Los daños punitivos, por su parte, son una figura propia del derecho privado ya que, independientemente su complementariedad con el derecho de acceso a la justicia, su último resultado es condenar la conducta de un particular. Tiene como cometido es como tal es el de castigar más allá de resarcir, mientras que la reparación integral del daño no tiene ese fin sancionatorio.
Víctor López Velarde Santibáñez
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La Suprema Corte frente a los funcionarios públicos y Twitter
Bloquear una cuenta en Twitter. Una acción aparentemente sencilla que no debería implicar mayor problema y que permite hacer más disfrutable la experiencia en dicha red social, al así evitar ser fisgoneado por usuarios con los que no deseamos interactuar ni tener contacto. Pero ¿qué sucede cuando el que bloquea ostenta un cargo público y la cuenta bloqueada es de una persona que desempeña una labor periodística?
Las propuestas de trabajo de los aspirantes a la presidencia de la Suprema Corte
En medio de estos cambios del nuevo gobierno federal, concluye el periodo como presidente del ministro José María Aguilar Morales, quien seguirá siendo parte de la Corte, y deberá ser sustituido en el cargo por alguno de sus pares. Los aspirantes a ocupar tal posición son los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar.
Daños punitivos o el atinado reentendimiento de la Corte del daño moral
Esta sentencia de la Suprema Corte es valiosa y sienta un gran precedente para futuras controversias por daño moral porque no se limita a calcular una cantidad de dinero para efectos de reparar la afectación a la esfera jurídica de los ofendidos, sino que se tomaron en cuenta tanto los derechos lesionados como la capacidad económica del responsable.
La Suprema Corte y el modelo de justicia penal adolescente
La controversia planteada radica en que tales artículos contemplan la prisión preventiva para adolescentes equiparándola con la figura de internamiento preventivo (que se deberá utilizar como sinónimo de acuerdo al objetivo de la ley), los cuales de acuerdo al planteamiento de la CNDH viola derechos de adolescentes sujetos a un proceso penal consagrados principalmente en el artículo 18 constitucional.