Ahora bien, ante esta diferencia de reglas, se ha presentado la duda legítima sobre ¿cuándo es la fecha de cierre de la convocatoria para el proceso electoral extraordinario a celebrarse en 2025?
José Ramón Cossío Díaz
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Seguridad nacional, transparencia y acceso a la información en las obras y proyectos prioritarios del gobierno de México
Lo cierto es que una nota característica del actual gobierno es que ha venido haciendo uso conveniente y constante del concepto de seguridad nacional para no transparentar la información relativa a las acciones de gobierno. Ello porque al pretender encuadrarlas en dicho concepto busca generar la reserva de la información correspondiente lo que, a su vez, además de resultar violatorio del artículo 6º constitucional dado que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes, implica que los ciudadanos no podamos conocer si los recursos públicos están siendo aplicados y administrados de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 constitucional.
Mis votos en la Guardería ABC
El presidente López Obrador se ha referido a mi persona en al menos 46 ocasiones en sus denominadas conferencias mañaneras respecto del tema de la Guardería ABC. En diversos momentos he refutado sus señalamientos, especialmente los que tienen que ver con mi supuesta participación en actividades jurídicas en contra de su gobierno. Desafortunadamente, el Presidente no quiere enterarse de nada que lo contradiga. No está en sus condiciones psicológicas ni políticas reconocer equivocaciones, ni insinuar rectificaciones. Considero que el tema de la Guardería ABC fue y sigue siendo muy sensible, al involucrar graves violaciones a los derechos humanos. Por ello, es indispensable para mí poner de manifiesto las razones por las que en algunos puntos específicos diferí del proyecto presentado en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La contradicción de tesis 293/2011 y el voto particular del ministro Cossío
En los próximos días, la Suprema Corte resolverá un caso de enorme relevancia respecto si el largo listado de delitos que le corresponde prisión preventiva oficiosa —es decir, de manera automática sin que medie una valoración por parte de un juez—, va en contra de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. El asunto no es menor: lo que está en juego es una de las regresiones más perniciosas al sistema penal. Sin embargo, también los ministros tendrán nuevamente oportunidad para abordar un debate de enorme relevancia: ¿La Constitución puede ser inconvencional? ¿Cómo leer el artículo 1.º constitucional y el principio pro persona para armonizar de manera adecuada los derechos de fuente constitucionales e internacional? Estas y otras preguntas se resolvieron en la contradicción de tesis 293/2011 a través de la figura de que las restricciones constitucionales. Solución que para muchos fue un error estructural en detrimento de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. Así, en ánimo de aguijonear la discusión que viene en nuestro tribunal constitucional, reproducimos el voto particular en esta contradicción de tesis del ministro José Ramón Cossío, quien se separó frontalmente del punto neurálgico de esta decisión.