El Acuerdo publicado en el DOF es poco claro, enrevesado y con mecanismos de alcance muy limitado que, consideramos, difícilmente tendrán aplicación o beneficio alguno para las personas privadas de la libertad que han sido víctimas de tortura. No se contemplan herramientas jurídicas novedosas ni facultades que no estén ya previstas en las leyes y reglamentos aplicables. En medio de la discusión impulsada por los colectivos de víctimas y por las organizaciones de la sociedad civil, relativa a la necesidad urgente de que el Estado mexicano impulse mecanismos extraordinarios que hagan frente a una situación de violencia de magnitudes extraordinarias, como la que vive México, el gobierno continúa promoviendo medidas de corto aliento y de dudosa instrumentación.
Víctor A. Del Pozo R.
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