Pero la respuesta de la SCJN fue distinta: la Primera Sala determinó que estas vacantes laborales eran inconstitucionales ya que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades así como por los particulares y, por ello, a pesar de la libertad que goza el empleador de contratar, éste último debe de abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar de trabajo.
Sergio Daniel López Fernández
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