Los comicios de este junio no serán diferentes. Hoy nos encontramos ya en la antesala de los debates presidenciales y locales, esa fase en la que el Instituto Nacional Electoral (INE) o los institutos locales presentan sus propuestas para la realización de estos encuentros y los partidos políticos las cuestionan. Todos son conscientes, o al menos lo creen, de que cada detalle puede jugar a su favor o en su contra.
VV. AA.
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Caso Brítez Arce vs. Argentina: la violencia obstétrica en el sistema interamericano
El reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica en el ámbito jurídico permite delinear cuáles son los deberes estatales que se desprenden del mismo, quiénes son las personas titulares e identificar a las autoridades e instituciones encargadas de cumplirlo. Lo anterior marca la pauta para su garantía y contribuye al mismo tiempo a su justiciabilidad en la esfera nacional e internacional. En este contexto, cobra relevancia la reciente sentencia del caso Brítez Arce y otros vs. Argentina emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que por primera vez el tribunal interamericano se pronunció sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Arbitrariedad, violencia y opacidad: las detenciones de las Fuerzas Armadas ante la Suprema Corte
En Intersecta entendemos que el debate constitucional actual no es sobre si las Fuerzas Armadas deben de participar o no en labores de seguridad pública. Frente a esta pregunta, hoy las normas constitucionales y convencionales ofrecen una respuesta contundente: sí pueden; según establece el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional “en materia de Guardia Nacional”, el presidente puede disponer de las Fuerzas Armadas. El debate constitucional actual versa, más bien, en torno a cómo debe ser esta disposición; sobre cómo pueden participar las Fuerzas Armadas en estas labores. Desde nuestra perspectiva, el asunto actual —esto es, la acción de inconstitucionalidad sobre la LNRD— le plantea a la Suprema Corte la pregunta respecto esas condiciones y límites a la participación de las Fuerzas Armadas. ¿Cómo resolverlo?
Las contradicciones del ministro Ortiz Mena frente el uso de la fuerza y la protesta públicas
En el primer asunto que se somete a un control concreto de constitucionalidad a la LNUF, parece ser que la Corte se perfila a ubicarse como un tribunal constitucional alejado de la realidad social y los contextos de represión generalizada a la protesta social. En este sentido, consideramos que los ministros y ministras que integran la primera sala deben rechazar el proyecto propuesto por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ordenar que se presente uno nuevo que garantice el derecho de la CMDPDH a la libre protesta y manifestación.
Guía para desmantelar órganos constitucionales autónomos
Actualmente descansan en el escritorio de Andrés Manuel López Obrador listas de candidatos que envió el comité de evaluación para cubrir las vacantes del IFT y de la Cofece pero el presidente de la República, simple y sencillamente, ha omitido nombrarlos.
Exhorto a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen hoy un papel histórico en la definición constitucional del país que México debe ser. Los exhortamos a ser expeditos en beneficio del bien mayor a tutelar que es la certidumbre jurídica de la Nación.
¿La resurrección del partido político Fuerza por México?
Fuerza por México presentó una impugnación en la que solicitó, para decirlo pronto, que no se le aplicara la Constitución. Y, de manera por demás sorpresiva, el magistrado Indalfer Infante Gonzales presentó un proyecto de sentencia en el que propone darle la razón al partido y revocar la decisión del INE.
El decreto de infraestructura de López Obrador y los pueblos indígenas
El 22 de noviembre del 2021, el presidente López Obrador, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución, emitió un acuerdo de profundas consecuencias y que tendrá efectos en una serie de dimensiones legales, pero conviene subrayar aquellos que previsiblemente tendrá respecto de los derechos a la tierra, el territorio y propiedad colectiva de los pueblos indígenas en México.
Por una educación democrática, el litigio para defender al CIDE
Bajo estas consideraciones, como integrantes de la comunidad estudiantil del CIDE hemos reclamado ante los tribunales federales del Primer, Cuarto y Vigésimo Séptimo Circuito la omisión del Conacyt de convocarnos al proceso de auscultación para nombrar a la nueva persona directora del CIDE. En el amparo interpuesto solicitamos que se nos conceda la suspensión provisional y, posteriormente, la definitiva para efecto de que Conacyt detenga y reponga el proceso de designación del director general del CIDE, en aras de que se lleve a cabo un nombramiento en el que sea tomada la opinión de todos los alumnos del CIDE. De este modo, para que nuestro derecho constitucionalmente reconocido no se vea afectado sin posibilidad de reparación, es fundamental que la justicia federal nos conceda la suspensión solicitada ante la inminente designación del director general.
Reformas constitucionales inconstitucionales, ¿condiciones para un nuevo debate?
En la Suprema Corte, la discusión que surgió en la acción de inconstitucionalidad 130/2019, sesionada el pasado 25 de octubre de 2021, acomodó el tablero para un debate que, si bien no es nuevo, no puede considerarse concluido. Nos referimos a la inconstitucionalidad de reformas constitucionales y la importancia de fijar criterios que resuelvan cuándo y en qué términos la Suprema Corte puede controlar —constitucional y convencionalmente— la norma constitucional.