El caso de la Ley de Personas Desaparecidas y el amparo impulsado por el colectivo La Voz de los Desaparecidos en Puebla (un conjunto de familias que han sufrido la desaparición de sus seres queridos y que buscan acceder a la verdad y a la justicia) permite ver la inefectividad de la suspensión en el amparo frente a omisiones legislativas, el incumplimiento e impunidad del legislativo frente a mandatos para emitir leyes, así como la visión formalista que prevalece en el Poder Judicial de la Federación en el juicio de amparo.
VV. AA.
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La objeción de conciencia en la Suprema Corte
El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial una adición a la Ley General de Salud (LGS) que introduce la figura de la objeción de conciencia en el sector salud (art. 10 bis). Sin embargo, en junio de ese año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que esta adición vulnera el derecho a la protección de la salud de la población, así como otros derechos garantizados en la Constitución. La SCJN está discutiendo estos días la constitucionalidad de esta modificación. Queremos argumentar que la manera como ha sido introducida la objeción de conciencia en la ley es inapropiada, ya que carece de sustento ético y genera problemáticas serias que contravienen derechos protegidos constitucionalmente.
La integridad electoral: enfoque clave en el proceso electoral 2021
Tras la elección, al Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal aún le falta un largo camino por recorrer en el cual será necesario continuar con la aplicación de criterios consistentes y coherentes que protejan la equidad en las condiciones de la competencia electoral y, así, continuar dotando de legitimidad y confianza a los resultados que emanen de los comicios.
Repensar la figura de la reelección en México
A partir de las últimas elecciones, resurgió el interés por interpretar el funcionamiento de la figura de reelección como un mecanismo para mejorar la calidad de la representación política y la labor de los gobiernos municipales. En los comicios de junio pasado, casi un tercio de las diputaciones federales de mayoría relativa y más de 300 presidencias municipales resultaron reelectas. Sin embargo, estos datos no nos permiten vislumbrar si este mecanismo ha cumplido con las ventajas sociales que se destacaron durante el debate legislativo de la reforma constitucional político-electoral de 2014, respecto a la rendición de cuentas y la profesionalización de la carrera política de quienes buscan contender por el mismo cargo.
Un Estado de derecho paritario
La salvaguarda del mandato constitucional de paridad requiere de un compromiso constante y real. Cuando un tribunal coloca el formalismo por encima del cumplimiento de la Constitución no hay Estado de derecho viable ni Estado paritario posible, solo se mantiene la simulación del compromiso con la norma y sus objetivos.
El uso clientelar de programas sociales en tiempos de pandemia
Una de las maneras de estudiar el clientelismo electoral, es considerarlo como un problema de oferta y demanda. Por el lado de la oferta, el clientelismo depende de la existencia de condiciones institucionales que lo propicien, así como de una percepción general que lo legitime y lo haga parecer una estrategia política admisible. Por el lado de la demanda, el clientelismo depende del contexto que haga a las personas más o menos proclives a aceptar el intercambio clientelar.
La neutralidad en la contienda electoral y los efectos de las señales de las autoridades
A continuación, se analizan dos casos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. En tanto autoridad electoral, la Sala Superior del TEPJF es uno de estos actores y sus sentencias representan señales para los demás actores; por ello, es necesario ser consistentes en las resoluciones. De lo contrario, se emitiría una señal inadecuada al funcionario público, ya que se abriría la posibilidad de que actúe fuera del deber de especial cuidado y del modelo de comunicación política legalmente definido.
Amicus curiae: la Suprema Corte y los derechos laborales en los centros Conacyt
El objeto de este amicus curiae es exponer ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación algunos argumentos por los cuales consideramos que las relaciones laborales del personal académico adscrito a todos los Centros Públicos de Investigación (CPIs) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) deben regirse de conformidad con el apartado A del artículo 123 constitucional, con independencia de que hayan sido constituidos o no como organismos descentralizados.
¿Cómo va la legalización del cannabis?
En este artículo trataremos de hacer una breve explicación sobre lo que finalmente fue aprobado por el Pleno de Senado y dónde se encuentran los puntos que, consideramos, pueden obstaculizar que México tenga una regulación legal del cannabis con un enfoque de justicia social.
La consulta inconstitucional
Hay que repetirlo todas las veces que sean necesarias: no nos oponemos a que expresidentes que pudieron haber cometido delitos de cualquier índole en sexenios pasados sean investigados y, en su caso, procesados y sancionados. Al contrario, exigimos que el presidente de la República, en respeto absoluto al principio de justicia pronta y expedita, presente a la brevedad posible las pruebas que pueda tener en contra de dichos exfuncionarios a fin de que las autoridades encargadas de la administración e impartición de justicia hagan su trabajo.