A pesar de las decisiones del TEPJF, no fue posible establecer sanciones directas que buscaran inhibir este tipo de conductas, porque de acuerdo con el sistema legal, no es el TEPJF quien debe imponer las sanciones en este tipo de casos. Conforme a los establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuando las autoridades federales, estatales o municipales son quienes cometen una infracción a las leyes electorales, la función de la autoridad jurisdiccional se limita declarar la existencia de la infracción y a dar vista al superior jerárquico de la autoridad infractora para que sea quien imponga las sanciones correspondientes.
Leonardo Zúñiga Ayala
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