Es importante reconocer que el TEPJF no pudo pronunciarse sobre este aspecto de la definición de los criterios de competitividad, pues no ha sido parte de las denuncias presentadas ante la instancia jurisdiccional. Sin embargo, la flexibilidad de la que gozan los partidos permite este tipo de situaciones, en las cuales la paridad y la participación política de las mujeres queda subordinada, como ha sido durante tanto tiempo, a los intereses de las cúpulas partidistas.
Karolina Gilas
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