Además de los problemas jurídico-procesales que mostraba el planteamiento inicial y la resolución del juez federal y ante un debate aún abierto sobre el mejor entendimiento del etiquetado, era claro que hubiera sido inusual que la Suprema Cortevotara a favor de ratificar el amparo. En lugar de pensar desde el maniqueísmo de “ministros etiquetados” contra los consumidores indefensos, debemos replantear integralmente el modelo de información y educación hacia los consumidores.
Carlos Martínez Velázquez
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La Suprema Corte y la comida «chatarra» en la escuelas de educación superior
El pasado 18 de enero de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 104/2015, cuyo proyecto fue elaborado por la ministra Luna Ramos. En este proyecto se estudia e interpreta la prohibición de vender y distribuir alimentos y bebidas preparados y procesados en instituciones de educación superior que no acreditan cumplir con el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y su Anexo Único.
La Suprema Corte y la batalla por los derechos de los consumidores
El plan del teléfono celular, la televisión satelital o por cable, el internet en casa, la nota de la tintorería, la inscripción al gimnasio, entre otros servicios que consumimos todos los días, los adquirimos a través de un contrato con las empresas proveedoras. Se trata de un contrato que no se negocia, conocido como contrato de adhesión y que la empresa en cuestión lo ofrece de manera unilateral. ¿Cuántas veces leemos estos contratos? ¿Sabemos las cláusulas que contienen? ¿Hay alguien que revise que estos contratos sean justos y equitativos? ¿Existe algún lineamiento sobre cómo deben ser estos contratos? Y, de manera más elemental, ¿por qué existen?