Un caso reciente de los intentos legislativos por acabar con la criminalidad se presenta en forma de una adición al artículo 33 del Código Penal del estado de Guanajuato a través del decreto 209, que se refiere a las causas de exclusión del delito. Expresamente, la recién integrada fracción XI señala que el delito se excluye cuando “se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por intrusión actual a casa habitación”. A primera vista, podemos identificar de que va la citada fracción: legítima defensa. O, más bien, de una súper legítima defensa. ¿Por qué?
José Eduardo Rodríguez Martínez
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