Día a Día

Justicia electrónica local en México: la exigencia pendiente

La autoridad judicial local está impedida para participar en innovaciones no contempladas en sus legislaciones y eso explica por qué al 16 de junio de 2020, únicamente 16 de 32 poderes judiciales locales permiten la presentación de demandas vía remota. El problema durante la pandemia nunca fue la falta de interés para innovar, el problema siempre fue la ausencia de facultades para hacerlo. Por ello, es a partir del enfoque de facultades en que debemos concentrar el debate sobre la justicia electrónica local.



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Día a Día

El testamento mexicano de pandemia Covid-19

Al momento de escribir estas líneas, la cifra oficial de fallecidos en México por el COVID-19 es de 5 666. Si consideráramos esta cantidad el universo total de la población mexicana y le aplicamos los datos obtenidos del registro de avisos de testamentos de la Secretaría de Gobernación, podríamos suponer que un porcentaje superior al 95 % de las víctimas murieron sin tomar decisiones sobre el destino de sus derechos y obligaciones para después de su muerte, es decir, fallecieron sin haber otorgado un testamento.


General

¿Por qué la mayoría de los poderes judiciales locales no pueden reanudar actividades vía remota?

Si bien toda la actividad jurisdiccional —local y federal— fue catalogada como esencial por el acuerdo, del 31 de marzo de 2020, en que se establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la mayoría de los poderes judiciales locales no tienen la posibilidades de emular a la Suprema Corte en el corto plazo. La realidad es que la mayoría de poderes judiciales locales no tienen la habilitación jurídica y tampoco la estructura técnica aprovechen las tecnologías de información y comunicación que mitiguen los riesgos de contagio pero que les permita continuar sus responsabilidades.