Día a Día

Guanajuato y su súper legítima defensa

Un caso reciente de los intentos legislativos por acabar con la criminalidad se presenta en forma de una adición al artículo 33 del Código Penal del estado de Guanajuato a través del decreto 209, que se refiere a las causas de exclusión del delito. Expresamente, la recién integrada fracción XI señala que el delito se excluye cuando “se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por intrusión actual a casa habitación”. A primera vista, podemos identificar de que va la citada fracción: legítima defensa. O, más bien, de una súper legítima defensa. ¿Por qué?



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