El pasado 26 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebró la audiencia pública del caso García Rodríguez y otro vs. México. En dicho acto compareció por parte del Estado mexicano el perito en derecho Arturo Bárcena Zubieta, para declarar, entre otros temas, sobre las restricciones constitucionales a partir de lo resuelto en la CT 293/2011. El perito manifestó, en esencia, que el tema de restricciones constitucionales constituyó un criterio no vinculante ni obligatorio para las personas juzgadoras del país. Lo anterior desató algunas dudas y críticas, por ello, la finalidad de este artículo es entender lo que se resolvió en esta contradicción de tesis, exponer parte fundamental de la teoría del precedente, realizar una lectura de la sentencia mencionada a la a luz de dicha teoría y luego retomar algunas críticas al peritaje de Bárcena.
Aldo Valdez Marcelo
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