación del turno aleatorio permite incrementar la transparencia e imparcialidad del proceso de turno, así como agilizar y eficientizar el mismo, a la par de garantizar el equilibrio en las cargas de trabajo.

Vale destacar, además, que esta reforma va en sintonía con las acciones de justicia digital impulsadas por el Poder Judicial de la Federación, particularmente con el sistema automatizado de turno de asuntos, implementado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Este sistema automatizado del Consejo de la Judicatura está diseñado y desarrollado para agilizar el proceso de registro y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como para equilibrar las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales, objetivos que también se atienden en este nuevo esquema de turno aleatorio en materia electoral.

Por lo tanto, con la implementación del turno aleatorio se logró lo siguiente:

• Pasar de un modelo que permite predecir el orden consecutivo de turno a un modelo que no lo permite;

• Reducir el grado de intervención humana en la asignación de expedientes a las magistraturas y, con ello, eliminar posibles errores o sesgos;

• Aumentar la eficiencia, eficacia y transparencia en el proceso de turno;

• Reforzar la confiabilidad en el turno, para seguir fortaleciendo la independencia e imparcialidad; y

• Garantizar la auditabilidad y la rendición de cuentas, mediante la trazabilidad y registro de acciones en el sistema.

Según lo anterior, la introducción del turno aleatorio a la jurisdicción electoral se alinea con los trabajos de transformación, modernización y fortalecimiento del TEPJF. Sobra mencionar que tal medida representa un avance significativo en la transparencia y apertura de la justicia electoral.

La nueva forma de turnar garantiza un procedimiento perfecto, según la concepción de Rawls, pues asegura una asignación ágil, imparcial y equilibrada de los asuntos que llegarán ante el conocimiento de las salas del TEPJF y, además, permite la revisión del sistema mediante auditorías.

El perfeccionamiento de los procesos de la administración de justicia electoral federal fortalece al TEPJF. Y, a su vez, este tipo de mejoras institucionales representan un camino seguro y sólido para el fortalecimiento de la democracia.

Por último, vale subrayar que, si bien el turno aleatorio es un paso firme e importante en la consolidación del TEPJF como un órgano innovador, transparente y accesible, esto no significa que no haya asignaturas pendientes. Un par de ejemplos: la creación interinstitucional, en colaboración con todas las autoridades electorales del país, de una sola plataforma electrónica y accesible para la presentación de demandas, así como la generación de una plataforma digital compartida que integre un expediente digital único, son definitivamente los siguientes pasos en la labor del perfeccionamiento de los procesos de la jurisdicción electoral. Esperemos que pronto se concreten estos y otros cambios más encaminados a modernizar y fortalecer la justicia electoral.

Ana Cecilia López Dávila. Subsecretaria general de acuerdos de la Sala Superior del TEPJF.


1 Automatic Assignment of Court Cases.

2 Is there a right judge for each case? A comparative study of case assignement in six european countries.

3 Marcondes, D. “Assessing randomness in case assignment: the case study of the Brazilian Supreme Court”, Law, Probability and Risk, Volume 18, Issue 2-3, June-September 2019, Pages 97–114, https://doi.org/10.1093/lpr/mgz006.

4 Rawls, J. Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, p. 89.

5 El texto íntegro de la reforma reglamentaria se encuentra aquí. Los lineamientos que le dan operatividad a la reforma aquí.

6 Un algoritmo aleatorio es aquel que emplea cierto grado de aleatoriedad como parte de su lógica o procedimiento. El algoritmo normalmente utiliza bits uniformemente aleatorios como entrada auxiliar para guiar su comportamiento; el tiempo de ejecución o la salida, o ambos, son variables aleatorias. Véase Thomas H. Cormen , Charles E. Leiserson , Ronald L. Rivest y Clifford Stein . Introducción a los algoritmos , segunda edición. MIT Press y McGraw-Hill, 1990.

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Publicado en: Día a Día