El asunto estelar de estos últimos días en la Suprema Corte sin duda fue la decisión de declarar la invalidez del traspaso del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena por vulnerar el carácter civil que el artículo 21 de la Constitución exige para dicha institución policial. No obstante, antes de iniciar esa discusión, la Corte finalizó la votación de la acción de inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la CNDH en contra de diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. Se trató de un asunto crucial para la definición de los límites del fuero militar.
Gerardo Álvarez García Peña
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El juicio de amparo en contra de la militarización de la seguridad pública
México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) fue una de las organizaciones que impugnó dicho Acuerdo. El 9 de octubre, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México resolvió el amparo y decidió dar la razón a MUCD: el Acuerdo es inconstitucional. Se trata de una sentencia relevante por la coyuntura en la que se encuentra México. El país necesita un marco regulatorio claro, delimitado y tendiente al respeto de los derechos humanos y al retiro definitivo de las Fuerzas Armadas de las tareas que no les corresponden. La sentencia deja en claro que el Acuerdo no es tal marco regulatorio.