En conclusión, lo quiera o no la Corte Suprema, el debate en torno al aborto como un derecho constitucional se encuentra lejos de concluir. Los tribunales son órganos reactivos al tipo de casos que los ciudadanos o las instancias gubernamentales plantean ante ellos. Así, el caso Mifepristone demuestra que, en tanto la controversia social se perpetúe, y la ciudadanía continúe ejerciendo acciones legales estratégicas para erradicar o proteger el aborto en Estados Unidos, los tribunales inferiores, y en última instancia la propia Corte Suprema, deberán pronunciarse. Sólo el tiempo dirá si los fallos posteriores de la Corte estadunidense en cuanto al tema del aborto seguirán dependiendo meramente del número de asientos ocupados por jueces de corte demócrata o republicano al momento de decidir.
Sebastián Incháustegui
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Guía para desmantelar órganos constitucionales autónomos vol. II
Desde finales del 2020, a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) le faltan consejeros que la dirijan y tomen sus decisiones más importantes. Por casi dos años, la Comisión operó con menos de las siete consejeras y consejeros previstos en la Constitución. Sin ellos, la Cofece se ha visto imposibilitada para cumplir a cabalidad con su labor constitucional de árbitro y garante de la libre competencia y concurrencia en los mercados nacionales. Apenas esta semana, después de un esfuerzo incansable de los consejeros que aún están en la Comisión, el Senado de la República ratificó a la quinta consejera, Andrea Marván Saltiel.
El presidente AMLO y la Constitución: cuando la regresión se disfraza de transformación
La elección del 2018 permitió el acceso pacífico e institucional al poder aun movimiento masivo de rechazo al statu quo. Sin embargo, más allá de aprovechar el ímpetu del movimiento para avanzar o, por lo menos, conducir su proyecto de nación por vías institucionales de cambio constitucional, el actual gobierno parece más tendiente a implementar políticas constitucionalmente retrógradas.
La Unidad de Inteligencia Financiera: al filo de lo inconstitucional
La reforma penal de 2008 que dio lugar al sistema penal acusatorio buscaba, entre otras cosas, garantizar la presunción de inocencia, el debido proceso y, en general, evitar los abusos del sistema mixto. Respecto al congelamiento de activos, el poder judicial invalidó que el ministerio público pudiera congelar o asegurar cuentas sin autorización de un juez de control. La actuación de la UIF transgrede toda nuestra lógica constitucional. Bajo ese esquema, el gobernado tiene que probar su inocencia (o sea, la licitud de sus operaciones) ante una autoridad incompetente para determinar si hubo o no un delito, y sin un recurso efectivo para combatirlo.