En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del martes 29 de noviembre de 2022 se discutió y aprobó el proyecto de resolución de la controversia constitucional 90/2020 promovida por la Cámara de Diputados en contra de Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Este asunto fue proyectado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y consiguió ser avalado por siete de sus colegas que integran el Pleno. Pero ¿en qué consistió la demanda? ¿Qué planteaba el proyecto? ¿Cuál fue la discusión que se dio en torno a esto? ¿Qué implicaciones tiene dicha resolución? Y, sobre todo, ¿Qué sigue después de esto?
Cristina Reyes Ortiz
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Los contrapesos a la militarización desde el Poder Judicial Federal y la resistencia de la sociedad civil
Como consecuencia de la aprobación de estas modificaciones legislativas, la minoría parlamentaria del Senado de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad; a su vez, diversas organizaciones y activistas han interpuesto recursos de amparo para combatir la inconstitucionalidad de la reforma. De manera notoria, en Guanajuato se presentó el juicio de amparo indirecto 1161/2022, en el cual, la Jueza Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato concedió la suspensión definitiva para detener la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Consumidor o no consumidor de cannabis: ¿quién debe decidir?
No está de más mencionar que, al no haber un pronunciamiento y estudio específico de la constitucionalidad de los artículos originalmente reclamados, quedaría abierta la posibilidad de seguir reclamando su inconstitucionalidad. Sin embargo, resulta decepcionante que, a siete años del fallo SMART en el que se reconoció por primera vez la protección constitucional del consumo personal y adulto de cannabis, la Suprema Corte de Justicia continúe evadiendo la discusión sobre la descriminalización efectiva de la posesión con fines de consumo y que no afecta a terceras personas.
¿Cárcel para proteger la salud?
Desde hace un poco más de seis años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcó la pauta para el cambio de paradigma en México respecto a la política de drogas. Desde la resolución del caso SMART, la Corte dejó en claro que el consumo adulto de cannabis como actividad recreativa está protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Antes de que estos criterios alcanzaran el nivel de jurisprudencia obligatoria, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) asumió la defensa de Édgar “N” quien fue detenido por la policía en Iztapalapa, Ciudad de México. Este amparo llegó a la Suprema Corte en diciembre de 2020 y fue turnado a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en la Primera Sala.
El juicio de amparo en contra de la militarización de la seguridad pública
México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) fue una de las organizaciones que impugnó dicho Acuerdo. El 9 de octubre, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México resolvió el amparo y decidió dar la razón a MUCD: el Acuerdo es inconstitucional. Se trata de una sentencia relevante por la coyuntura en la que se encuentra México. El país necesita un marco regulatorio claro, delimitado y tendiente al respeto de los derechos humanos y al retiro definitivo de las Fuerzas Armadas de las tareas que no les corresponden. La sentencia deja en claro que el Acuerdo no es tal marco regulatorio.
El tratamiento de las adicciones en el sistema de justicia penal para adolescentes
Durante estas semanas, se están llevando a cabo los debates organizados por el legislativo y el ejecutivo en torno a la regulación de la mariguana. Pese a que en ninguno de los dos ha habido un espacio dedicado al análisis del programa de TTA, algunos participantes de las audiencias, han puesto en tela de juicio la conveniencia del mismo. La búsqueda de nuevos esquemas de regulación también debe contemplar la evaluación de este tipo de programas, al tiempo que la legislación en materia de adolescentes tiene que ser congruente con las posturas no prohibicionistas en materia de drogas y, en cambio, ofrecer respuestas integrales.