Del 15 al 26 de noviembre de 2021, el Comité contra la Desaparición Forzada, órgano encargado de la supervisión del cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, realizó una visita a nuestro país en el marco del artículo 33 del citado instrumento internacional a partir de la invitación que realizó el gobierno de México. La solicitud para realizar esta visita fue formulada por el Comité al Estado mexicano en el año 2013 y reiterada en 2015 y 2018; asimismo, también fue una recomendación expresa por parte del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
Reynaldo Alejandro Saldívar Gutiérrez
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¿Debe recuperar su registro el partido político Fuerza por México por la pandemia de covid-19?
De aprobarse el proyecto del magistrado Indalfer en estos términos, supondría un cambio de rumbo en la línea juripsrudencial del TEPJF respecto a la aplicación e interpretación del umbral mínimo de votación previsto en el artículo 41 de la Constitución que no se había visto desde el restablecimiento del registro del Partido del Trabajo en 2015. Asimismo, podría suponer la llegada de un número importante de asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de normas -legales y constitucionales- a la luz de la situación extraordinaria provocada por el Covid-19 las elecciones extraordinarias a realizarse este año y en los procesos electorales locales de 2022.