Lo natural de una afectación al derecho de audiencia, es conceder la posibilidad de reponer la etapa del procedimiento que se consideró violada para que el justiciable pueda hacer efectivo su derecho de defensa; sin embargo la preocupación mayor radica en la conclusión a la que arribó el recinto judicial, pues con un salto argumentativo francamente insostenible, la mayoría de los integrantes asumieron que existía una duda plausible para pensar que de habérsele permitido dicha revisión, el aspirante habría alcanzado las firmas que le faltaron y la manera de restituir el daño era otorgándole la candidatura.
Bárbara Torres Méndez
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