El acto del pasado martes fue un evento inédito puesto que la disculpa pública y el reconocimiento de inocencia fue ordenado por un tribunal nacional, fue encabezado por el titular de la institución que violó los derechos humanos de Jacinta, Alberta y Teresa y, además, implicó la implementación de una medida de reparación vinculante que no estaba sujeta a la aceptación o discreción de la autoridad. De esta manera, se sentó un precedente a fin de que víctimas de encarcelamiento injusto, acudan a la vía de responsabilidad patrimonial del Estado como forma de exigir una reparación integral del daño.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C.
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¿Cuál es la responsabilidad de la Suprema Corte ante la tortura?
A seis años de que el Estado mexicano fue condenado por la CoIDH en el caso Campesinos Ecologistas, es apremiante la necesidad de cumplir cabalmente su jurisprudencia más allá de invitarla a sesionar en nuestro país como ha hecho en días recientes. Las víctimas de tortura requieren una postura coherente de la SCJN frente a su práctica generalizada y ésta debe verse reflejado tanto en el discurso como en la labor cotidiana de nuestro tribunal constitucional.
La titubeante postura de la Suprema Corte frente la tortura en México
Con profunda preocupación, en este texto desarrollaremos las razones por las cuales estimamos que la citada tesis aislada contraviene las obligaciones del Estado mexicano en materia de prevención de la tortura, no respeta el parámetro de control de regularidad constitucional desarrollado por la SCJN, además de apartar de lo dicho por este mismo tribunal constitucional en tesis de jurisprudencia, aisladas y ejecutorias e incluso pasa por alto la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campesinos Ecologistas vs. México.