La prisión preventiva oficiosa mexicana contraviene el derecho internacional, al tratarse de una forma de detención que es aplicable de manera no excepcional, sino como regla general para esos delitos y en la que los jueces no descartan otras medidas menos lesivas que garanticen la presencia de la persona en el juicio. Es decir, no se hace una valoración individual de las circunstancias del caso que comprueben la existencia de riesgo de fuga, que el acusado tenga la capacidad para alterar pruebas o pueda volver a cometer el delito.
Lucía Guadalupe Chávez Vargas
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