Hoy la democracia mexicana cuenta con un Tribunal Electoral que garantiza un juego limpio y ofrece una justicia oportuna y de calidad; un Tribunal Electoral que protege el voto de la gente y defiende su elección; un Tribunal Electoral que equilibra la balanza para romper con desigualdades estructurales; y, sobre todo, un Tribunal Electoral que le pertenece a la ciudadanía y que es el resultado de una larga lucha por la democracia y las libertades.
Reyes Rodríguez Mondragón
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 40
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 48
¿Por qué un manual de periodismo judicial electoral?
En el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reconocemos las aportaciones a la vida democrática mexicana de quienes se dedican a las labores periodísticas. Los medios de comunicación que trabajan de forma comprometida con la verdad agregan valor a la vida pública de nuestro país en, al menos, dos rubros relacionados con la justicia electoral. Primero, contribuyen al ejercicio responsable del poder público. Un segundo rubro en el que el periodismo abona al fortalecimiento de la justicia electoral es la difusión de la labor del TEPJF.
Día a Día · Justicia electoral
¿Por qué necesita la justicia electoral un sistema de precedentes?
En el contexto de transformación del Poder Judicial de la Federación es necesario dotar de mayor coherencia, uniformidad y fuerza a los criterios de la Sala Superior del TEPJF y, por ende, a todo el sistema normativo electoral. Para lograr lo anterior, dicho órgano tiene que dar el paso hacia un sistema de precedentes en el cual las razones que justifican las decisiones, compartidas por una mayoría calificada, sean obligatorias para todas las salas que integran al TEPJF sin necesidad de reiteración.
Hacia una justicia electoral abierta, colegiada y actual
Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior reconocemos el papel que juega esta institución y, en especial, el efecto que tiene en el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas. Es por eso que consideramos clave la implementación de políticas institucionales que respondan a las exigencias de una sociedad democrática y dinámica como lo es la mexicana. Con esto en mente, el pasado 10 de octubre se aprobó por unanimidad la creación de la Comisión para el Fortalecimiento del TEPJF.
Día a Día · Justicia electoral
Justicia electoral sin colores
La intención del texto es mostrar que las resoluciones electorales no se sustentan en filias ni en fobias políticas, ya que no se favorece ni se perjudica a ninguna fuerza política. Por el contrario, las sentencias son producto de la aplicación imparcial del marco normativo vigente, así como de los precedentes y jurisprudencia existente; y responde a las definiciones estrictamente legales en materia electoral que acordaron las fuerzas políticas desde el legislativo, como corresponde en una democracia.
Los promocionales de precampaña y su potencial efecto cascada
Desde el 23 de diciembre de 2020, la propaganda y los spots que corresponden al periodo de precampaña de los distintos partidos y precandidaturas están disponibles en radio y televisión, así como en las redes sociales. Aunque la lógica formal de esta difusión es que se dirija a la militancia y a los simpatizantes, el contenido de los promocionales, conforme a la dinámica de los procesos electorales, hace inevitable que se generen inconformidades entre los partidos. En la sesión del 13 de enero pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió nueve asuntos relacionados con promocionales de precampaña.
La reelección consecutiva de diputados federales y el alcance de las facultades regulatorias del INE
El pasado 7 de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la reelección de diputaciones federales durante el proceso electoral 2020-2021. Ante la inexistencia de una normativa en la materia, emitida por el Congreso de la Unión, el Consejo General consideró necesario regularla desde la sede administrativa, a fin de garantizar la certeza y equidad en los comicios en curso. Tras seis años de su aprobación y sin una reglamentación del Congreso, hoy se presenta el dilema sobre si la facultad reglamentaria del INE le permite responder ante casos electorales en los que el legislador no ha reglamentado.
Democracia, grupos minoritarios y acciones afirmativas
La semana pasada la Sala Superior emitió dos decisiones de que ilustran la introducción de nuevos criterios para avanzar en la inclusividad de nuestra democracia. Estas resoluciones se dieron respecto a los lineamientos que emitieron tanto el Consejo General del INE como el OPLE de Baja California Sur para implementar acciones afirmativas en beneficio de grupos vulnerables en el proceso electoral de 2021. En dichos lineamientos se previeron, de entre otras cuestiones, medidas para implementar acciones afirmativas en favor de la población indígena y afromexicana con el objetivo de marcar un camino en la dirección correcta a fin de hacer efectiva la multiculturalidad en el sistema político-electoral.
¿Qué pasó con la implementación del principio de “paridad en todo” en las gubernaturas?
Pese a este escenario de incertidumbre y aún tomando en consideración que hasta este momento —jueves 17 de diciembre— no se ha distribuido el engrose, hay un punto respecto del cual no hay lugar a dudas: la mayoría de la Sala Superior votamos a favor de vincular a los partidos políticos para que postulen a mujeres en 7 de las 15 gubernaturas en el actual proceso electoral.
La alternancia del género mayoritario en los tribunales electorales locales, ¿expectativa o realidad?
Dos ciudadanas cuestionaron la convocatoria del Senado de la República para renovar una vacante en el Tribunal Electoral de Puebla. La actual composición de ese tribunal es mayoritariamente del género masculino (dos hombres y una mujer), por lo que las actoras cuestionaron la convocatoria al considerar que solamente debería contender por el cargo el género femenino. Esto a partir de lo establecido por el artículo 106, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que ordena expresamente la alternancia del género mayoritario en la integración de los tribunales electorales locales.