El pasado 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) publicó el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional (SEN), con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19. Días después, determinó a su vez suspender todas las pruebas pre-operativas de centrales eléctricas, eólicas y fotovoltaicas. Tales decisiones, no obstante, presentan varias irregularidades jurídicas.
Alexa Zuani Zetina
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La Suprema Corte y libertad de expresión: el uso (no) correcto del lenguaje
El Pleno consideró que: i) la proscripción de un uso “incorrecto” del lenguaje impide a las personas expresar su visión de la realidad; y ii) la imposición de un uso único o “correcto” del lenguaje limitan la formulación de críticas al status quo, suprimiendo posibilidades de manifestación en las deliberaciones previas a la toma de decisiones colectivas. Lo cual, resulta inconstitucional al buscar un fin incompatible con los valores de la libertad de expresión, al pretender favorecer —exclusivamente— un tipo de contenido.
¿Cuál es el papel del Consejo de Salubridad General en nuestra Constitución?
El derecho a la salud se encuentra previsto en el artículo 4.º de la Constitución. Por su parte, el artículo 73, fracción XVI, prevé, en el apartado 1.º, al órgano colegiado dependiente del presidente de la República, el cual cuenta con un carácter de autoridad sanitaria denominado Consejo de Salubridad General y, en el apartado 2.º, se establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligroso, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar de manera inmediata las medidas preventivas indispensables.
¿La inacción de las autoridades mexicanas frente a los riesgos del Covid-19 viola algún principio constitucional?
Frente a la crisis de salud pública que se está viviendo en el mundo, ocasionada por el brote de un nuevo virus denominado COVID-19, surge la pregunta sobre si el Estado mexicano tiene la obligación jurídica de emitir medidas para evitar la propagación del virus en el territorio nacional y, más concretamente, sobre el parámetro que se debe considerar. Ante la interrogante de fondo, se ha señalado que la respuesta se encuentra en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución. Se considera que debe reunirse el Consejo de Salubridad General y decretar las medidas pertinentes; sin embargo, esta respuesta es incompleta, ya que subsiste la interrogante sobre el parámetro de control.