Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su facultad de atracción, resolvió un amparo directo en el que determinó que el derecho a la imagen sí se encuentra protegido dentro del ámbito del derecho autoral. La Corte llegó a esta decisión considerando que el artículo 28 constitucional prevé una restricción legítima y válida al derecho de autor, en tanto que su ejercicio encuentra justificación en la medida en que no transgreda el derecho a la imagen e intimidad de la persona fotografiada.
Héctor Ivar Hidalgo Flores
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