Mucho se ha dicho sobre la reforma judicial, en particular respecto que el Poder Judicial de la Federación nada podrá hacer en el ámbito de sus facultades para detenerla. Esto bajo el argumento de que el poder reformador sólo tiene como límite el cumplimiento del debido proceso, es decir, que únicamente pueden combatirse aspectos formales, mas no materiales. ¿Es cierto, sin embargo, que ese es el criterio del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, que es inamovible? ¿No admite una nueva reflexión sustentada por supuesto en derecho?
Renán Ermilo Solís Sánchez
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