Como se dijo desde el inicio de este comentario, este ejercicio de análisis únicamente tiene como objetivo hacer un estudio de la consistencia de las votaciones de los ministros integrantes de la Suprema Corte y dar cuenta de las razones que justificaron el cambio de criterio con motivo de nuevas reflexiones, independientemente de si consideramos que las razones dadas para ello son correctas o no, así como narrar lo que pasó el día de ayer en la sesión de pleno de la Suprema Corte.
Laura Rojas Zamudio
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 40
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 48
La convocatoria para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación y sus consecuencias
Ahora bien, ante esta diferencia de reglas, se ha presentado la duda legítima sobre ¿cuándo es la fecha de cierre de la convocatoria para el proceso electoral extraordinario a celebrarse en 2025?
Un sexenio de incumplimiento de decisiones del Poder Judicial de la Federación
Ante la inminente aprobación de la iniciativa presidencial para reformar a los poderes judiciales federal y locales, como parte del paquete de reformas constitucionales conocido como Plan C, conviene señalar que el pasado 30 de agosto de 2024 un juez de distrito en el estado de Chiapas y una jueza de distrito en el estado de Morelos concedieron la suspensión en diversos juicios de amparo promovidos en contra de la eventual aprobación del procedimiento de reforma constitucional al poder judicial.
El ataque del legislador a la suspensión del juicio de amparo
La nueva concepción de los derechos humanos, la protección de derechos difusos y de grupos vulnerables es lo que ha llevado a la paulatina transformación del interés jurídico al legítimo, la posibilidad de la violación de derechos por particulares, el amparo colectivo, así como la posibilidad de suspender normas generales en su aplicación, esto es lo que se contempla actualmente en el artículo 148 de la Ley de amparo y es una de las características de la suspensión que se pretende eliminar con la iniciativa que aquí se analiza.
¿Cómo evitar la muerte del juicio de amparo? La iniciativa de reforma a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional
En un sorpresivo movimiento, un diputado integrante del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa que, disfrazada de reforma a la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, pretende limitar la procedencia del juicio de amparo u obligar su sobreseimiento cuando en vía de controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad se impugne la constitucionalidad de una norma general y no se alcance la votación mayoritaria requerida de 8 votos para su invalidez.
Estrategias de defensa contra la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación
Una vez extintos los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es analizar cuál podría ser la estrategia a seguir para su defensa y, para ello, lo primero que debe identificarse es el acto reclamado.
La detención del fiscal del estado de Morelos frente al federalismo y la división de poderes
La determinación del ministro instructor vulnera la finalidad y objeto de la controversia constitucional como ha sido reconocido por las jurisprudencias fundantes de este medio de control, por lo que poner de pretexto la última y forzada reforma al artículo 105 de la Constitución sólo reduce el ámbito de la vía de control de manera artificial frente a los conflictos reales que se presentan entre autoridades de los diversos ordenes establecidos en el texto constitucional.
Seguridad nacional, transparencia y acceso a la información en las obras y proyectos prioritarios del gobierno de México
Lo cierto es que una nota característica del actual gobierno es que ha venido haciendo uso conveniente y constante del concepto de seguridad nacional para no transparentar la información relativa a las acciones de gobierno. Ello porque al pretender encuadrarlas en dicho concepto busca generar la reserva de la información correspondiente lo que, a su vez, además de resultar violatorio del artículo 6º constitucional dado que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes, implica que los ciudadanos no podamos conocer si los recursos públicos están siendo aplicados y administrados de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 constitucional.
Las suspensiones del Plan B de la Suprema Corte
El escenario en el que nos encontramos es complicado ante la diversidad de criterios en materia de suspensión en dos vías de control distintas: acciones y controversias. Será interesante ver si los ministros y ministras trasladan el criterio que definan para el caso de la suspensión en una acción a las controversias en las que se impugnen normas generales.
La declaración de procedencia: ¿Qué decidió la Suprema Corte en el caso García Cabeza de Vaca?
En una época en la que los órganos constitucionales y, en particular, las salas y el pleno de nuestro Tribunal Constitucional, se encuentran sujetos a grandes presiones políticas para decidir en un sentido que favorezca al partido actualmente en el poder, se agradece una resolución que abone a su autonomía e independencia, así como al reforzamiento del principio federal en nuestra república, fortaleciendo así, en lugar de debilitar, los pesos y contrapesos previstos en la CPEUM.