La nueva Suprema Corte validó una reforma regresiva a la Ley General de Víctimas al no alcanzar la mayoría necesaria para declarar inconstitucional la eliminación de la garantía presupuestaria, dando la espalda a los derechos de las víctimas.
Santiago Aguirre
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Ley de Amparo: el “interés legítimo diluido”
Un análisis sobre el "interés legítimo diluido" en la propuesta de reforma a la Ley de Amparo: "puede anticiparse que en la práctica el nuevo "interés legítimo diluido" que propone la iniciativa presidencial terminará regresándonos a la época en que sólo se podía acudir al amparo si existía interés jurídico fehaciente".
Teuchitlán: entre las fiscalías y la reforma judicial
Las y los desaparecidos irrumpieron en un sexenio que pretendía relegarlos al olvido, a partir de los hallazgos realizados por los colectivos de madres buscadoras en el Rancho Izaguirre, de Teuchitlán, Guerrero.
Sobre la legitimidad democrática de la judicatura: tres lecturas
La propuesta que hoy se discute instrumentaliza el justificado enojo mayoritario frente la incapacidad de nuestro sistema de justicia para prometer un resultado que no entregará. Elegir a las personas juzgadoras no resolverá los problemas estructurales que subyacen a esta incapacidad, relacionados sobre todo con la falta de acceso igualitario a la justicia; es decir, con el mal funcionamiento de los poderes judiciales locales, de los servicios periciales, de las defensorías públicas, de la abogacía privada, de las comisiones de víctimas, de las instancias de búsqueda de personas desaparecidos y, sobre todo, de las disfuncionales fiscalías. Hoy la nación invierte tiempo y recursos en debatir sobre el acceso de algunos y algunas a encabezar los órganos de impartición de justicia y no, como deberíamos, en discutir sobre el verdadero acceso igualitario a la justicia de todos y todas; particularmente, de las personas más excluidas. Esta es la cuestión urgente que, trágicamente, estamos dejando de lado.
La iniciativa sobre Guardia Nacional:
cambiar la ley para evadir la Constitución
Este miércoles 31 de agosto, se presentó en la Cámara de Diputados el paquete de modificaciones legislativas con las que el presidente López Obrador pretende adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para volver de jure lo que ya sucede de facto. Importa analizar el contenido de estas modificaciones pues como es sabido el artículo 21 constitucional, a consecuencia del consenso político que se alcanzó a inicios de sexenio para crear la Guardia Nacional, mantiene una redacción que expresamente ordena preservar la naturaleza civil de la Guardia Nacional y su adscripción a la secretaria del ramo —esto es, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil—.
Una década de la reforma de derechos humanos
Quizá la mejor manera de hacer un balance sobre la primera década de la reforma de derechos humanos no sea elaborar el enésimo recuento de las tesis de la SCJN o un nuevo panegírico sobre el papel de determinado ministro, sino más bien adoptar la perspectiva de Epp y analizar cómo se encuentran en el país las estructuras de apoyo a las luchas por los derechos; el apoyo público a esta agenda; el ensanchamiento de esa estrecha puerta mediante la que se accede a la justicia que es el derecho procesal; el desamparo de las víctimas ante la impunidad; la provisión de servicios jurídicos para los más pobres.
Los litigios del presidente López Obrador
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza: ¿logra domesticar la fuerza pública conforme a la Constitución y tratados internacionales?
Aunque la aprobación de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza es un paso adelante pues por años México careció de una legislación en la materia, tal y como fue aprobada pone en riesgo derechos humanos y, más ampliamente, cuestiones esenciales para la democracia. ¿Cuáles son los principios que deben guiar el uso de la fuerza? ¿Cómo debe regularse el uso de la fuerza letal? ¿Cómo debe regularse la relación entre uso de la fuerza y protesta? ¿Cómo reforzar los controles externos sobre las fuerzas de seguridad? Esas son las preguntas que la SCJN deberá plantearse al resolver esta ley, a partir de la acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH. Por eso importa esta deliberación pendiente; ojalá que en el análisis de la SCJN prevalezca la perspectiva de derechos.