En el marco de la Ley de Amparo, existe hoy una serie de problemas con respecto a la retroactividad de leyes procesales que no se han resuelto todavía. Estos apuntes sirven de guía para identificar en dónde está la falla y cómo se puede asegurar una tutela judicial efectiva.
Rubén Sánchez Gil
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La reforma a la suspensión del amparo: una afrenta a los derechos
En los últimos días ha causado revuelo en la comunidad jurídica, y también fuera de ella, la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo impulsada por la iniciativa del senador Ricardo Monreal Ávila, ya aprobada por la Cámara de Senadores y turnada a la de Diputados. Casi totalmente, esta discusión se ha enfocado en la que se ha dicho que constituye la finalidad de esta reforma: evitar que los jueces de amparo otorguen la suspensión de leyes con “efectos generales”. Quienes apoyan esta limitación legislativa alegan que 1) dichos efectos cautelares desnaturalizan el juicio de amparo por contravenir su principio de relatividad que prohíbe extender la protección de este juicio constitucional a personas distintas de quien lo promovió; 2) la exorbitante eficacia de la suspensión va contra la presunción de constitucionalidad que tiene toda norma general; y 3) subrayan una indebida expansión de las funciones judiciales a costa de las del legislador democráticamente electo.
¿Por qué la Suprema Corte no debe invalidar los artículos reformados de la Ley Federal del Derecho de Autor?
En estos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza el amparo en revisión 556/2022, promovido contra las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de 2020, mismas que introdujeron el mecanismo de aviso y retirada (notice and takedown) de contenidos ilícitos en Internet (MAR). En la presente colaboración, presentamos argumentos sobre por qué la SCJN debe sostener la constitucionalidad de dicho mecanismo.
¿Hay un derecho fundamental a impugnar resoluciones intraprocesales?
Los contornos del derecho a medios de impugnación procesal son muy matizados. Éste no se traduce en una obligación legislativa general y absoluta de otorgar recursos a disposición de las partes del proceso —o a su invención pretoriana—; y menos tratándose de resoluciones intraprocesales que, en la muy consolidada terminología del juicio de amparo, no trascienden al resultado del fallo o afectan derechos fundamentales sustantivos.
Omisión legislativa y matrimonio igualitario en Yucatán
Hay una clara y muy dramática tensión —evidenciada en el asunto tratado— entre la interpretación pro actione de las normas procesales que busca optimizar el acceso a la justicia y la autorrestrictiva que pretende contener a los tribunales y evitar que invadan las atribuciones de otros poderes. Pero esta tensión debe resolverse por la prudencia de los tribunales y la consideración de todos los valores constitucionales relevantes antes que por su timidez o por un afán insuficientemente reflexivo de reivindicar derechos humanos.
El caso Varios 1396 y las “restricciones expresas” a los derechos humanos
De persistir en sus descontextualizados términos, la tesis P. XVI/2015 fomentará la idea de que México podría desconocer las resoluciones de la jurisdicción internacional con base en una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos.