Si la UNAM, el Senado o la presidencia de la República no cambian sus respectivas posturas y no se toman en serio este asunto, tendremos que conformarnos con echar mano de insultos como los que le hicieron, en su momento, a Quevedo y de este modo referirnos a todos ellos como “maestros de errores, doctores en desvergüenzas o licenciados en bufonerías”. Aunque no tengan efectos jurídicos, estas frases podrían, al menos, aliviarnos un poco el alma.
Roberto Lara Chagoyán
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 40
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 48
¿Y si nos enfermamos con el remedio? Sobre la prisión preventiva oficiosa y el control constitucional de la propia Constitución
En los próximos días, la SCJN discutirá dos importantes casos en los que se propone declarar la invalidez de algunos artículos de varias leyes que ordenan aplicar la prisión preventiva oficiosa. Lo relevante del asunto es que en ambos casos se propone expresamente que se inaplique el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución. Con ello, se trata de controlar, junto con ciertas normas secundarias, una norma constitucional, utilizando para ello el parámetro de regularidad constitucional que incluye dicha norma. Si se aceptan las propuestas, estaríamos asistiendo a un caso inédito en el constitucionalismo mexicano. En otro momento la SCJN se asomó a la posibilidad de controlar constitucionalmente el acto de reforma constitucional, pero nunca llegó a dar un paso como el que se pretende dar: controlar la Constitución propiamente dicha. Presenciarlo, podría abrir las puertas a uno de los mayores riesgos que ha enfrentado nuestro régimen constitucional de los últimos años.
La Suprema Corte ante la revocación del mandato: la importancia del uso y significado de las palabras
Parafraseando a J. L. Austin, podemos preguntarnos: ¿qué hizo realmente el legislador al elaborar la pregunta prevista para la revocación de mandato? Es claro que se trata de una pregunta. Sin embargo, no se trata de cualquier pregunta, sino de una orientada hacia un propósito no democrático. En efecto, la pregunta labrada en la ley impugnada revela una intención muy distinta a la originalmente pensada por el Constituyente, ya que no se limita a interrogar al ciudadano mexicano si está o no de acuerdo con que, por pérdida de confianza, se revoque el mandato del presidente, sino que cambia el sentido de consulta y lo desvía hacia un ejercicio de aprobación de la gestión del mandatario.
Manual mínimo de argumentación jurídica la razón en la práctica
El libro que usted tiene en sus manos se trata de un manual orientado a los estudiantes de licenciatura o maestría que buscan entender de forma sencilla y práctica los grandes temas relacionados con la argumentación jurídica. Al plantearme el contenido, pensé sobre todo en las necesidades de mis estudiantes de argumentación que he conocido a lo largo de todos estos años. La mayoría de ellos busca entender a los grandes autores a través de ejemplos reales, es decir, casos traídos de la práctica jurídica. Por lo tanto, el presente manual está lleno de ejemplos basados en sentencias, tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas por los tribunales mexicanos en tiempos recientes.
Zaldívar y las sirenas
Las sirenas de la isla del Senado acaban de lanzar hace unas horas un canto que pretende endulzar los oídos del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal: alargar su mandato por casi dos años. El barco que capitanea el ministro Zaldívar es ni más ni menos el Poder Judicial de la Federación, el contrapeso por excelencia en un sistema de democracia constitucional.
La Suprema Corte ante la consulta popular: análisis del proyecto de decisión
La consulta popular propuesta por el Presidente de la República sobre el posible juicio a los expresidentes de México constituye un claro ejemplo de desprecio a la ley. Este país se ha levantado sobre la base del acuerdo tácito de obedecer la ley, como una razón perentoria, es decir, que excluye posibles deliberaciones o preferencias personales, precisamente por su carácter general, abstracto e impersonal.
Los litigios del presidente López Obrador
El presupuesto de egresos 2020: el salario presidencial a debate constitucional
Lo verdaderamente interesante es averiguar si al emitir el PEF se respetó el orden constitucional. Para ello, nuestro sistema jurídico cuenta con un procedimiento en forma de juicio conocido como controversia constitucional, a través de la cual los inconformes —en este caso, Banxico, IFT, Cofece e IFE— pueden plantear argumentos orientados a demostrar que, al emitir el PEF, la Cámara de Diputados violó la Constitución. Será nuestro tribunal constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que determine si en este caso la política ha usurpado o no el lugar que corresponde al derecho; es decir, si se ha respetado la regularidad en el ejercicio de las competencias constitucionales.