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Día a Día

La suspensión de labores y la defensa de la independencia judicial II/II

Es claro que si la afectación a sus derechos laborales proviene de otros ámbitos (como la nula defensa de su estatuto por parte del propio Consejo o por parte de los sindicatos que debieran representarlos o por virtud de la reforma judicial, si fuere aprobada) entonces a los empleados del Poder Judicial de la Federación les asistirá una potestad propia para defenderse y llegar incluso a la huelga, pero cuya fuente no será la misma que para los jueces, sino el mismísimo derecho burocrático. También conviene dejar claro que, en cualquiera de las dos hipótesis, la de la suspensión de labores que acuerden los titulares o la huelga que, en su caso, convengan los empleados judiciales, no es contradictorio que los dos frentes se apoyen uno al otro, sino más bien válido y complementario.


Día a Día

La suspensión de labores y la defensa de la independencia judicial I/II

En consonancia con lo que disponen instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la misma forma que a cualquier ciudadano, en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU se reconoce a las personas que ejercen la función judicial las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión. No obstante, por la importantísima función que tienen encomendada, en los Principios se dispone que “en ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.