Varias de las noticias recientes más importantes en la historia de nuestros países vecinos del sur, Belice y Guatemala, han pasado desapercibidas tanto en la mayoría de los medios de comunicación, como en comunicados y actividades de diversos centros de estudios internacionales en México. El 7 de junio del 2019, la Corte Internacional de Justicia se hizo cargo de la controversia territorial, insular y marítima existente entre ambos Estados.

Ilustración: Víctor Solís
Este litigio es de gran importancia para México desde las perspectivas de la protección de sus intereses nacionales, que incluyen su propia integridad territorial y marítima, y la preservación de la paz y la estabilidad geopolítica en la región. Independientemente del resultado final de este caso, resulta indispensable asegurar que existan a futuro las condiciones necesarias para fomentar el desarrollo económico, impulsar la protección ambiental y facilitar la cooperación internacional en todos los ámbitos que son necesarias para promover un desarrollo sustentable, la creación de infraestructura y la erradicación de la pobreza en la región.
Aunque el origen de la controversia involucra elementos que pudieran remontarse a tratados internacionales firmados por los Reinos de España y Unido de Gran Bretaña en 1783 y 1786, el elemento principal de la controversia existente entre Belice y Guatemala se refiere a la interpretación, la aplicación y la validez del Tratado Wyke-Aycinena firmado entre Guatemala y el Reino Unido de Gran Bretaña el 30 de abril de 1859.
El camino para la resolución judicial de esta controversia se estableció en el acuerdo especial firmado por los representantes de ambos países bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos el 8 de diciembre del 2008. Este acuerdo especial fue enmendado por medio del protocolo al acuerdo especial, firmado con fecha del 25 de mayo del 2015, con el objeto de permitir la realización de consultas populares ya sea de manera simultánea o separada durante las fechas más convenientes para las partes.
En conformidad con el acuerdo especial y su protocolo, los gobiernos de Guatemala y de Belice celebraron las consultas populares que dieron su aprobación a resolver su diferendo territorial, insular y marítimo a través de la Corte Internacional de Justicia en La Haya.
La consulta popular sobre el diferendo territorial con Belice se celebró en Guatemala el domingo 15 de abril del 2018 para responder a la pregunta establecida en el artículo 7 del acuerdo especial:
¿Está de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que esta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las partes?
A pesar de que el porcentaje de la población guatemalteca votante fue solamente del 27 %, la inmensa mayoría, el 96 %, proporcionó una respuesta positiva.
Su contraparte, el referéndum sobre la disputa territorial con Guatemala se celebró en Belice un año después, el miércoles 8 de mayo del 2019, y respondió a la pregunta análoga formulada en inglés. Un porcentaje mucho más grande de la población beliceña votante, el 65 %, participó y una mayoría del 55 % también proporcionó una respuesta positiva para sorpresa de muchos observadores nacionales y extranjeros.
La aprobación popular hecha en ambos países abrió el camino para la firma de un acuerdo entre los gobiernos de ambas Partes que, en conformidad con el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, refirió el caso a la Corte con el objetivo de obtener una resolución definitiva y obligatoria a su diferendo territorial, insular y marítimo.
Independientemente de que la resolución judicial pacífica de la controversia de acuerdo con el artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sea motivo de celebración, y no solamente por las dos partes sino por la totalidad de miembros de la comunidad internacional, existen otros factores de índole regional que destacan su urgente necesidad e importancia. Resulta imposible calificar y cuantificar la magnitud del impacto negativo que la controversia territorial ha tenido durante cerca de 160 años para impedir el desarrollo económico, afectar negativamente la protección ambiental, generar importantes movimientos de migración indocumentada y dificultar la cooperación internacional en todos los ámbitos que son indispensables para promover un desarrollo sustentable, la creación de empleos e infraestructura, y la erradicación de la pobreza en la región. Los diferendos territoriales a menudo crean incertidumbres inherentes a las diferentes posibles jurisdicciones administrativas nacionales que desalientan la inversión económica, fomentan la desconfianza y la inseguridad, y pueden provocar tanto incidentes fronterizos trágicos como retos constantes a la seguridad nacional.
Existen importantes análisis jurídicos sobre el desarrollo histórico de la controversia territorial y los intentos para resolverla, los cuales a menudo se remontan a la conducta del Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña en Centroamérica, y los tratados celebrados entre ellos, desde la época colonial del siglo XVIII hasta la independencia de Belice en 1981 y finalmente la época actual. La literatura jurídica, histórica y política escrita en varios idiomas sobre el diferendo es vasta e incluye un gran número de libros, monografías, tesis de grados universitarios y artículos en revistas de derecho internacional publicados a lo largo de varias décadas. La mayor parte de la literatura jurídica y política escrita por eminentes expertos y publicistas internacionales, se ubica durante el período comprendido entre la edición de El Libro Blanco en 1938 y la publicación de la opinión de Stephen Schwebel en 2019. Guatemala y Belice también tienen derecho de incluir en su Memoria y Contra-Memoria los documentos presentados ante los facilitadores nombrados por la Organización de Estados Americanos (OEA), Paul Reichler y Sir Shridath Ramphal, en 2001.
La Carta enviada por Guatemala a Belice con fecha del 18 de octubre de 1999 sintetiza sus reclamos territorial e insular en la controversia:
1. Que el área comprendida por la ocupación de Belice del río Hondo al río Sibún, que se halla dentro del usufructo concedido por España, obedece a razones jurídicas distintas del área del río Sibún al río Sarstún. Sobre dicha área Guatemala tiene derechos que hacer valer, pero, por haberse constituido en la misma con otro fundamento jurídico la población de Belice, le ha sido reconocido por Guatemala el derecho a la libre determinación, sin perjuicio de que en su oportunidad mi gobierno pueda plantear la acción que corresponda.
2. Que el área del río Sibún al río Sarstún, Guatemala reclama derechos de soberanía, por haber sido parte integrante de la Provincia de la Verapaz.
3. Que, asimismo, Guatemala reclama las islas adyacentes, que salvo el Cayo de San Jorge, no formaron parte de los tratados de usufructo de 1783 y 1786 y más bien fueron excluidas expresamente.
De manera consecuente con estos reclamos, es posible postular que la Memoria entregada por Guatemala a la Corte Internacional el 8 de diciembre del 2020, se dirija en esta etapa a reclamar principalmente el territorio comprendido entre el límite sur de las concesiones hechas por el Reino de España al Reino Unido en el Tratado de 1786, ubicado a corta distancia al norte del río Sibún hasta el extremo sur de Belice ubicado en la margen norte del río Sarstún, más la mayoría de las islas (con la excepción de Cayo San Jorge) y las fronteras marítimas internacionales que de ellas se determinaran. Este es un reclamo territorial de aproximadamente el 70 % del territorio continental ocupado por Belice actualmente y más del 80 % de sus espacios insulares y marítimos. Bajo este postulado, Guatemala podría intentar hacer estos reclamos sin renunciar y sin perjuicio a un reclamo territorial, insular y marítimo por el territorio ubicado entre el río Sibún y el río Hondo en la frontera territorial entre Belice y México.
Uno de los aspectos más importantes de la resolución del diferendo territorial por parte de la Corte Internacional se encuentra relacionado con la interpretación, la aplicación y la validez del Tratado anglo-guatemalteco Wyke-Aycinena de 1859, el cual tendrá que ser crucialmente definido ya sea como un instrumento jurídico internacional de cesión territorial o, alternativamente, de fronteras internacionales. Existen otros dos elementos del diferendo que se suman a incrementar la complejidad del caso: ¿a qué Estado pertenecen todas las formaciones insulares que no están descritas explícitamente en el Tratado de 1859? De manera igualmente importante: ¿Cuál será la frontera marítima internacional que determine la Corte Internacional una vez decidida la soberanía territorial e insular en el que ambas Partes se pueden ver afectadas por desventajas geográficas con respecto a la otra y aun con respecto a terceros Estados ubicados en el Mar Caribe Occidental, el cual es considerado frecuentemente como un mar semi-cerrado?
Se puede argumentar sin exagerar que este caso jurídico sobre la controversia territorial, insular y marítima es el más importante y trascendente en la historia tanto de Belice como de Guatemala. Los casos de diferendos territoriales ante una corte o tribunal internacional son procesos de suma cero: cualquier movimiento en lo que Belice denomina la frontera terrestre y Guatemala denomina la línea de adyacencia significa una pérdida para una parte y una ganancia para la otra. Lo inverso también es cierto, la ausencia de cualquier movimiento significa una victoria total para una parte y una derrota total para la otra. Guatemala tiene ya una experiencia en este sentido con el laudo arbitral de Hughes de la frontera con Honduras, el cual le fue favorable en 1933. Belice enfrenta un litigio de controversia territorial, insular y marítima en la Corte Internacional por primera vez en su joven vida desde su independencia en 1981. Ambas partes han formado sus delegaciones con los mejores elementos nacionales y han seleccionado muy cuidadosamente a algunos de los mejores juristas internacionales en cada uno de los tres elementos involucrados en el litigio: el territorial, el insular y el marítimo.
El litigio ya ha atraído la atención de otros Estados. Mientras que los EEUU, la Unión Europea y México han felicitado a las partes por su voluntad y valor para resolver por la vía pacífica judicial una controversia que ha marcado la vida de varias generaciones de sus habitantes, es muy probable que otros Estados vecinos, como la República de Honduras atendiendo a su propia Constitución Nacional, también vayan a dar seguimiento al caso muy cuidadosamente para determinar si es necesario intervenir en conformidad con el artículo 62 del Estatuto de la Corte.
La controversia tiene una historia muy larga en varios foros internacionales multilaterales, como la ONU y la OEA. Ésta última no solamente promovió la firma de los acuerdos sobre medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala del 8 de noviembre de 2000, 7 de febrero de 2003 y 7 septiembre de 2005, sino que trabaja activamente para darles seguimiento. La oficina de la OEA en la zona de adyacencia fue creada en conformidad con el acuerdo del 2005, con el propósito de fomentar los contactos entre comunidades de la región. México debe dar seguimiento puntual a todos los esfuerzos destinados a promover la estabilidad geopolítica y la seguridad de la región en todos los foros multilaterales, en particular en el seno de la OEA, con independencia del contenido final del juicio emitido por la Corte.
México tiene la necesidad de considerar la enorme trascendencia y la gran complejidad de este caso ante la Corte Internacional de Justicia de manera consistente con su práctica en el derecho internacional y los principios que rigen su política exterior. Resulta indispensable ponderar la protección de sus intereses nacionales, que incluyen pero que no se limitan a su propia integridad territorial y marítima. Para ello, México tendrá que concluir desde una perspectiva multidisciplinaria si considera necesario o no intentar intervenir en el caso en conformidad con los artículos 62 y/o 63 del Estatuto de la Corte.
Galo Carrera Hurtado. Experto internacional en delimitación territorial y marítima; ex-presidente de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (Convemar). Twitter: @GaloCarreraH.
Erudita forma de plantear y analizar con suma claridad un tema de evidente importancia, complejidad y significación multinacional. Parabienes a su autor el señor Carrera Hurtado.