En la mayoría de las entidades federativas, el maltrato y la crueldad innecesaria hacia los animales están prohibidos e incluso tipificados como delito. Sin embargo, hay dos grupos de animales que no han recibido la misma protección a nivel legislativo: los toros de lidia y los gallos. Si bien en algunos estados ya se ha legislado para prohibir las corridas de toros, siguen celebrándose estos espectáculos en un número importante de plazas, en particular, en la Plaza México. La pregunta que surge es si al día de hoy, después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en la que se planteó la necesidad de reconocer un mayor alcance de los mismos, incluso de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, ¿es posible sostener la constitucionalidad de los espectáculos taurinos?
Mariana Ruiz Albarrán
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