En virtud de lo anterior, se debe desestimar la objeción formulada por quienes sostienen que, supuestamente, los tribunales federales carecen de competencia para revisar la compatibilidad de una norma general que forme parte de un decreto de reforma constitucional respecto la propia Constitución -al menos, en cierto tipo de casos- o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo que más bien cabría preguntarse en este tipo de asuntos sería lo siguiente: ¿es válido jurídicamente que un juez o una jueza federal se abstenga de garantizar y proteger los derechos humanos a lo cual están obligados en términos de la Constitución? No es jurídicamente viable pretender que un juez o una jueza federal ignore o soslaye lo prescrito en el artículo 1.º constitucional en vigor y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
Jesús Orozco Henríquez
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Análisis de sentencias · Día a Día · Elecciones 2024 ante la justicia
¿Por qué es inconstitucional una sobrerrepresentación superior al 8 % y a 300 diputaciones?
Es claro que tanto el Consejo General del INE como la Sala Superior del Tribunal Electoral se encuentran ante la decisión más trascendente en décadas para nuestra incipiente democracia constitucional. Por las razones que anteceden, considero que debe optarse por una interpretación sistemática y funcional que observe todos los principios y reglas constitucionales aplicables, atienda la voluntad real del electorado y permita únicamente una legítima sobre/subrepresentación hasta del 8% y 300 curules de toda fuerza electoral partidaria.
Justicia cotidiana y el sistema interamericano de derechos humanos
Tomando el enfoque propuesto para el tema de Justicia Cotidiana, a continuación se señalan algunas sentencias e informes de fondo o temáticos que podrían contribuir al desarrollo del tema desde la perspectiva del sistema interamericano